Defensor del Pueblo exige extinción de dominio para corruptos y delincuentes
Defensor del Pueblo demanda la extinción de dominio que golpea a corruptos y delincuentes , Epicentro Tv

Defensor del Pueblo demanda la extinción de dominio que golpea a corruptos y delincuentes

El defensor del Pueblo y ex defensor de Vladimir Cerrón pretende que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la columna vertebral del Decreto Legislativo que define la Extinción de Dominio para que el Estado pueda quedarse con los bienes adquiridos con dineros de origen ilícito vinculados a corrupción y otros crímenes. Lo llamativo es que la demanda de Gutiérrez coincide con la presentación de una demanda de extinción de dominio de dos cuentas bancarias del ex defendido de Gutiérrez, Vladimir Cerrón, por un monto superior a 1 millón 400 mil soles.

El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, se ha sumado a la larga lista de políticos vinculados con delincuentes que han atacado la figura de la extinción de dominio de bienes de origen ilícito, especialmente relacionados con corrupción y criminalidad organizada. Gutiérrez ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1373 que define los parámetros para que el Estado pueda extinguir el dominio de las propiedades adquiridas con dineros de origen ilícito. La novedad es la relación de esta demanda con un proceso que afecta a Vladimir Cerrón, amigo, líder y ex defendido por el Defensor del Pueblo.  

El documento presentado por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional tiene sello de recibido el viernes 2 de agosto. El momento de la presentación de la demanda tiene una particularidad que llama mucho la atención: la demanda fue radicada el viernes, justo cuando el Ministerio Público preparaba la demanda de extinción de más de 1 millón 400 mil soles depositados en las cuentas del condenado y fugitivo líder de Perú Libre Vladimir Cerrón, quien no solo fue líder político de Gutiérrez sino también su defendido. Epicentro Tv conoció que la demanda de extinción de esos dineros de Cerrón ya fue presentada ante el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima.  

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Cerrón perdería S/ 1’400.000 

El Ministerio Público considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1373 para extinguir el dominio de dos cuentas bancarias de Cerrón que ya están en calidad de incautadas desde 2022, y cuyo monto supera 1 millón 400 mil soles que tendrían origen en actos de corrupción cuando ejerció la presidencia regional de Junín. El Ministerio Público reseña cómo el patrimonio declarado por Cerrón en 2010 se incrementó 10 veces durante su gestión en la presidencia regional de Junín y que los fondos que tiene en los bancos no tienen justificación en sus ahorros o su trabajo como ha explicado su defensa. El principio básico de los procesos de extinción de dominio es que los procesados tienen la obligación de demostrar el origen lícito de sus bienes, o de lo contrario se presumen ilícitos.  

Ese argumento d que si no es demostrable el origen lícito de los bienes el Estado tiene derecho a presumir su ilicitud es que el más le molesta al Defensor del Pueblo y ex defensor de Cerrón, Josué Gutiérrez. El defensor demanda 12 artículos y numerales del Decreto 1373 que define el marco legal para la extinción de dominio. Los argumentos del defensor del Pueblo y ex defensor de Cerrón apuntan a que la ley afecta el derecho de propiedad, la presunción de inocencia y el principio de tipicidad y la no retroactividad de la ley. Ningún argumento distinto a los que han esgrimido en el pasado congresistas y abogados que han pretendido acabar con la norma, lo que les permitiría a delincuentes de todo perfil y corruptos gozar de los bienes adquiridos ilícitamente.  

¿Derechos sobre lo ilícito? 

Concretamente, Gutiérrez dice en la demanda que se afecta gravemente el derecho a la propiedad, desconociendo que en todos los ordenamientos jurídicos solo se protege la propiedad de origen lícito. Para ponerlo en términos prácticos: un ladrón que roba un celular no tiene derecho de propiedad sobre ese celular y si lo detiene la policía no puede reclamar que si le quitan el celular están afectando su derecho a la propiedad.  

"En el presente caso, dice en su demanda el defensor del Pueblo y ex defensor de Cerrón, se trata de una afectación grave al derecho de propiedad toda vez que no se está privando a las personas de ejercer alguno de sus atributos, sino todos ellos, y de forma permanente, ya que no se respetan los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional para limitar el derecho de propiedad".  

Gutiérrez coincide con argumentos de quienes defienden el derecho de los herederos de los corruptos. Señala en su demanda que la extinción de dominio afecta a terceros que no han delinquido, cuando es claro que si un padre tiene un bien ilícito, no puede heredárselo a sus hijos. Para volver al ejemplo anterior, el hijo del ladrón del celular no tendría derecho a heredar el celular que robó su padre y si se lo quitan no están afectando su derecho de herencia.  

De esta manera, Gutiérrez explica en la demanda ante el TC el argumento de los derechos de terceros: "La razón de ser de la extinción de dominio es evitar que aquellos que resulten responsables de la comisión de delitos puedan beneficiare de los bienes que adquirieron; sin embargo, bajo el parámetro del artículo 70 de la Constitución, no se le puede privar de la propiedad sin que primero su responsabilidad se haya determinado por la autoridad judicial. La medida menos gravosa sería una medida como el decomiso, ya existente en el ordenamiento jurídico: esto es. la restricción al derecho de propiedad como pena accesoria, como consecuencia de la comisión del delito, en proporción al bien jurídico penal protegido. Con dicha medida tampoco se incide en derechos de terceros, sino directamente en la persona que, comprobadamente, delinquió".  

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En esta parte de la demanda, el defensor también se refiere a otro argumento que han esgrimido los afectados con la extinción de dominio: la obligación de que previamente se demuestre el delito producto del cual se ha obtenido el dinero ilícito. Este es un argumento que ya ha sido respondido ampliamente por el Poder Judicial. El año pasado, ante la aprobación del proyecto de reforma de la ley de Extinción de Dominio en la Comisión de Justicia, el Poder Judicial envió un oficio al Congreso advirtiendo sobre el riesgo de la norma y sostuvo que exigir la condena previa afecta seriamente la lucha contra la criminalidad, el blanqueo de dinero y el testaferrato. Este es el documento que envió el Poder Judicial al Congreso, que aún no lleva a plenaria el proyecto aprobado en la Comisión de Justicia

https://es.scribd.com/document/649754877/Oficio-N-25-2023-CS-PJ-SPP-DP-MELT?ref=epicentro.tv

De hecho, en entrevista con Epicentro Tv, el presidente de la Sala Especializada en Extinción de Dominio, el magistrado Manuel Luján Túpez, sostuvo que si se exige condena previa, el delincuente recibiría un gran beneficio pues podría transferir sus bienes a terceros que no podrían ser perseguidos pues no estarían condenados por el delito que dio origen a esos bienes.    

La Extinción de Dominio ha sido eficiente a pesar de los ataques de abogados y políticos. Un balance presentado recientemente por la Corte Superior de Lima señala que en los últimos 4 años, se emitieron más de 700 sentencias por extinción de dominio que permitieron que el Estado recuperara inmuebles obtenidos a través de actividades ilícitas, la mayoría por tráfico ilícito de drogas por un monto de 271 millones 785 mil soles que ya están bajo control del Estado.  

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