En su resolución, los magistrados han exhortado al Congreso a que legisle sobre el concepto de “causa grave”. Vicepresidente del Congreso critica decisión pero asegura que será acatada.

La Tercera Sala Constitucional de Lima ha sido clara en su resolución y ha decidido declarar fundada en parte la acción de amparo interpuesta por los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en contra de la investigación sumaria iniciada por el Congreso. La sala ha declarado nulo “todo lo actuado a partir de la imputación de cargos” en contra de la JNJ en la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

Es decir, ordena anular la investigación iniciada en la comisión, tal como lo había dispuesto el Pleno del Congreso con la Moción de Orden del Día Nº 7565, sustentada por la congresista Patricia Chirinos. Esta moción plantea una polémica investigación sumaria por causa grave a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por haber emitido un comunicado en el que exhortaron al Congreso a reflexionar sobre el proceso de antejuicio y juicio político de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera.

Asimismo, la investigación incluye una denuncia por supuesta intromisión ante el presidente del Poder Judicial y los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse a favor de la inhabilitada magistrada; y el debate en torno a la edad de cese en el cargo de los integrantes de la JNJ.

Los magistrados aludidos son Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto De La Haza Barrantes, Iviarta Amabilia Zavala Valladares, Guillermo Santiago Thornberry Villarán y Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco.

Foto: JNJ

Desde septiembre del año pasado, la comisión de Justicia citó a expertos para debatir la moción, e incluso a los miembros de la JNJ para escuchar sus descargos al respecto. El 18 de octubre finalmente la comisión elaboró un primer informe final en el que se desestimaban las acusaciones planteadas por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos, en contra de los siete miembros de la JNJ.

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Entre las conclusiones a las que se llegó en este informe está que no se encontró causa grave en la supuesta injerencia de la JNJ al emitir un pronunciamiento público para invocar al Congreso a una mayor reflexión sobre el juicio contra la fiscal suprema Zoraida Avalos. Tampoco se encontró causa grave en la supuesta intromisión ante los miembros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse a favor de la inhabilitada exfiscal de la nación, ni en la interpretación del numeral 3) del artículo 156 de la Constitución Política del Perú, respecto al límite de edad para ser miembro de la JNJ, en referencia al caso de la integrante Inés Tello quien ha superado los 75 años de edad.

Sin embargo, en menos de 24 horas, la comisión de Justicia, luego de un extenso debate, decidió aprobar un informe final que no estaba redactado y que recomendaba todo lo contrario al anterior: remover a los miembros de la JNJ por haber cometido causa grave en los tres casos. Todo ello ha quedado anulado según el último fallo del Poder Judicial.

La Tercera Sala Constitucional de Lima también exhortó al Congreso a que legisle sobre “la tipificación de las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos”. Lo que sí declaró como improcedente fue el pedido de los miembros de la JNJ de anular la moción de orden del día Nº 7565.

Los argumentos

En su resolución, la sala ha precisado que si bien es indiscutible que el Congreso está facultado constitucionalmente para investigar y de ser el caso, remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, es necesario que estos cargos se encuentren tipificados en la norma. Según los magistrados, en este caso en controversia no se ha cumplido con ello.

“(...) lo que más bien se aprecia es una disposición sancionadora en blanco que carece de contenido material, y la que con esa fórmula vaga o genérica posibilita a que la autoridad sancionadora, en este caso el Congreso de la República, tenga la libre discrecionalidad para establecer cuál o cuáles serían las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que configuren esa “causa grave”, afectándose así el principio de tipicidad o taxatividad”, dice la resolución.

Además, refieren que con la investigación sumaria el Congreso afectó el derecho constitucional a la defensa de los miembros de la JNJ, al no precisar detalladamente a los investigados los cargos imputados ya que la “causa grave” no está tipificada.

Los magistrados concluyen que también se ha afectado la garantía de la inamovilidad y con ello a la independencia de los integrantes de la Junta ya que su remoción “debe obedecer a causales preestablecidas y con todas las garantías de un debido proceso, si no cuentan con esta garantía serán vulnerables a las presiones de diferentes estamentos del Estado y principalmente de quienes pueden removerlos, como el caso del Congreso de la República y de esta manera, ejercer sus funciones con temor a represalias”.

Finalmente, la sala concluye que si bien la investigación sumaria a la JNJ cumple con el fin de idoneidad, se advierte que para alcanzar ese fin constitucional el Congreso sí tenía otra alternativa de menor gravedad que buscar la remoción de los cargos. Además, aseguran que debe tenerse en cuenta que por la mayoría de los cargos que les fueron imputados existen otras investigaciones y procedimientos parlamentarios en trámite, en los que igualmente, se busca la remoción e inhabilitación en sus cargos:

“Entonces, desde esta perspectiva de análisis y ponderación los actos parlamentarios cuestionados al no superar test de necesidad tampoco tienen validez constitucional”, señala la resolución.

Reacciones

Al respecto, la congresista Ruth Luque, de la bancada Cambio Democrático-JPP, ha calificado la respuesta del Poder Judicial como una buena decisión judicial “que reafirma el respeto de los derechos en democracia”.

Por su parte, el primer vicepresidente del Congreso, el fujimorista Arturo Alegría, criticó la decisión de la sala de anular la investigación sumaria contra la JNJ asegurando que existe una interferencia de los órganos jurisdiccionales ante las decisiones del Congreso.

“Nuevamente, creo que existe una interferencia de los órganos jurisdiccionales ante la decisión que puede tomar el Congreso, porque así lo otorga la Constitución. Nosotros tenemos que ser respetuosos de los fallos; sin embargo, en este caso en particular, también hay que acordarnos que existen medidas que tomó el Congreso, en su debido momento, ante el Tribunal Constitucional respecto a las medidas competenciales de cada institución", dijo en RPP.

No obstante, reconoció que pese a no estar de acuerdo, la decisión judicial se tiene que acatar.

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