Con votos a favor de todas las tiendas políticas, el pleno del Congreso aprueba limitar la colaboración eficaz. Una figura que, en los últimos años, ha sido esencial para desentrañar los principales casos de corrupción y crimen organizado. En un paso más hacia la destrucción y captura del sistema de justicia, y de lograr la impunidad de los suyos,  el Parlamento ha puesto a este procedimiento límites de tiempo imposibles de cumplir por los fiscales. No solo pretenden asfixiar la colaboración eficaz reduciendo los plazos sino que también establecen condiciones que entorpecen su desarrollo, y ponen además candados para que la opinión pública no reciba información. En definitiva, en vez de estimular la colaboración eficaz, el Parlamento la desincentiva con claros intereses de parte.

Con 84 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que limita la figura de la colaboración eficaz. La nueva norma impone un plazo de sólo ocho meses para celebrar un acuerdo de beneficios ante el juez, y que este sea aprobado o rechazado. A partir de ahora el plazo es de ocho meses, sólo en casos excepcionales, serán prorrogables por cuatro más, que pueden llegar a ocho en casos de crimen organizado. Esto significa que los fiscales tendrán ocho meses (con sus posibles prórrogas) para: establecer un primer contacto con el aspirante a colaborador eficaz, entablar con él una relación de confianza mutua que les permita sacarle el jugo, corroborar los dichos del aspirante, recibir la información de entidades bancarias y de telefonía nacionales y extranjeros, hacer peritajes, concretar cooperación internacional de ser necesaria, presentar el acuerdo de colaboración ante el juez, absolver las dudas que éste tenga y que se celebre la audiencia. Cumplir con los plazos va ser misión imposible para el Ministerio Público. Por ejemplo, la respuesta de un banco ante un pedido fiscal de levantamiento del secreto bancario puede tardar entre cuatro y seis meses. El Congreso no ha hecho ni tan siquiera las matemáticas elementales, un fiscal que lleva un caso de crimen organizado tiene hasta 72 meses para investigar antes de acusar, sin embargo, en virtud de esta norma sólo tendrá hasta 16 meses para cerrar acuerdos de colaboración. Un sinsentido mayúsculo. Es cierto que deben existir plazos para el proceso de colaboración eficaz, pero los planteados por el Congreso se contradicen con la ley y la realidad del crimen organizado.

TS PL 565 | PDF | Fiscal | Procedimiento Criminal
TS PL 565

Un colaborador eficaz es un delincuente que reconoce serlo ante el fiscal y delata a otros implicados ante el fiscal a cambio de beneficios procesales, como la reducción o suspensión de su condena. Por su naturaleza, no es alguien que de toda la información de golpe. El proceso de la colaboración eficaz se parece a una partida de ajedrez.

Hablan los que saben

El abogado penalista Roberto Pereira sostiene que el proyecto busca “anular” la figura de la colaboración eficaz para “procurar impunidad” de quienes están siendo investigados con base en declaraciones de delatores o presumen que pueden aparecer algunos que los dejen al descubierto.

“Me refiero, por ejemplo, a los procesos en los que está vinculado el expresidente Pedro Castillo, que empezaron con colaboraciones eficaces en el último trimestre del año pasado. También [afectará] los procesos muy complejos que están en giro como el caso del ‘Club la Construcción’ o los vinculados a las empresas brasileñas. Todos esos casos se ponen en riesgo y en el futuro ningún proceso por colaboración eficaz va a ser atractivo porque va a tener ese límite temporal”, dijo a Epicentro.

Roberto Pereira considera, además, que la norma es “absolutamente ineficaz y absurda”, debido a que no responde a la naturaleza del proceso de colaboración eficaz. Nos explica que concretar este tipo de acuerdo lleva demasiado tiempo porque se debe corroborar cada una de las informaciones que entregan los aspirantes a colaboradores.

“Es un proceso que demanda de los fiscales la realización de una serie de diligencias de manera paralela al proceso principal (…) [Los fiscales] requieren tomar declaraciones, solicitar información compleja, además, a otras entidades del Estado como también a privados”, dijo Pereira.

No sólo son plazos, son sanciones a fiscales y la exigencia de grabar en video las declaraciones

Fijar límites de tiempo no es la única modificación aprobada por el Congreso a la ley de la colaboración eficaz, también plantea que los aspirantes a la colaboración eficaz tendrán que presentarse ante el fiscal acompañados por un abogado. Algo que no suele ser lo habitual. La nueva norma establece también que todas las manifestaciones de los aspirantes a colaboración eficaz deben ser grabadas en vídeo desde el minuto uno. Los procedimientos de colaboración eficaz tienen de ring de boxeo y también de confianza entre las partes, una cámara prendida todo el tiempo puede inhibir tanto al colaborador como al fiscal. Otro cambio nada inocente es que los fiscales que estén a cargo de un proceso con colaboradores recibirán sanciones administrativas, civiles y/o penales en caso de producirse una filtración. Es importante precisar que en la manifestación de un aspirante a colaborador eficaz pueden estar presentes, además del fiscal, el abogado del aspirante, el procurador/a, y hasta policías a cargo de la investigación. Sin embargo, en caso de filtración y en virtud a esta norma, la sanción recaerá solo sobre el fiscal del caso. Lo que de paso deja a los fiscales contra la pared y a la opinión pública en el limbo.

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El Congreso lo intentó varias veces hasta que lo consiguió

El primer intento del Congreso de modificar la ley de colaboración eficaz fue en octubre del año pasado. En esa oportunidad, lo que impidió su aprobación fue que se establecían sanciones a los periodistas que difundieran declaraciones de aspirantes a colaboración eficaz. Hubo cargamontón y el Congreso se echó para atrás temporalmente.

El congresista y presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza de Perú Libre, arremetió de nuevo presentando un pedido de reconsideración para la elaboración de un nuevo texto que no incluyera sanciones a los periodistas. La reconsideración fue aceptada, debatida en el  pleno del Congreso y aprobada este jueves. La nueva norma modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal.

La eficacia de los votos

Votaron en bloque a favor de esta modificación las bancadas de Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Avanza País, Podemos Perú, Somos Perú, Perú Bicentenario y Acción Popular. De ‘Los Niños’ investigados de Acción Popular, sólo uno estuvo presente en la votación, el congresista Jorge Flores Ancachi, quien por supuesto votó por el sí.

Esta es la votación del congresista de Acción Popular, Jorge Flores.

En el caso de Perú Libre hubo tres votos disidentes por el no, los no agrupados también se dividieron, al igual que el Bloque Magisterial, en Cambio Democrático solo un voto a favor; quizás lo más llamativo fue la votación de la bancada de Fuerza Popular teniendo en cuenta que su lideresa está inmersa en procesos donde los aspirantes a colaboradores eficaces están siendo determinantes. Diez naranjas votaron a favor y once en contra.

Así votaron las bancadas el proyecto de ley que limita la colaboración eficaz.

En su momento ya se pronunció la Fiscalía y el Poder Judicial sobre lo nocivo que podría ser una ley de estas características. Ahora la palabra la tiene la presidenta Dina Boluarte quien puede observar la norma y devolverla al Congreso, o promulgarla y convertirse en cómplice. También es cierto que la última palabra la sigue teniendo el Congreso porque si la presidenta observa la norma, el pleno la puede aprobarla por insistencia. Este es un Congreso con el 6% de aprobación que practica la eficacia selectiva.

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