Constitucionalistas y juristas señalan que la causal que quieren aplicar para buscar sancionar a integrantes de Junta Nacional de Justicia, establecida en el artículo 157 de la Constitución Política, no está regulada. El expresidente de TC Ernesto Álvarez Miranda, indica que depende de "valoración de los hechos y reflexión" de los congresistas.

En el “proceso sumario” que la Comisión de Justicia del Congreso aplicará contra los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los congresistas buscarán aplicar la figura de “causa grave”, como sustento para sancionarlos y, eventualmente, destituirlos.

La “causa grave” está establecida en el artículo 157 de la Constitución Política del Perú, que señala:  “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura [hoy, Junta Nacional de Justicia] pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.

El detalle es que la “causa grave” no está tipificada y, por lo tanto, su aplicación podría dar lugar a interpretaciones subjetivas y antojadizas por los parlamentarios. Así lo han advertido juristas y constitucionalistas consultados por Epicentro Tv.  

La parlamentaria que sustentó la necesidad del “proceso sumario” contra los integrantes de la JNJ, Patricia Chirinos, ha señalado que éstos cometieron “causa grave” por cometer cinco hechos, específicamente:

Una supuesta injerencia, al emitir un pronunciamiento donde piden al Congreso una mayor reflexión sobre la sanción que inhabilitó a la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos; una supuesta presión a la Corte Suprema para que se pronuncie por el mismo caso; por presuntamente interpretar el límite legal de 75 años para el ingreso a la Junta, y no para el cese; por un supuesto incumplimiento en presentar un informe anual; y por una presunta filtración de información sobre la investigación contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

No es igual al caso CNM

Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, le dijo a Epicentro Tv que el Congreso “no cuenta con un procedimiento previsto en su reglamento para este caso, ni se ha desarrollado legislativamente qué debe entenderse por causa grave”.

Iván Lanegra
Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia.

Recordó que cuando se usó este supuesto en el caso “Cuellos Blancos”, tras la difusión de los audios del mayor escándalo de corrupción judicial de los últimos años, las evidencias contra los jueces y contra los miembros del ex Consejo Nacional de la Magistratura tenían suficiente peso y “sí se justificaban”.

“A diferencia de lo que pasó con el CNM, en este caso, los supuestos hechos que conforman la causa grave resultan a todas luces muy débiles. Ni el exhortar públicamente al Congreso, ni la supuesta "filtración", ni el no haber vacado a una persona por límite de edad, cuando dicha causal de vacancia no está prevista en la ley orgánica de la JNJ, aparentan ser siquiera faltas. Menos aún puede hablarse de causa grave”, agregó.

Por su parte, el exdefensor del Pueblo y profesor de Ética de la Pontificia Universidad Católica, Walter Albán, sostuvo que el artículo 157 de la Constitución está pensado para una “situación excepcional”, la cual, “difícilmente” podría aplicarse a todos los miembros de la JNJ.

Walter Albán
Walter Albán, exdefensor del Pueblo.

“Me parece grosero que se pretenda destituir a los siete miembros de la Junta Nacional a partir de un pronunciamiento. Ese pronunciamiento es lo mínimo que se tiene que reconocer si hay libertad de expresión en este país. Es un pretexto de este Congreso que está atropellando la institucionalidad”, cuestionó.

Albán también señaló que la JNJ debería recurrir a una acción de amparo para frenar al Congreso. “Así, podría conseguirse que se ordene la suspensión de este proceso ridículo”, propuso.

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Sobre Cavero y compañía

Para el constitucionalista Franco García las causales de “gravedad” deben evitar el criterio subjetivo, debido a que los votos congresales no pueden estar por encima de la razón jurídica.

Franco García, constitucionalista.

“Como la medida es de remoción, el umbral del hecho que constituya causal grave es de alto estándar probatorio, no siendo suficiente las opiniones políticas respecto a la función de los miembros de la Junta Nacional de Justicia”, explicó García, en alusión a las declaraciones del congresista Alejandro Cavero (Avanza País), quien el sábado aseguró que el Congreso sí podía ejercer “control político” sobre la JNJ.

García consideró que la situación se agrava porque se trata de la Junta Nacional de Justicia, institución que “será la que nombre a las cabezas de los órganos electorales que fiscalizarán a los partidos políticos, que, incluso pueden tener representación en el propio Congreso”.

“Causa grave es sanción política”

Por su lado, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez Miranda, se mostró en una posición distinta, al señalar que el pronunciamiento de la JNJ sobre el caso Ávalos “fue un gran error”, y que la “judicialización de la política” ha convertido a muchos organismos, como la JNJ, en un instrumento de “manipulación”.

Ernesto Álvarez
Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional.

“Si un pronunciamiento de esa magnitud y las presiones ejercidas a la Corte Suprema merecen o no ser una causal grave para la remoción de uno o más miembros, eso corresponde al criterio y evaluación del Congreso”, añadió Álvarez.

El expresidente del TC sostuvo, además, que no todo lo que dice la Constitución puede ser reglamentado, porque el “espíritu” de esta norma es una medida política.

“Una causa grave es una sanción política en un caso extraordinario, que tampoco puede ser usada de forma graciosa. La Constitución pide dos tercios de votos porque no solamente amerita determinar cuáles son los actos y hechos que producen una causa grave sino también una profunda reflexión de los congresistas”, dijo.

La remoción de todos los miembros de la JNJ constituye un peligro para la institucionalidad. Marcaría un precedente donde la separación de poderes y los contrapesos institucionales se dejan de lado, generando condiciones para una concentración de poder.

La Organización de las Naciones Unidas alertó el domingo que la decisión del Congreso de investigar a los miembros de la JNJ puede afectar la independencia de los jueces y el respeto al equilibrio de poderes. “La separación de poderes es un principio fundamental para una democracia plena”, señaló.

En el mismo sentido se pronunció, desde Bruselas, la mañana de este lunes el alto comisionado de la ONU para los derechos humanos, Volker Türk, quien alertó que el proceso sumario abierto contra los integrantes de la JNJ puede afectar la separación de poderes en Perú.

Türk: Human rights are antidote to prevailing politics of distraction, deception, indifference and repression
Distinguished President, Excellencies, Distinguished delegates, In my work with the United Nations over the years, it has become clear to me that development issues underlie almost every challenge we face.
Pronunciamiento de Volker Türk, alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, sobre Perú.

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