La pregunta se refiere a si el Tribunal Constitucional (TC) tendrá la osadía de pronunciarse a favor de la demanda competencial que Patricia Benavides interpuso en agosto del año pasado, cuando era fiscal de la Nación (es cierto que, con el visto bueno de la Junta de Fiscales Supremos, requisito obligatorio), y todavía no había sido suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por hechos diferentes a los que contiene dicha demanda.

La pregunta no tendría sentido si estuviéramos ante un Tribunal Constitucional confiable. Pero bien sabemos que es todo lo contrario, por lo menos respecto a la gran mayoría de sus integrantes. Cómo olvidar que fueron seleccionados por  un Congreso al que solo aprueba el  6% de población, a partir de un proceso de elección plagado de irregularidades (se perdonó en muchos casos la omisión de información relevante, poca transparencia, no hubo debate en el pleno antes de votar, etc.), que dio origen a magistrados en varios casos con claras afinidades políticas (con el fujimorismo, fundamentalmente) y que ya han emitido sentencias sumamente cuestionables (contra la Sunedu,  restringiendo la cuestión de confianza, convalidando el indulto que PPK dio a favor de Fujimori, entre muchas otras).

Con un buen tribunal, no habría incertidumbre y afirmaríamos que de hecho la demanda sería declarada improcedente e infundada. Sería así porque lo que se cuestiona desde el lado de la ex fiscal de la Nación, es absurdo jurídicamente y hasta por sentido común. El reclamo de la fiscalía se relaciona fundamentalmente con dos investigaciones preliminares que inició la JNJ contra la fiscal de la Nación por remociones (cambios de ubicación de fiscales) en dos casos importantísimos y respecto a los que ella tenía y tiene intereses muy concretos    

La primera es la investigación a la fiscal de la Nación (F.de la N.) por el cambio de la fiscal Bersabeth Revilla, que venía investigando a la jueza Emma Benavides, hermana de la fiscal, sobre hechos relacionados con cobros de “coimas” por la liberación de poderosos narcotraficantes, a pesar de que ella en su entrevista de postulación declaró expresamente que por razones obvias no se metería con el caso.  

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Y la segunda es la investigación que se comenzó sobre Benavides por la recomposición que hizo del equipo especial de fiscales dedicado a “Los Cuellos Blancos del Puerto”, caso respecto al que hay llamadas telefónicas en las que participan su hermana Emma, el empresario Camayo, Oviedo, presidente de la Federación Peruana de Fútbol y la propia fiscal de la Nación.

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Que quede claro, que la JNJ no comienza las dos investigaciones por el solo hecho del nombramiento o cambio de fiscales, lo que obviamente es parte de las atribuciones de cualquier Fiscal de la Nación, sino porque en estos dos casos específicos hay sospechas de que se hacen no por una conveniencia frente a los casos, o por alguna motivación válida, sino para interferir en los casos, por tener interés en ellos. Qué más prueba de ello que el nuevo fiscal que Benavides nombró respecto a su hermana, terminó exculpándola, luego de inhibirse de actuar pruebas fundamentales.

Y, justamente, una de las prohibiciones que establece expresamente la ley de Carrera Fiscal para todo fiscal es: “Influir o interferir de manera directa o indirecta, en el resultado de investigaciones fiscales que no estén a su cargo” (art. 39.7); entre otras faltas, también aplicables para este tipo de remociones, previstas en esta misma ley o en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Sin embargo, en el meollo del reclamo competencial   se omite entrar al tipo de    casos que son y se restringe al fundamento de que la Junta no puede investigar ni sancionar a la fiscal de la Nación cuando cumple funciones administrativas o de gestión, por ser atribuciones suyas de carácter discrecional, a diferencia de cuando los fiscales en general cumplen funciones “jurisdiccionales”, frente a las que sí puede actuar disciplinariamente la JNJ. Intervenir por eso en lo que son atribuciones propias de la F. de la N. sería invadir sus competencias y romper el equilibrio de poderes

Razonamiento aberrante porque la atribución de la Junta de poder sancionar a todos los jueces (salvo los de elección popular) y fiscales, incluidos todos los supremos, está previsto expresamente en la Constitución. Son funciones de la JNJ: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable” (Art. 154.inc. 3)Disposición que se repite en la LOJNJ y el Reglamento disciplinario de la JNJ.

