El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que hubo graves violaciones a los derechos humanos en el control de las manifestaciones contra el gobierno; deja claro que Pedro Castillo intentó quebrar ilegítimamente el orden constitucional; llama la atención sobre la discriminación, la estigmatización y el “terruqueo”; sostiene que la teoría del fraude inexistente generó polarización y advierte que las figuras de la acusación constitucional, la vacancia por incapacidad moral y la disolución del Congreso generan inestabilidad y necesitan ser reformadas.

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentado oficialmente este miércoles presenta un detallado panorama de los hechos ocurridos en Perú entre el 7 de diciembre, día del fallido golpe de Estado de Pedro Castillo, y el 23 de enero de 2023 a partir de la información recolectada en una visita técnica y una visita de campo a varias ciudades del país.

Las recomendaciones que hace la CIDH a partir de las observaciones de campo, entrevistas, documentos y también de las respuestas del Estado Peruano, son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano en virtud del marco normativo del sistema interamericano del que el país hace parte.

En cuanto al uso de la fuerza por parte de agentes estatales, la CIDH concluye que la respuesta no fue uniforme en todos los lugares donde se desarrollaron protestas, pero señala que esa respuesta “estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones, así como la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta”.

La CIDH llama la atención sobre el uso de la fuerza en Ayacucho y Juliaca. El informe señala que los hechos ocurridos en Ayacucho “podrían constituir ejecuciones extrajudiciales” que “dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre. La comisión expresa su firme condena”. Además, llama la atención sobre el hecho de que varias de las víctimas cayeron lejos del aeropuerto que era protegido por las Fuerzas Armadas “ya no en un operativo de defensa sino de carácter persecutorio en las inmediaciones del aeropuerto que impactaron a transeúntes, adolescentes, así como a personas que huían de los enfrentamientos o que auxiliaban a los heridos”.

Sobre los hechos de Juliaca, el informe de la CIDH no deja duda: “durante una reunión sostenida con autoridades del Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal indicó que todas las personas fallecidas por estos hechos murieron a causa de disparos de balas, perdigones y objetos contundentes que impactaron en la cabeza, cara, ojos, y/o abdomen de las víctimas”.

El informe también incluye el relato de lo ocurrido con el suboficial José Luis Soncco asesinado en Juliaca por un golpe con arma contundente en la cabeza y cuyo cuerpo fue posteriormente quemado junto al patrullero, y llama la atención sobre la necesidad de esclarecer las circunstancias de este homicidio.

La CIDH insta al Estado a realizar investigaciones céleres, a cargo de fiscales especializados en derechos humanos, con peritajes técnicos y que permita la individualización de los responsables; además les recuerda a las autoridades que según el estándar interamericano a los Estados “les asiste la obligación de iniciar exoficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva, por graves violaciones de derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales”.

El derecho a la protesta y el terruqueo

La CIDH deja claro que las protestas tuvieron lugar “en un marcado contexto de discriminación histórica por origen étnico racial y situación socioeconómica”. Por ejemplo, relata el caso de una mujer cuya hija de 14 años sufrió una severa afectación en un ojo y fue trasladada para recibir atención en una clínica de Lima en donde las discriminaron por su origen: las trataron como “apestosas y cochinas”.

La Comisión también se refiere a una postura que ha expresado públicamente la presidenta Boluarte y que repitieron “algunas autoridades” ante los integrantes de la CIDH: se trata del cuestionamiento al hecho de que la motivación de las protestas no sea por reivindicaciones sociales sino por “reclamos de carácter político”. La CIDH “recuerda que existe una presunción de protección sobre el contenido de todo tipo de expresión en las protestas, salvo la propaganda de la guerra y la apología del odio (… ) la ciudadanía tiene el derecho a elegir el contenido y los mensajes de la protesta”.

El informe llama la atención sobre el llamado “terruqueo” y señala que “la estigmatización tiene el potencial de poner a las personas manifestantes en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de sufrir ataques, siendo utilizada para justificar el uso desproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias, amedrentamientos y represión en general”.

La Comisión reconoce la dificultad que genera la tensión que existe entre el derecho a la protesta y el derecho de los demás ciudadanos a ejercer libremente su movilización y la manera como los bloqueos afectan los derechos de otros ciudadanos, pero advierte que cada situación debe tratarse de forma particular e insta al Estado a “evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta y en particular la prohibición del uso de la fuerza letal”. También deja claro que los actos de violencia de los manifestantes “no están protegidos por el derecho a la protesta”.

A su vez, el informe llama la atención sobre la calificación de hechos ocurridos en el marco de las protestas como tipos penales relacionados con el terrorismo. “la CIDH ve con particular preocupación la utilización de tipos penales sobre terrorismo. Las políticas contra el terrorismo o crimen organizado no deben legislarse de modo tal que restrinjan los derechos humanos y generen un efecto inhibitorio para el ejercicio de los derechos de reunión, asociación, libertad de expresión y derechos políticos. (...) La Corte IDH ha reconocido que el tipo de terrorismo en la legislación peruana no atiende a los requisitos del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la CADH, dada su vaguedad e indeterminación”.

Recomendaciones institucionales

El informe de la CIDH llama la atención sobre tres figuras constitucionales que a su juicio necesitan ser delimitadas: “la acusación constitucional, vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y disolución unilateral del Congreso, de forma que precisen, con parámetros claros y objetivos, las conductas sancionables y sus correspondientes consecuencias”.

En sus conclusiones el informe de la CIDH recomienda fortalecer el sistema de las Fiscalías de Derechos Humanos, el Instituto de Medicina Legal y la dependencia encargada de realizar los peritajes técnicos para apoyar técnicamente las investigaciones de casos de gran complejidad como son los ocurridos en el marco de las protestas. También recomienda fortalecer la Defensoría del Pueblo y garantizar un proceso participativo, transparente y pluralista para la elección del nuevo Defensor del Pueblo.

De obligatorio cumplimiento

Por hacer parte del sistema interamericano, cuyos límites están establecidos en el Pacto de San José, el Estado peruano está obligado a aplicar las recomendaciones contenidas en este informe, como explicó este martes en el programa Réplica el abogado del Instituto de Defensa Legal, IDL, Carlos Rivera.

Rivera aclaró por qué el gobierno peruano no podrá contestar, como lo hizo con el reciente informe de Human Rights Watch, que se trata de simples “recomendaciones de una ONG”.

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Ahora es necesario esperar la respuesta del Estado peruano a este contundente informe de la CIDH. El gobierno conoce de antemano el tenor del informe pues el sistema establece que tiene derecho a conocer el borrador y enviar sus respuestas y observaciones, como de hecho se hizo en el plazo legal de 15 días ampliado a 30 días a solicitud del gobierno peruano. La contundencia del informe amerita una respuesta clara de parte del Estado peruano.

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