La única solución: nuevo concurso para elegir a la Junta Nacional de Justicia
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La única solución: nuevo concurso para elegir a la Junta Nacional de Justicia

Dado que la primera Junta Nacional de Justicia (JNJ) en nuestra historia, cuya creación mediante reforma constitucional obtuvo el 86 % de aprobación en el referéndum del año 2018, termina su mandato de cinco años en enero de 2025, actualmente se está en pleno proceso de nombramiento de sus nuevos integrantes (siete titulares y siete suplentes).

Sin embargo, el actual concurso adolece de serias deficiencias que ponen en riesgo la idoneidad de los seleccionados. Se trata de la  falta de garantías mínimas para asegurar que los nuevos miembros posean las competencias y la trayectoria necesarias para ejercer  un cargo que es "poderosísimo", debido a la gran influencia de la Junta sobre la justicia en el país y el sistema electoral.

En este contexto, es necesario reflexionar en dos niveles: primero, ¿qué medidas se deben tomar para que el actual concurso siga un curso adecuado y concluya correctamente en cuanto a los resultados?; y segundo, ¿qué hacer, desde ahora, para evitar concursos públicos que, en realidad, no lo son, o para impedir que la Junta esté en constante peligro, ya sea por la continuidad de sus miembros o la autonomía en el ejercicio de sus funciones, como ha venido ocurriendo?

Estos dos niveles están interrelacionados, ya que la falta de garantías en la selección y los posteriores ataques hacen que muchos buenos candidatos piensen que no tiene sentido postular.

Los superpoderes de la Junta

La JNJ es poderosísima debido a la gran variedad de atribuciones que tiene, tanto de manera directa como - algo que no está en el radar de la gente - indirecta. Directamente, porque por mandato constitucional elige a todos los jueces y fiscales de todos los niveles y lugares del país; decide si los ratifica o no cada siete años, los evalúa cada tres años y medio, y puede destituirlos en cualquier momento. Al tener estas atribuciones, indirectamente tiene un gran peso en la elección de los presidentes de la Corte Suprema y de las 35 Cortes Superiores, ya que estos son elegidos cada dos años por los magistrados que la Junta ha nombrado previamente como titulares. En el caso del fiscal de la nación, la Junta influye de manera indirecta, ya que este es elegido, cada tres años, por los fiscales supremos nombrados por la JNJ.(Así fue que la destituida Patricia Benavides fue elegida fiscal suprema y al poco tiempo fiscal de la nación, este sí punto en contra de la actual Junta)

La Junta también elige y puede destituir -otra atribución que no suele ser tan visible- a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público (Fernández Jerí, otro nombramiento de la actual Junta muy criticado), quienes tienen a su cargo la suspensión o amonestación de todos los jueces y fiscales. Y, por si fuera poco, nombra, remueve y puede reelegir a los jefes de la ONPE y del Reniec, entidades fundamentales del sistema electoral. Esto sin contar con atribuciones generales, como la de tener iniciativa legislativa o la capacidad para interponer una acción de inconstitucionalidad o una demanda competencial.

Es, por tanto, una de las entidades más poderosas en la estructura del Estado. Se trata de un "órgano constitucional autónomo", por mandato de la propia Constitución, lo que significa que es absolutamente independiente de los tres poderes del Estado y de los demás órganos autónomos, y sus resoluciones son, en principio, inimpugnables (tienen carácter de cosa juzgada). De ahí la trascendencia de quienes ejercerán dichas atribuciones, cuyo proceso de selección está en curso, pero -se reitera- de manera inadecuada, con signos de control y manipulación.

Fórmula constitucional para elegir a la Junta y cuestionamientos frente a la Comisión Especial

La manera en que debe elegirse a la nueva Junta está prevista de manera expresa y detallada en la propia Constitución, tanto para bien como para mal. Para bien, porque establece pautas muy concretas y mecanismos para garantizar su cumplimiento; pero, para mal, debido a que hay varios puntos que claramente requieren mejoras en la fórmula constitucional correspondiente. Esto exige condiciones adecuadas para una reforma constitucional en el sentido correcto, las cuales actualmente no existen. Tampoco vale realizar este tipo de modificaciones cuando el proceso de renovación ya está en curso.

 De acuerdo con el artículo 155 de la Constitución vigente, es una Comisión Especial la que debe seleccionar a los nuevos integrantes de la Junta, y en la misma Constitución se establece quiénes deben integrarla: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la nación; el presidente del Tribunal Constitucional; el contralor general de la república; y dos rectores elegidos, respectivamente, por los rectores de universidades públicas y privadas con más de 50 años de existencia.

