Congreso planea darle golpe definitivo a la extinción de dominio
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Congreso planea darle golpe definitivo a la extinción de dominio

El Congreso tiene listo para debate un proyecto que significa la total desnaturalización del proceso de extinción de dominio que ha significado una herramienta fundamental para luchar contra las finanzas de los criminales. Las modificaciones que plantean al Decreto Legislativo 1373 son sustanciales y demoledoras.

El Congreso en general y el fujicerronismo en particular tienen muchas ganas de quitarle la fuerza a la figura de la extinción de dominio que ha permitido luchar con eficacia contra las finanzas de los criminales. Los congresistas no son los únicos empeñados en esa tarea, pues tienen una ayuda de peso: recientemente, el defensor del Pueblo presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.

Esta herramienta permite quitarles bienes a quienes han violado la ley y pasarlos a manos del Estado. Los bienes que son objeto de extinción de dominio son los que se han utilizado para cometer el ilícito o los que se han adquirido con los beneficios del ilícito. Ahora el congreso pretende quitarle toda efectividad a ese mecanismo.

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Encabezado del texto sustitutorio - .

En noviembre de 2022, la comisión de Justicia aprobó el predictamen de un proyecto de ley presentado por los fujimoristas Patricia Juárez, Rosángela Barbarán, César Revilla, Jorge Morante y otros, que reducía el proceso de extinción de dominio a los ilícitos penales. Este predictamen se quedó en la comisión de Justicia y no ha sido agendado en el pleno. Pero ahora, tras la demanda que presentó el defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, el 31 de octubre pasado se presentó un texto sustitutorio que va mucho más allá y que lleva la firma del presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita Alanoca, del partido Perú Libre. Vale recordar que el líder de ese partido, el fugitivo Vladimir Cerrón, está incurso en un proceso de extinción de dominio sobre las cuentas a las que, según la fiscalía, ingresaron dineros de la trama criminal de Los Dinámicos del Centro.

Sin condena no habrá extinción 

El texto sustitutorio va directo a la médula de la extinción de dominio: únicamente se podrán perseguir los bienes de quienes hayan sido condenados en última instancia, es decir en casación o con sentencia consentida. Ese es uno de los puntos más críticos, considerando que no actúa contra testaferros y otras personas a quienes los delincuentes transfieran sus bienes. Por ejemplo, si alguien compra una vivienda con dinero producto de una coima o con las utilidades de dineros ilícitos, pero pone el bien a nombre de su pareja, hijos, amigos o cualquier tipo de testaferro, el bien quedará blanqueado porque no podrá ser perseguido.  

Para ver el cambio sustancial entre la norma de hoy y lo que propone el fujimorismo, veamos este párrafo. La norma actual, establece en el artículo 2 del Título Preliminar, en el punto 2.3. que "el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél".  

El texto sustitutorio modifica el artículo de esta manera:  el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo debe invocarse previa emisión de sentencia firme o laudo".

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Artículo 2.3 de la Ley 1373 - .
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Artículo 2.3 del texto sustitutorio - .

"Demuéstrenlo, pues" 

El otro cambio importante entre lo que hay hoy y lo que pretenden en la Comisión de Justicia se refiere a la carga de la prueba. Hasta ahora, en el proceso de extinción de dominio se invierte la carga de la prueba. Es más fácil de entender con un ejemplo: cuando el fiscal sospecha que un bien ha sido adquirido con dinero ilícito, presenta unos indicios ante el juez quien con esos indicios admite a trámite la demanda y es el sospechoso quien tiene que demostrar que los bienes fueron adquiridos con dinero lícito. Es decir, para ponerlo en términos aun más sencillos, si el sospechoso tiene un bien y no tiene forma de probar que con sus ingresos tenía capacidad para comprarlo, éste se presume ilícito y el juez puede quitarle la propiedad.  

Veamos cómo está redactada la norma vigente: "Carga de la prueba: para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien. Admitida a trámite la demanda, corresponde al requerido demostrar el origen o destino lícito del mismo". 

Y el texto sustitutorio elimina la parte que exige al requerido demostrar el origen o destino lícito del bien: "Carga de la prueba: para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio, corresponde al fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien". 

No por infracciones administrativas 

El alcance de este texto sustitutorio restringe solo a delitos penales con sentencia firme los casos en los que se puede invocar la extinción de dominio. De esta manera, los bienes derivados o utilizados en otro tipo de ilícitos, como infracciones administrativas, por ejemplo, las infracciones a leyes ambientales que no terminen en sentencia penal no podrán ser sometidos a proceso de extinción de dominio.  

Un caso concreto por el que además se ha desatado una campaña contra la extinción de dominio en algunos medios de comunicación, es el del inicio de proceso de extinción contra una embarcación de propiedad de la pesquera Austral Group que ha sido utilizada como instrumento en reiteradas infracciones a las restricciones de pesca. No solo tiene sanciones por exceder las cantidades que se pueden pescar sino por exceder el porcentaje de caballa joven que puede capturar. Las sanciones son administrativas contra la empresa, con lo cual no podría avanzar la extinción de dominio de la embarcación que claramente es un instrumento utilizado para la ejecución de la actividad ilícita.  

La norma define actividad ilícita como "toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo". 

En el texto sustitutorio la actividad ilícita se transforma en "toda acción u omisión delictiva contrarias al ordenamiento jurídico penal con sentencia penal firme y consentida relacionadas al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del presente decreto legislativo".

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Definición de actividad ilícita según la Ley 1373 - .
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Actividad ilícita según el texto sustitutorio - .

Cuando se presentó el proyecto de ley, el Poder Judicial se pronunció en contra haciendo suyo el concepto del juez supremo y coordinador del Subsistema Especializado en Extinción del Dominio, Manuel Luján Túpez, quien sostuvo que el proyecto de modificación desnaturaliza la figura que tanto ha servido para la lucha contra los bienes de los criminales.  

Aún no está claro cuándo se vea esta modificación en el pleno del Congreso, pero como ya es tradición en el Legislativo, en cualquier momento puede ser agendado, aprobado e incluso exonerado de segunda votación. A estar atentos.  

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