TC protege a capitana retirada del Ejército por "inducir" a un coronel a tener una relación
TC protege a capitana retirada del Ejército por “inducir” a un coronel a tener una relación, Epicentro TV

TC protege a capitana retirada del Ejército por "inducir" a un coronel a tener una relación

El Tribunal Constitucional ordena restituir en el servicio activo a la oficial y pagarle lo que ha dejado de devengar desde el 2018. El fallo protege sus derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la debida motivación de las resoluciones administrativas. A la oficial le atribuían haber inducido al oficial a cometer faltas a la moral.

El Tribunal Constitucional ha protegido los derechos de una oficial del Ejército que fue pasada al retiro de manera arbitraria por tener una relación sentimental con otro oficial de la institución que estaba casado, acusándola de “motivar o influenciar” al oficial a cometer actos impropios.

El fallo del Tribunal Constitucional relata los hechos que rodean el caso de la oficial que presentó el recurso de agravio constitucional. El esposo de la oficial, otro capitán del Ejército, tuvo una relación extramatrimonial producto de la cual tuvo un hijo. Por esa razón, ella decidió separarse de hecho y regresar a vivir a Lima. Entonces empezó la presión del capitán para que retomaran la relación y en razón a que ella no accedió, el oficial ingresó a su casa y se llevó “evidencias” de una relación que ella supuestamente sostenía con otro oficial del Ejército, de grado teniente coronel, que era casado. Inmediatamente la denunció por faltas a la moral. No hay que olvidar que quien la denunciaba tenía otra relación y un hijo extramatrimonial. Sin embargo, el Ejército le dio crédito a la denuncia, aceptó las “evidencias” de fotografías, mensajes y audios que supuestamente fueron tomados por su exesposo sin autorización de ella, violando su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de la oficial contra la Resolución mediante la cual la pasaron al retiro por clara vulneración de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la debida motivación de las resoluciones administrativas y la intimidad, y le ordenó al Ejército que en el plazo de dos días la reincorpore al servicio activo en el grado en el que se encontraba cuando fue retirada y que le pague las remuneraciones y derechos que debió haber percibido desde el 2018 cuando tomaron la decisión disciplinaria en su contra. El fallo tiene el voto favorable de 6 de los 7 magistrados hombres y un voto en minoría de la única mujer del TC, la magistrada Luz Pacheco Zerga quien reconoce que la oficial tiene la razón en su demanda, pero no está de acuerdo con la decisión de la reincorporación pues a su juicio debería iniciar un proceso contencioso administrativo.

Como Eva tentando a Adán

La Resolución del 2018 mediante la cual el Ejército pasa al retiro a la oficial no tiene desperdicio. Le atribuyen “infracción muy grave, conducta impropia”. La resolución describe así “motivar o influenciar en cualquier forma u (sic) cometer actos contrarios a la disciplina; el año 2016, en su condición de Oficial Subalterno, de estado civil casada con (...) , acudir con (...) a lugares públicos (restaurante, centro de diversión nocturno y a la playa), permitir que la abrase (sic), le agarre el muslo, la bese en el cuello, la bese en sus labios; asimismo, permitir el ingreso a su alojamiento del oficial superior antes mencionado, acostarse con él en su cama, permitir que la abrase (sic), la bese en los labios y le realice tocamientos íntimos: motivando e influenciando de esta manera al teniente coronel (...) de estado civil casado, para mantener relaciones sentimentales, actos contrarios a la moral y a la disciplina que debe preservar el personal militar en su relación, en el ámbito militar como en la sociedad civil, hecho que fue informado por su cónyuge”. El Ejército le atribuye a esta oficial subalterna la responsabilidad de inducir a un oficial superior casado a que tenga una relación con él. Más o menos lo que hizo Eva con el inocente  Adán.

El Tribunal emite un fuerte pronunciamiento concretamente sobre el punto en el que el Ejercito le atribuye a la oficial la responsabilidad de “motivar o influenciar” al teniente coronel a tener una relación sentimental. El Tribunal señala que “no se entiende ni menos se explica por qué en una relación entre personas adultas tiene que ser necesariamente la mujer y solo ella quien incita o provoca dicha relación”. Es más, el Tribunal se refiere a estereotipos de género y sostiene que “este tipo de sesgos y prejuzgamientos que padecen las mujeres, y que les atribuye roles o atributos muchas veces perjudiciales por razón de su género, contravienen los derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de género”.

El Ejército argumentó que el comportamiento de la oficial trasgrede el Código de Ética “en lo que respecta a honestidad, disciplina, integridad, lealtad, responsabilidad y el ejercicio adecuado del cargo y otras normas que rigen el comportamiento que debe observar un militar en todos sus actos dentro y fuera del servicio”. Sin embargo, en el fallo el Tribunal Constitucional es contundente al rechazar ese argumento. Deja claro que los actos privados de los integrantes de las Fuerzas Armadas no pueden ser sancionables “salvo que se acredite que dichas conductas tengan alguna directa incidencia en el ejercicio de la función que desempeña, o incidan gravemente en derechos ajenos (como lo serían los supuestos de violencia intrafamiliar) lo cual no ha ocurrido en este caso”.

La oficial argumentó en su defensa que las pruebas conseguidas por su exesposo en su departamento fueron obtenidas de manera ilícita, presionando a la nana de su hijo para ingresar al departamento por lo que pidió que no se tuvieran en cuenta, pero el Ejército desestimó ese pedido al argumentar que la condición de intimidad se perdió al estar involucrados la nana y el hijo de la pareja. El Tribunal Constitucional también rechaza este argumento del Ejército y sostiene que la intención de la entidad de vincular la supuesta relación sentimental con la idoneidad moral de la oficial para ejercer sus funciones, “no podría justificar, en absoluto, la trasgresión del espacio reservado que es objeto del derecho de la intimidad de la demandante, pues ello vaciaría absolutamente su contenido, el cual merecería más bien una protección reforzada”. Las pruebas que presentó el exesposo contra la capitana del Ejército son fotografías, audios y videos tomados en sitios públicos como restaurantes y en su departamento, con lo cual el Tribunal deja claro que se trata de un comportamiento que se reduce a la esfera de su vida privada.

El fallo también hace una advertencia que se refiere a todas las entidades públicas: muchas veces en sus reglamentaciones y en aras de prevenir supuestas conductas indecorosas, “terminan previendo y aplicando medidas contrarias a la Constitución y los derechos fundamentales”. Y concretamente en este caso deja claro que la supuesta relación sentimental de la oficial no tiene ningún interés público: “las relaciones amorosas de la recurrente con otra persona, aunque impliquen a personas que también sean miembros del Ejército, no pueden ser consideradas en sí mismas como inconducta. Estas se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”.

*Hemos eliminado los nombres de las personas implicadas en este caso para ser consecuentes con la protección de su intimidad.

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