Caso Benavides: JNJ usurpa funciones de la Junta de Fiscales Supremos

Caso Benavides: JNJ usurpa funciones de la Junta de Fiscales Supremos, Epicentro TV

La Resolución 231-2025 JNJ como manifestación de un posible delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad

La Secretaría General de la JNJ ha hecho pública recientemente la Resolución 231-2025 JNJ del Pleno de la JNJ por medio de la cual ha declarado nula la resolución de la anterior JNJ (Res. 089-2024 del Pleno de la JNJ) la misma que, por unanimidad de todos sus miembros destituía del cargo de fiscal suprema y, por ende, de Fiscal de la Nación a la Sra. Patricia Benavides, especialmente por haber removido indebidamente a la Fiscal Revilla quien, a través de su despacho, investigaba a la jueza superior Enma Benavides, hermana de la referida ex FN. Cabe resaltar que esta destitución fue objeto de un recurso de reconsideración la misma que también fue desestimada por la JNJ (octubre de 2024), dándose por agotada la vía administrativa.

La resolución en mención no sólo se limita a declarar de oficio la nulidad de la resolución de destitución de la ex FN, sino que ordena al Ministerio Público reponer a la referida ex fiscal en su cargo de Fiscal Suprema y de Fiscal de la Nación. Teniendo en cuenta los hechos descritos, consideramos que se habrían cometido dos delitos por parte de aquellos miembros de la JNJ que suscribieron la resolución: el delito de usurpación de funciones y el delito de abuso de autoridad.


El delito de usurpación de funciones se encuentra tipificado en el art. 361 del CP y contiene tres modalidades prohibidas de este delito: a) usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes, militares o policiales; b) continuar ejerciendo el cargo, no obstante, haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido; y, c) ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene. (Casación 956-2016 Ancash).

De acuerdo con los hechos descrito anteriormente, los miembros de la JNJ, suscriptos de la resolución, habrían incurrido en un delito de usurpación de funciones (modalidad C), específicamente, habría ejercido funciones correspondientes a la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, la cual, según el art. de la LOMP tiene la competencia exclusiva para designar al Fiscal de la Nación. Pues bien, con fecha 18 de octubre de 2024, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público (JFS), en el ejercicio de sus funciones, eligieron a la Sra. Delia Espinoza como Fiscal de la Nación (Acta Nº 1049). Pues bien, la Resolución en mención desconoce dicha acta de elección de la JFS y de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2024 MP FN, que reconoce a la fiscal Espinoza como FN. En buena cuenta, supone el involucramiento, plenamente consciente (dolo), en decisiones propias de la autonomía e independencia del MP (art. 37 de la LOMP)

El delito de abuso de autoridad se encuentra tipificado en el art. 376 del CP y prohíbe que el funcionario público en el ejercicio de sus funciones cometa u ordene un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien. Específicamente, como explica la apelación 07-2017 Cusco de la Corte Suprema, la conducta típica supone que el funcionario o funcionarios dispongan u ordenen una conducta que rebasa sus competencias o atribuciones que el ordenamiento jurídico les atribuye, perjudicando de esta manera a terceros.

La Resolución en mención, si bien pretende ser expresión del ejercicio de la potestad disciplinaria que la Constitución y su ley orgánica le atribuye a la JNJ respecto de jueces y fiscales, ésta se encuentra claramente rebasada no sólo por que extiende su potestad a ordenar la reposición de la Sra. Benavides a su cargo de FN, designación que le compete a la elección de la JFS, sino porque lo ordena sin cumplir con las formalidades que claramente le exige la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), esto es, sin cumplir con la unanimidad de todos los miembros de la JNJ respecto de la declaración de oficio de la nulidad de la resolución de destitución (art. 213.5 de la LPAG). Hasta donde se conoce, la Resolución señala que fue adoptada por el Pleno de la JNJ, pero no por unanimidad de sus miembros. Además, se trata de una Resolución que sólo lleva la firma de uno de sus miembros. La STC recaída en el expediente 1619-2023 PA/TC nos recuerda lo mismo, en el sentido de que basta que si falta un voto de uno de los miembros del colegiado la nulidad será manifiestamente irregular.


Con esta resolución, de manera clara y consciente, se pretende afectar a los miembros de la JFS en su decisión recaída en el acta de elección de fecha 18 de octubre de 2024 por medio del cual se elige a la fiscal Delia Espinoza como FN.

Resulta claro entonces, que no existe inconveniente alguno para iniciar indagaciones preliminares que permitan dilucidar si la actual JNJ ha incurrido en los delitos de usurpación de funciones y de abuso de autoridad.


* Exjefe de la unidad de extradiciones de Procuraduría Anticorrupción.