Una sentencia casatoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta causa discrepancia en algunos abogados. En este informe, el penalista Carlos Caro Coria considera que el fallo no restringe las movilizaciones sociales, en tanto que el constitucionalista Juan Carlos Ruiz advierte que sienta mal precedente al calificar a todas las manifestaciones como violentas.

En los últimos días, se ha generado un debate por un reciente fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que, según algunas interpretaciones, ha criminalizado el derecho a la protesta al considerarlo un delito.

La sentencia se refiere a los hechos ocurridos en mayo de 2016, cuando un grupo de dirigentes de las comunidades aledañas a la mina Las Bambas, en Apurímac, bloquearon la carretera e impidieron el desplazamiento de quince camiones que transportaban cobre concentrado como medida de protesta contra la compañía china MMG Limited.

En el 2019 cuatro de ellos fueron condenados por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos. En el 2021 presentaron un recurso de casación para anular la sentencia, pero, finalmente, hace unos días, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha ratificado la condena de la primera instancia. A Alejandro Huillca, Julián Ochoa, Alejandra Ochoa y Rodmy Cabrera se les ha ratificado una condena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, y una reparación civil de S/ 2000.

La sentencia señala: “Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.

Si bien la protesta no es un derecho establecido en la Constitución Política del Perú, está reconocida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y, además, está amparada en dos derechos vinculados: las libertades de expresión y de reunión. Y sobre las posibles consecuencias sobre estos derechos es que expertos han manifestado su preocupación.

Discrepancias

En entrevista con Epicentro, el abogado penalista Carlos Caro dijo que es un error creer que la Corte Suprema ha deslegitimado la libertad de protesta y, por el contrario, señaló que el reciente fallo merece una valoración positiva porque ha ratificado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce las movilizaciones sociales como un derecho.

“El derecho a la protesta existe y está reconocido por el Tribunal Constitucional al más alto nivel, incluso al nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que no se puede hacer es confundir este derecho con lo que pueda significar la comisión de delitos por parte de algunas personas —no todo el grupo protestante— so pretexto del derecho a la protesta. Esto es lo que ha desarrollado la Corte Suprema en su sentencia casatoria”, añadió Caro.

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Por su parte, el abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz sí expresó su preocupación porque la sentencia de la Corte Suprema no diferencia el uso de medidas de fuerza, como el bloqueo de carreteras, en un contexto de protesta.

“Esta sentencia envía un mensaje sumamente peligroso que alimenta la confrontación, la violencia y el caos… La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre las medidas de fuerza y ha señalado que no todas las medidas son legítimas, pero que no se puede generalizar y hay que evaluar caso por caso. Sin embargo, esta sentencia generaliza cuando hace una enumeración de vandalismo y saqueo y mete los bloqueos de carreteras”, dijo Ruiz.

La abogada y exprimera ministra, Mirtha Vásquez, también cuestionó la decisión de la Sala Penal Permanente debido a que “sienta un mal precedente para el tratamiento de un derecho estrechamente ligado a la democracia, particularmente en este contexto en el que hay denuncias serias del atentado contra las libertades”.

A su turno, el abogado Jaime Dupuy manifestó que la protesta es un derecho, aunque esto no se encuentra expresado de manera explícita en la Constitución. Sin embargo, indicó que los derechos no son absolutos o ilimitados, por lo tanto, es indispensable que su finalidad sea “lícita” para poder ejercerlos.

“Desde el instante en que se aprecia la intencionalidad o violencia en una congregación de personas, dejan de encontrarse en el ámbito protegido del derecho a la reunión, pudiendo ser reprimidos mediante medidas razonables y proporcionales por la autoridad pública”, agregó Dupuy en sus redes sociales.

El Poder Judicial aclaró esta tarde mediante un comunicado que garantiza el derecho a la libertad de protesta sin violencia.

"La Corte Suprema, reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión que no debe vulnerar… derechos fundamentales y constitucionales, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”, informó.

Casación 1464-2021-Apurimac | PDF | Derecho penal | Libertad de expresión
Casación 1464-2021-Apurimac

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