El contrato de concesión entre el consorcio Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima establece que puede haber cambio de accionistas siempre que la comuna lo apruebe y que se culminen las obras obligatorias. En 2021, el actual socio mayoritario, Brookfield Asset Management, presentó una propuesta para cambiar dichas condiciones, pero la comuna tiene encarpetado el pedido.

Odebrecht podría quedar fuera del consorcio Rutas de Lima –que controla la concesión y los peajes de la vía del mismo nombre– si la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobara un proyecto presentado por el accionista mayoritario para comprarle a la firma brasileña toda su participación.

En el 2016, el fondo de inversión canadiense Brookfield Asset Management compró a Odebrecht Latinvest el 57% de la concesión y se convirtió en accionista mayoritario. Odebrecht mantuvo el 25% de participación, y otro fondo de inversiones, Sigma, adquirió el 18%.

En el año 2021, a raíz del megaescándalo Lava Jato y por lo que implicaba mantener a Odebrecht en el consorcio, el titular de la concesión, Brookfield, le presentó a la comuna una propuesta para modificar tres cláusulas del contrato de concesión y poder adquirir la participación del 25% que aún mantiene Odebrecht Latinvest.

Fragmento de la propuesta de adenda a la concesión de Rutas de Lima.

Con el actual contrato de concesión –firmado en enero de 2013– ni Brookfield puede comprar la participación del socio estratégico –Odebrecht– ni éste puede venderla, sin la autorización expresa del concedente, la Municipalidad de Lima.

El proyecto de Brookfield propone modificar esta condición para que no existan candados y para que la salida de Odebrecht sea simple y rápida. Los “nudos” están contenidos en las cláusulas 1.109, 15.8 y 15.9 del contrato.

El eventual cambio se convertiría en la “Addenda 2” del “Contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima”.

Si la gestión de Rafael López-Aliaga firma la propuesta de Brookfield, la salida de Odebrecht sería cuestión de tiempo. Pero, hasta ahora no lo hace.

“Nudos” y salidas

El “Contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima” (hoy, Rutas de Lima) señala los requisitos para transferir o ceder la participación que tenga un socio del consorcio.

El procedimiento está contenido en las cláusulas 1.109, 15.8 y 15.9 del contrato. Esas son las cláusulas que Brookfield busca modificar con la autorización del municipio limeño.

Las dos primeras cláusulas, 1.109 y 15.8, definen qué es el “socio estratégico” de la concesión. En resumen, lo definen como el accionista que acreditó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada y que tienen la titularidad de la “participación mínima” en el concesionario.

La tercera, la cláusula 15.9 del contrato, es la clave del problema porque supedita el cambio de socio estratégico al cumplimiento de las llamadas “obras obligatorias” y a la autorización de la Municipalidad de Lima.

Las “obras obligatorias” son, de acuerdo con el contrato de concesión, las intervenciones en y el mejoramiento de la Panamericana Norte y la Panamericana Sur, la rehabilitación y mejoras de la autopista Ramiro Prialé entre la Vía de Evitamiento y Huachipa, y el intercambio vial entre Huachipa y la conexión que llega hasta el Puente Los Ángeles, en Chaclacayo.

Fragmento del contrato que establece las obras obligatorias.

Este último tramo se encuentra paralizado desde que estalló el caso Lava Jato, y es uno de los “nudos” por los cuales la Municipalidad de Lima no autoriza la venta de la participación de Odebrecht a Brookflied.

Por ello, el titular de la concesión pide modificar ese requisito obligatorio. En la propuesta de cambio, simplemente se elimina el concepto y la obligatoriedad de las “obras obligatorias”.

La cláusula 15.9 del contrato original señala:

“La Participación Mínima es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del concesionario que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener durante toda la vigencia de la Concesión, salvo que se cuente con la autorización previa del Concedente respecto de la posibilidad de gravar dicha Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento”.

También, indica:

“El Socio Estratégico podrá transferir su Participación Mínima a partir de la finalización de la construcción de las Obras Obligatorias, para lo cual se requerirá de la autorización del Concedente, la que será otorgada siempre y cuando quien lo reemplace sea: a) una empresa afiliada o vinculada al Socio Estratégico que acredite de manera directa o indirecta con otra empresa afiliada o vinculada con los requisitos de operación y mantenimiento en la Declaración de Interés, o b) una empresa que cumpla con todos los requisitos técnicos y económico financieros previstos en la Declaración de Interés”.

Luego, ahonda en la obligatoriedad de la autorización previa del municipio:

“La transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico se llevará a cabo conforme a la presente cláusula. El Concedente deberá pronunciarse respecto de la solicitud del Concesionario en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la documentación que corresponda, según lo indicado en el segundo párrafo de la presente cláusula, la cual no podrá ser rechazada de manera injustificada…”.

Como salida legal, en su propuesta de modificación de contrato, Brookfield ha retirado el concepto de “obras obligatorias”:

Fragmento de la propuesta de Brookfield.

Aunque no es materia del proyecto de Brookfield, la cláusula número 15.1 está vinculada con la idea anterior, pues, señala:

“Hasta que no se haya verificado la recepción de las Obras Obligatorias, el concesionario únicamente podrá transferir su derecho a la concesión y/o ceder su posición contractual a cualquier persona jurídica y/o natural, nacional o extranjera, incluyendo empresas afiliadas, matriz, subsidiaria o vinculada, siempre que medie autorización previa del concedente”.

Hay una vía para que Odebrecht –que no es el accionista mayoritario de Rutas de Lima– deje de ser parte de la concesión de 115 kilómetros de vías y de tres peajes. El municipio tiene que aprobarlo.

A menos que alguien necesite mantener el fantasma del “enemigo corrupto”.

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