Resultaría tan escandaloso por eso un pronunciamiento a favor de algo tan claramente improcedente que por momentos se ha pensado que hasta “este” TC no lo haría, ya que puede ser la “gota que derrame el vaso” del abuso constitucional.  

Sin embargo, hay recientes señales que apuntan a que puede que lo haga, pese a todo. Total, dado su desprestigio, “preso por mil, preso por mil quinientos”.

Una primera es que los miembros del TC hace más de dos meses que han debido resolver el caso, ya que la vista de la causa fue el 2 de noviembre del año pasado, y la ley establece un plazo posterior de 30 días. Obviamente estaban esperando el nombramiento del séptimo miembro del TC, para así asegurar que contarían con los 5 votos que la ley exige para acoger este tipo de acciones.

Y apenas se eligió a Pedro Hernández para el cargo (muy cercano, por lo demás, a los ya nombrados, ya que se venía desempeñando como asesor de dicho organismo), el TC lo habilitó para que votara en este proceso competencial, pese a que no había estado en la audiencia realizada, violentándose así el principio de inmediación.

Tales fueron los cuestionamientos frente a esta maniobra, que el TC decidió hacer una nueva audiencia, de a uno, solo para el flamante magistrado, con la presencia de las defensas de la fiscalía (Aníbal Quiroga) y de la Junta (Samuel Abad), la misma que se realizó el 22 de enero.

Pero, a la vez, lo dicho en la audiencia resultó preocupante, porque no se centró en el intercambio de ideas en torno el punto central de la contienda (¿la Junta puede o no investigar, y eventualmente sancionar, luego de un procedimiento disciplinario, decisiones administrativas tomadas por motivaciones irregulares, como las de la fiscal Revilla y los Cellos Blancos?), sino que se puso énfasis en otros puntos que podrían ser considerados como “sacados de la manga”. Igual de absurdos, pero que pueden estar expresando que la construcción de la maniobra en contra de la Junta y a favor de Benavides, utilizando el TC, está en proceso de “fortalecimiento” y “perfeccionamiento”. Respecto a los que el tribuno realizó comentarios igualmente preocupantes.  

La defensa de la fiscalía, Quiroga (inicialmente nombrado por Patricia Benavides), repitió varias veces que la Constitución y la Ley Orgánica de la JNJ contemplan que la Junta puede sancionar a fiscales y jueces Supremos, pero no al presidente del Poder Judicial y al fiscal de la Nación.

Es decir, ahora el argumento que se enfatiza es que el fiscal de la Nación y el presidente del Poder Judicial, no estarían sujetos a las competencias de la Junta. Tal como respondió el abogado de la Junta, Abad, no se puede dejar de considerar al respecto algo elemental. Los que ocupan el más alto cargo de las instituciones correspondientes (MP y PJ), es porque son magistrados supremos, nombrados por la Junta, y elegidos por sus pares, también nombrados por la Junta. En cambio, Quiroga, ante una pregunta del magistrado Hernández, sobre “a quién responde la Junta”, contestó, que ante el Congreso y la Junta de Fiscales Supremos, excluyendo a la JNJ.

