Resolución de TC no resuelve indulto a Fujimori
Resolución de TC no resuelve indulto a Fujimori, Epicentro TV

Resolución de TC no resuelve indulto a Fujimori

El auto del Tribunal Constitucional declaró improcedentes los pedidos de aclaración sobre la sentencia del TC que concedía indulto humanitario a Alberto Fujimori. Constitucionalistas afirman que juez no podrá desconocer pronunciamiento de la Corte IDH.

"Mi padre es un hombre que tiene 85 años, que tiene diferentes enfermedades que son de público conocimiento, lleva más de 16 años privado de su libertad, y yo creo que ya es suficiente. (...) Confío en que el Gobierno respetará la Constitución, nuestras leyes, el estado de derecho y actuará sobre todo con humanidad", dijo por la mañana la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

Al igual que algunos integrantes de su partido, Keiko Fujimori ha salido a exigir públicamente la excarcelación de su padre, el expresidente Alberto Fujimori, ante la resolución de aclaración publicada ayer por la noche por el Tribunal Constitucional (TC).

Incluso, el partido Fuerza Popular publicó un comunicado en sus redes sociales indicando: Exigimos que las autoridades judiciales y del INPE cumplan con la disposición del Tribunal Constitucional y dispongan inmediata libertad al presidente Fujimori.

No obstante, la posible liberación del exmandatario no es tan fácil como lo plantean los fujimoristas. A continuación, detallamos el por qué.

El auto del TC

El 24 de diciembre del 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski decidió conceder un indulto humanitario a favor de Fujimori, quien se encontraba cumpliendo una condena de 25 años por diversos delitos relacionados con los casos de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.

Sin embargo, en el 2018 el Poder Judicial anuló el indulto luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunciara en contra de la excarcelación de Fujimori.

En el 2020, la defensa de Fujimori presentó un Hábeas Corpus y dos años después el TC les dio la razón y ordenó su liberación inmediata.  En una nueva resolución, la Corte IDH señaló que el Estado peruano debía abstenerse de implementar la sentencia del TC.

Precisamente, el TC emitió ayer un auto que responde los pedidos de aclaración presentados por el procurador de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial y por Elio Riera, abogado del expresidente Alberto Fujimori, sobre la sentencia emitida el 17 de marzo del 2022 que le concedió el indulto humanitario y dispuso su libertad.

¿Qué solicitaban aclarar? En el primer caso, el representante del Poder Judicial pedía a los magistrados del TC que se reexamine y se modifique el fallo ya que se alegaba presuntas irregularidades de fondo y de forma, así como que se "habría vulnerado el derecho de defensa de los magistrados que emitieron las resoluciones judiciales que fueron declaradas nulas" con dicha sentencia.

Ante ello, el tribunal recordó que las solicitudes de aclaración son, precisamente, para "aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución, y no absolver consultas o despejar dudas". Por lo tanto, la solicitud fue rechazada.

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De otro lado, el abogado de Fujimori, Elio Riera, solicitó al TC que aclare los efectos frente a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 7 de abril del 2022, en el cual señala que el Estado peruano debe abstenerse de cumplir la sentencia del TC que ordenaba la excarcelación de su patrocinado. Riera asegura que la falta de un pronunciamiento formal por parte del Pleno del TC al respecto vulnera los derechos constitucionales de Fujimori.

Al respecto, el tribunal es claro y señala que la protección de los derechos constitucionales está basado en el Nuevo Código Procesal Constitucional. En el artículo 121 del mismo se establece que la solicitud de aclaración sobre lo mencionado debió presentarse en el plazo de dos días después de emitida la sentencia. Es decir, debió presentarse en el 2022 y no en junio del 2023. Por ello, la solicitud de aclaración también fue declarada improcedente.

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Es así que en mayoría, cuatro de los seis magistrados del TC resuelve declarar improcedentes ambas solicitudes de aclaración y remitir los actuados al juez de ejecución del Hábeas Corpus " a fin de que proceda conforme a sus atribuciones".

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En tanto, en su voto singular, el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, señaló que resulta incompatible con la Constitución que la mayoría de magistrados afirme que la sentencia de 17 de marzo del 2022, que declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada a favor de Fujimori, sea una "decisión jurídicamente válida" y sobre la cual "no cabe impugnación alguna".

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"Esta aproximación de parte de la mayoría mis colegas hacia un caso de trascendental relevancia para nuestro régimen constitucional y la historia política del país revela mucho más que una banalización de aspectos de orden procesal, pues se ha decidido no asumir la responsabilidad de administrar justicia constitucional", señala el magistrado Monteagudo.

Asimismo, considera cuestionable que el TC "guarde silencio sobre la posibilidad de que eventualmente proceda un pedido de indulto por razones humanitarias, luego de los pronunciamientos de la Corte IDH".

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En cambio, en su voto singular el magistrado César Ochoa Cardich señaló que de existir un dilema sobre la viabilidad de conceder un indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori, "por conflicto entre la jurisprudencia de este Colegiado y los estándares establecidos en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 30 de mayo de 2018, este debe resolverse en favor de la persona humana".

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Indulto es inviable

La exministra de Justicia, Ana Neyra, explicó que lo expuesto por el TC en su resolución no debe interpretarse ni como una anulación del indulto otorgado al expresidente ni como una orden de liberación inmediata.

A través de su cuenta de Twitter, aclaró que el TC, a través del auto de aclaración, no ha emitido una sentencia sino que solo ha precisado cómo se deben ejecutar los fallos.

Asimismo, la doctora y magíster en Derecho Constitucional, Beatriz Ramírez, explicó que el auto del TC lo que señala es que la sentencia a favor del indulto del TC "se mantiene en sus términos, que no necesita aclaración, pero el Juzgado de Ejecución de ese proceso no tiene solo ese parámetro para evaluar el asunto". También debe considerar lo sostenido por la Corte IDH.

De igual forma, Ronald Gamarra, abogado de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta en el juicio contra Fujimori, opinó que el TC "ignora decisiones de la Corte IDH sobre el caso y compromisos del Estado peruano de no ejecución de libertad".

La expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, calificó el auto del TC como un "refrito en términos periodísticos". Indicó que la última instancia, en materia de derechos humanos, se agota en la Corte IDH y sus decisiones son vinculantes.

"La decisión que el TC tomó en marzo del 2022 fue revisada por la instancia máxima de la jurisdicción de la justicia en tema de derechos humanos que es la Corte IDH, esto es vinculante para todos los operadores", precisó.

Sin embargo, por la tarde, el presidente del TC, Francisco Morales Saravia, aseguró que la liberación del expresidente Alberto Fujimori sí procedería tras la resolución de aclaración emitida por el TC.

"Las sentencias del Tribunal deben acatarse y cumplirse, igual que las resoluciones de la Corte Suprema, pero en este caso la que tiene la prevalencia es la sentencia del Tribunal Constitucional. Las decisiones de la Corte, su jurisprudencia nosotros las valoramos mucho, pero en este caso nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto y en todo caso puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión", dijo en RPP.

Ante ello, la exministra Ana Neyra reiteró en su cuenta de Twitter:

"¿Las declaraciones de Presidente del TC sobre que Alberto Fujimori debe ser liberado o que liberación depende de "autoridades administrativas" son compartidas por mayoría del TC (que declaró improcedente aclaración)?

Si se consideraba que no había obstáculos para indulto: (1) Debió decirse en auto; y (2) Se desconocería decisión de la Corte Interamericana (que es de obligatorio cumplimiento).

Las declaraciones periodísticas no son -felizmente- fuente de Derecho".