Dado que esta es la composición obligatoria de la Comisión Especial, sus integrantes ya tienen nombres y rostros (son conocidos). Sin duda, se trata de una composición que, en varios casos, deja mucho que desear. El defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, no solo fue elegido de manera cuestionable por el actual Congreso (al punto que una medida cautelar del Poder Judicial ordenó paralizar su proceso de nombramiento), sino que tampoco cuenta con el perfil mínimo requerido (ha sido abogado del prófugo Vladimir Cerrón) y ya ha realizado acciones sumamente cuestionables, como la reciente interposición de una acción de inconstitucionalidad contra la ley que se aplica para la extinción de dominio respecto a bienes utilizados por el crimen organizado.

 Al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, se le cuestiona por presidir un órgano altamente criticado, no solo porque sus integrantes fueron designados sin cumplir con principios básicos de transparencia y meritocracia, sino también por haber emitido sentencias muy controvertidas, como la flexibilización de la vacancia presidencial y la restricción de la cuestión de confianza. 

Otro integrante de la Comisión Especial es César Aguilar, a quien la actual alianza entre el Gobierno y el Congreso nombró recientemente como contralor. Aguilar ha sido vinculado con César Acuña (APP) y se le cuestiona por haber omitido información sobre sus intereses al momento de postular al cargo. Los dos rectores que integran la Comisión tampoco son confiables: en el caso del rector de la Universidad Ricardo Palma, Felix Romero Revilla, no ha podido inscribirse en SUNARP, como corresponde, debido a problemas legales que la universidad arrastra desde hace años; y en cuanto a Jeri Ramón, rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, los reparos se remontan a sus ataques contra la reforma universitaria y la SUNEDU.

En el caso del presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, aunque recientemente ha criticado las medidas del Congreso que buscan afectar la independencia de jueces y fiscales, en muchas ocasiones se ha alineado con acciones cuestionables del poder político. Por ejemplo, apoyó la propuesta de reemplazar a la Junta por una Escuela, pese a que esta era una estrategia más para tumbarse a la Junta.

Estos reparos frente a la mayoría de los integrantes de la Comisión hacen que algunos de sus miembros, que no son parte de los "cuestionados", estén llamados a jugar un papel proactivo y compensar lo que estos  pretendan impulsar. Es el caso de Juan Carlos Villena, fiscal de la nación, y potencialmente del presidente del Poder Judicial.

Sin embargo, dado que todos los miembros están en la Comisión por disposición constitucional, sólo con ellos se puede llevar a cabo el concurso público. Salvo que ocurriera algún escándalo que potenciara los cuestionamientos que, como se ha visto, existen respecto a  varios de sus integrantes, obligando que  uno o varios tengan que renunciar al cargo (como sucedió en el pasado con Pedro Chávarry, ex fiscal de la nación). Incluso se podría impugnar la participación de algún miembro en la Comisión, alegando que esta entidad debe garantizar la "probidad" (según el artículo 156 de la Constitución). No hay que descartar esta posibilidad, porque razones hay, comenzando por el Defensor del Pueblo. Pero por ahora "es lo que hay", con esta Comisión se está seleccionando a la nueva Junta.

Proceso Nulo o Desierto

 Lo que sí se puede exigir es que esta Comisión Especial cumpla con las obligaciones que la propia Constitución le impone para nombrar a los integrantes de la Junta, las cuales son concretas e inequívocas:

  • La selección debe realizarse mediante "concurso público de méritos" (art. 155 de la Constitución).
  • Debe seguir un procedimiento conforme a la ley que brinde "las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia" (art. 156 de la Constitución).
  • Se deben respetar todos los requisitos previstos para ser integrante de la Junta, desde los enunciados de manera muy específica (ser peruano de nacimiento, tener experiencia profesional no menor de veinticinco años, ser abogado, no tener sentencia por delito doloso, entre otros), hasta aquellos referidos de manera general, pero con un sentido claro, como "tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral" (art. 156 de la Constitución).
  • La selección debe garantizar que la Junta sea independiente (art. 150 de la Constitución).

Todo esto, al igual que la composición de la Comisión Especial, está contemplado expresamente al máximo nivel de nuestra normativa (la ley de leyes), y no podría ser de otra manera, dadas las importantísimas funciones que los miembros de la Junta pasarán a cumplir, al punto que, una vez elegidos, tendrán el estatus, los derechos y responsabilidades de jueces supremos.

Nuestro modelo constitucional sobre la Junta y su elección se adhiere claramente al respeto de los principios y garantías que, en los tiempos actuales, deben orientar el nombramiento de los "altos cargos" en los tribunales de justicia: concurso de méritos y trayectoria, igualdad de oportunidades, transparencia, participación ciudadana, entre otros. Estos principios y garantías, cuya observancia es obligatoria desde hace mucho tiempo, están debidamente estipulados en diversas normas nacionales e internacionales, así como en la jurisprudencia y la doctrina.