En relación a este punto - y a otros, que se irán viendo - no dejaron de sorprender las intervenciones del magistrado Hernández, quien a modo de – fue la expresión que usó – “ejercicio jurídico”, comentó que, si bien está claro que “no hay cargos exentos de control”, hizo referencia a un “matiz”, por la existencia de un “principio constitucional”, que consiste que “quien te controla es el que te elige”. Y así, desarrollando la idea, recordó que a un fiscal supremo lo elije la Junta, pero al fiscal de la Nación no es la Junta la que lo elije. ¿Adelantó opinión? Por lo menos estuvo al límite, al plantear una duda, a partir de una afirmación de la defensa del demandante totalmente cuestionable desde el punto de vista de lo que dice la Constitución y de cómo se viene asumiendo en la práctica.

Se trata de un pseudoargumento que choca con lo señalado (son magistrados supremos elegidos por la Junta quienes eligen como autoridad máxima de las instituciones correspondientes, PJ Y MP, a uno de los que fue nombrado por la Junta). Por lo demás, se trata de un principio que tiene excepciones, comenzando, nada menos que con la Junta, ya que esta es elegida por una Comisión Especial, con una composición determinada en la Constitución, pero esa Comisión pierde toda competencia disciplinaria frente a ella, y el único que puede remover a sus miembros es el Congreso, solo que tiene que existir falta grave y respetarse el debido proceso.

La defensa de la Fiscal igualmente insistió mucho que aplicando el principio constitucional de “conexidad”, la sentencia del TC debe aprovechar este proceso para manifestarse sobre el tema relacionada con la edad de Inés Tello, cuestionando una y otra vez el informe de Servir a favor de que ella permanezca los 5 años para los que fue elegida.  

El abogado de la Junta señaló constantemente que este y varios puntos traídos por la defensa de la fiscalía (la supuesta y negada falta de imparcialidad de Aldo Vásquez, por ejemplo), no tenían absolutamente nada que ver con lo que era el proceso competencial en curso, pese a que se vio obligado a recordar los argumentos a favor de Tello y de Servir, que habían sido materia de debate fundamentalmente ante el Congreso. Negó también toda conexidad.  

Acá, volvió a sorprender que el magistrado Hernández, recogiera los temas de la edad y del informe.

En el tema de la edad señaló que Inés Tello ya había superado los 75 años cuando votó a favor del nombramiento de Patricia Benavides como fiscal suprema, dejando cómo una pregunta insinuada: ¿si se pide la anulación de las investigaciones preliminares, como lo hace la fiscalía, por la supuesta falta de competencia de la Junta, ¿qué tanto atrás -retroactivamente – se debía proceder en cuanto a anulaciones, sea por incompetencia o por el tema de la edad planteado por Quiroga? Eso sí, siempre precisando que era un “ejercicio jurídico”. La defensa de la fiscalía respondió inmediatamente que el TC podía “modular” sus sentencias. Un poco a modo de “a buen entender, pocas palabras”, ya que obviamente sería absurdo que él hubiera abierto la vía para declarar nulo el nombramiento como fiscal suprema de Benavides.

Y en relación al tema del informe de Servir, dijo que estaba de acuerdo – con Quiroga – en que dicha institución no podía tener la última palabra sobre lo de los 75 años, solo como requisito de ingreso, y que ya se vería en su momento si el punto era abordado por el TC, sin tomar en cuenta que no tenía relación con la demanda ni  considerar los fundamentos de Abad sobre dicho informe (Como que hay norma expresa, en la LOPJ, de la relación de la JNJ con Servir, o la falta de cuestionamiento del informe durante varios años).

Otra intervención que llamó la atención del tribuno Hernández fue, cuando, estando Abad explicando que el cuestionamiento a la Junta era en realidad por algo que recién comenzaba, porque después de la investigación preliminar seguían las etapas instructora, decisoria, etc., siendo incierto el resultado, ya que el final podía proceder el archivamiento o la absolución, hizo una acotación muy discutible. Dijo que también estaba la posibilidad de que la Junta remitiera todo al Congreso, por considerar que se trataba de una infracción Constitucional o un delito de función. Ello provocó que Abad comentara que en cualquier caso no podía hablarse de delito de función, y que acá la discusión era sobre infracciones (faltas) de competencia de la JNJ, y no delitos.

