Extinción de dominio: Sin necesidad de intromisiones
Extinción de dominio: no se necesita intromisiones, .

Extinción de dominio: no se necesita intromisiones

El Congreso lo intenta de nuevo. Ahora pretende desactivar los procedimientos por pérdida de dominio a través de una ley que limita su ámbito de acción a 5 años y pone como condición para incautar un bien que en su historia haya al menos una persona condenada por un crimen.

Es la "ruta corta". El Congreso se ha acostumbrado a limitar el ámbito de incidencia de las leyes que quiere desmontar, sin litigar, sin obtener límites razonables definidos por los tribunales de justicia. 

Pero en paralelo la Defensoría del Pueblo, la actual, ensaya otra ruta corta: Una demanda por la supuesta inconstitucionalidad de la ley que el jueves 20 ha sido discutida ante el TC.

Los procedimientos sobre pérdida de dominio que ahora se quiere desactivar por una ruta u otra tienen un objetivo: incautar activos que provienen de delitos pero no están en manos de los autores de esos delitos, sino de terceros que no están imputados penalmente en ninguna parte ni pueden estarlo. Estos procedimientos no son para autores, ni cómplices ni encubridores. No son para lavadores de activos ni para receptadores. Son para terceros.

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Las confusiones que han provocado estos procedimientos provienen de un defecto que debe resolverse, pero claro, no está en la agenda del Congreso ni de la reforma que les interesa promover ni en los términos del debate que hemos visto desarrollarse ayer ante en TC.. En realidad se trata de un asunto que debe definir la jurisprudencia de los tribunales ordinarios. No es asunto del Congreso. Y no es, por la cantidad de detalles técnicos que supone, una cuestión que pueda ser resuelta enteramente por el TC.

En teoría los procedimientos por pérdida de dominio no deben afectar a "adquirentes de buena fe". Pero los tribunales ordinarios  (es a ellos a los que corresponde) no han definido cómo debe interpretarse la "buena fe" en estos casos. La ley es relativamente joven: Los tribunales no han definido aún qué hay que probar en el comportamiento de la persona o empresa que queda expuesta a perder algo en estos procedimientos tal que la incautación pueda justificarse.

En el lado de la defensa de la ley se ha creado una construcción que, debo decirlo, ayuda poco porque es un sofisma: "la ley no es contra personas, sino contra bienes". Entiendo que se quiere decir que estos procedimientos no imputan un delito al titular de un bien que se exonera a perderlo. Pero la frase no resuelve el problema ¿qué es lo que sí se le imputa tal que puede perder un activo? La frase además es, con todo respeto, absurda. No puede haber casos legales "contra cosas" porque las cosas no designan abogados ni alegan ni litigan ni tienen derechos.

Los procesos sobre pérdida de dominio se dirigen contra los propietarios o tenedores de bienes. Y eso justifica exigir que los tribunales ordinarios (no el Congreso) definan qué es lo que el propietario o tenedor de ese bien que se persigue como objetivo debe haber hecho o debe no haber hecho para que tenga que soportar los efectos de estos procedimientos. 

Mi respuesta: el propietario o tenedor de un bien que queda expuesto a perderlo debe haber sido negligente en el reconocimiento de las señales que muestran el origen ilícito del activo que ha adquirido, de manera que no pueda ampararse en la excepción de buena fe. Haber sido negligente no lo convierte en un lavador de activos. Pero debe impedirle usar en su favor la excepción de buena fe. 

Ya antes, en los casos sobre lavado de activos fue la Suprema quien comenzó a poner orden en las cosas. Fue en octubre de 2017, después que el entonces Juez César Hinostroza intentó estrechar al mínimo imaginable las leyes sobre lavado de activos.

El sistema necesita espacio para crecer y estabilizarse. Pero ese crecimiento requiere tribunales. No intromisiones del Congreso. 

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