Una prueba contundente  de que esta Comisión no está cumpliendo con estas garantías y principios es  lo expresado por la Misión Internacional de Observación sobre la Junta Nacional de Justicia (MIO-Perú. Este grupo de expertos de diferentes países, que viene haciendo el seguimiento del proceso de nombramiento de la nueva Junta en base al cumplimiento de estándares internacionales, es una iniciativa impulsada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Dicha misión ha publicado hasta el momento dos informes, ambos sumamente críticos. En el segundo, del 22 de agosto, disponible aquí, se señala lo siguiente:

  "MIO-Perú observa con preocupación un serio déficit de transparencia en las primeras etapas del concurso para la selección de sus nuevos miembros, en relación con la aprobación del reglamento y bases del concurso, la convocatoria a los interesados y la publicación de antecedentes de personas postulantes por parte de la Comisión Especial a cargo de la selección".

También se cuestiona que las sesiones de la Comisión Especial no hayan sido transmitidas en vivo, que no se haya publicado previamente el cronograma de reuniones, que existan inconsistencias en el sistema de puntajes, y la ausencia de un protocolo para realizar las entrevistas personales y las pruebas de confianza. Todos estos aspectos "limitan la transparencia y la publicidad del proceso, así como el derecho de acceso a la información por parte de la sociedad y el escrutinio de las declaraciones y méritos alegados por los postulantes".

Esto quiere decir que la MIO-Perú no solo cuestiona algunos aspectos del proceso que podrían ser subsanados con cambios o correcciones, sino que pone en duda todo el proceso desde su inicio y en cada una de sus etapas.

La posición de MIO-Perú está bien sustentada en hechos concretos, confrontados con estándares internacionales, por lo que coincide con los puntos de vista de otras organizaciones nacionales reconocidas por hacer el seguimiento de este tipo de nombramientos, desde hace décadas, como el IDL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Es por eso que corresponde que la Comisión Especial asuma las críticas, declare "nulo" o "desierto"este proceso y, en primer lugar, elabore nuevas bases para el concurso, sometiéndolas a la discusión pública. Las bases que finalmente se aprueben deben asegurar un verdadero proceso de selección, donde ganen quienes cumplan con los requisitos y sean los mejores, y que cada paso esté sujeto a escrutinio ciudadano.

Esto, sin lugar a dudas, determinará que haya un número significativo de postulantes idóneos en cuanto a nivel profesional, experiencia y trayectoria, aspecto que es otra debilidad del actual proceso. En efecto, no solo ha habido un número reducido de postulantes (51), sino que la gran mayoría no cuenta con la trayectoria personal y profesional necesaria para el cargo, y un buen número puede ser objeto de serios cuestionamientos, tal como vienen difundiendo ciertos medios. 

¿Es legal que la comisión especial declare nulo o desierto el actual proceso? No solo es legal, sino que, en caso de no hacerlo, estaría incumpliendo con lo que se manda a nivel constitucional, es decir, que haya un auténtico concurso público, que garantice la transparencia y participación ciudadana y que - lo más importante -se asegure la selección de quienes cumplan los altísimos requisitos exigidos: independencia idoneidad, reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

Está claro que la voluntad de la comisión es seguir y escoger a quienes resulten los más funcionales al tipo de proyecto político que representa el Defensor del Pueblo o el presidente del Tribunal Constitucional, pero tendrá que "tensar fuerzas" con los sectores nacionales e internacionales que vienen alertando sobre este plan. Así como se ha impedido que el Congreso y el TC se tumben a la Junta - por lo menos hasta ahora, ya que los golpes continúan  - de igual manera se puede impedir su control, evitando esta amañada selección de sus nuevos integrantes. Puede ayudar la interposición de un amparo, pues, como se ha explicado, se está violando el derecho a contar con una Junta independiente e idónea, y hasta podría justificar una medida cautelar que pare el actual proceso, tal como ocurrió en  el proceso de nombramiento del actual Defensor.

Sobre el segundo nivel de reflexión —reformas constitucionales y de la ley orgánica de la JNJ— nos limitamos a formular algunos puntos que, aunque merecen un desarrollo mayor, lo que excede el objetivo de este artículo (ver al respecto este enlace).

  • Debe revisarse y modificarse la composición de la Comisión Especial a cargo del concurso público, ya que, por ejemplo, tres de sus integrantes están ahí "gracias" a un solo poder del Estado, el Congreso (defensor del pueblo, presidente del Tribunal Constitucional y contralor).
  • Los miembros de la Comisión deben poder ser objeto de tacha, como inicialmente se contempló en el primer dictamen sobre la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
  • Debe precisarse, para evitar interpretaciones de mala fe, que los 75 años son solo para ser nombrado integrante de la Junta.

Conclusión

 Solo un nuevo comienzo garantizará un verdadero concurso público, que asegure que los nuevos miembros de la Junta cumplan con los requisitos y características contemplados constitucionalmente. De lo contrario, habrá una nueva institución, clave para la justicia y el sistema electoral, que estará subordinada a las fuerzas que actualmente controlan el poder político.