También, cuando Abad insistía – empeñado en centrar el debate en lo que correspondía al proceso competencial – en que la Junta no pretendía sancionar, revisar o cambiar algún acto administrativo de Benavides, sino investigar si había habido irregularidades o ilicitudes en las decisiones mencionadas, repitiendo que ningún fiscal podía intervenir o cambiar casos que no estaban a su cargo, Hernández hizo una intervención poco pertinente, por más que lo hiciera en tono provocador. Resumiendo, su reflexión fue que los fiscales de la Nación siempre están nombrando y removiendo fiscales, lo que quiere decir, entonces – agregó- que siempre están inevitablemente interviniendo en casos ajenos, en contra la prohibición citada. Abad repitió una vez más su argumento

Una hipótesis de lo que está sucediendo, es que, como, los que quieren tumbarse a la Junta ( para controlar jueces y fiscales, ONPE, Reniec y revertir los reveses de Patricia Benavides ),  no están teniendo el éxito que esperaban con sus estrategias frente al Congreso (4 acusaciones constituciones, 4 intentos de remoción, dos proyectos de ley cambiando atribuciones de la JNJ) , ni  ante el Poder Judicial  ( fracasos de los muchos amparos interpuestos por Patricia Benavides, cautelar a favor de la Junta y recientemente pronunciamiento de sala constitucional de la Suprema a favor de JNJ), hayan decidido darle más relevancia a este proceso competencial  ante el TC.

Un organismo que ya ha dado muchas pruebas de resolver conforme a la conveniencia política del Congreso y del Gobierno, sobre todo ahora que es casi seguro tienen los 5 votos requeridos. Esto haría asimismo que el objetivo actualmente sea más amplio, en el sentido de que el fallo no solo prohíba a la Junta investigar faltas graves cometidas en decisiones administrativas, sino que se pronuncie sobre aspectos como que los magistrados supremos, mientras sean fiscal de la Nación o presidente del Poder Judicial, no están sujetos a las funciones disciplinarias de la JNJ, sino solo a las decisiones de la Junta de Fiscales Supremos y de la Corte Suprema, respectivamente. O sobre que los 75 años es la edad para el acceso y para la permanencia.

Algo muy grave, porque se estarían generando nuevas reglas inconstitucionales, que perjudicaría a la actual Junta, pero también a la próxima, que entrará en funciones en alrededor de un año. Es decir, tendrían “amarrada de manos” a esta Junta, por si no si no se la logran tumbar, e igualmente, a la próxima, entre quien entre.

Si bien es cierto que el TC acaba de rechazar la cautelar planteada por Benavides en esta contienda competencial, para nada hay que creer que esto marca un rumbo del TC a favor de la Junta. Lo que pasa es que ni este TC puede jalar tanto sus intereses, como para resolver que, en este caso, hay “verosimilitud” en torno a la afectación competencial y un grave “peligro” en la demora, los dos requisitos que justifican de manera absolutamente excepcional una cautelar.  

Aníbal Quiroga mencionó que lo que estaba pidiendo al TC es que, ante la crisis institucional que se vive, haga un “dibujamiento” de los aspectos esenciales de la Junta, a lo que Samuel Abad, respondió, con toda razón, no solo que este no era el objeto de un proceso competencial, sino que, en todo caso, lo que se estaba requiriendo es un “desdibujamiento “de la Junta, yendo en contra de lo que establece la Constitución, diversas leyes y muchos precedentes.

Ahora, todavía no está claro el resultado de esta batalla decisiva para la democracia. El TC puede inhibirse de ir en ese camino, si evalúa que no soportaría el escándalo por decisiones tan arbitrarias; por lo demás, magistrados honorables, como Monteagudo, también pueden jugar un papel preventivo y no frente a hechos consumados, planteando, por ejemplo, que antes de votar, el debate sea público.  

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