Acoso a la maternidad de Lima: entre la vida y el dogma
Entre la vida y el dogma: el acoso a la Maternidad de Lima, Epicentro Tv

Entre la vida y el dogma: el acoso a la Maternidad de Lima

La Maternidad de Lima (El Instituto Nacional Materno Perinatal, INMP) se encuentra bajo ataque. Grupos conservadores, liderados por la congresista Milagros Aguayo, vienen impulsado una campaña de hostigamiento contra el centro de salud, señalando, sin evidencia, que ahí se realizan "abortos ilegales".

Han firmado peticiones en línea y amedrentado a su personal de salud, sin importarles que sus actos amenazan la vida e integridad de miles de mujeres y niñas gestantes. Buscan derogar su Guía de Aborto Terapéutico. Y en una muestra de cobardía e incumplimiento de sus obligaciones, el ministro de Salud, César Vásquez, está cediendo a estas presiones. 

Nada de lo que afirma la congresista Aguayo es cierto. Como señala Salud con Lupa, su única prueba es un estudio que, demuestra que, entre 2009 y 2020, se realizaron 385 abortos terapéuticos conforme a ley. No son ni 40 al año, mientras que, según cifras de la ENDES (2023), más de 1,200 niñas menores de 15 años se convirtieron en madres (partos registrados). En otras palabras, el aborto terapéutico se practica en un porcentaje mucho menor menos del que debiera dado el alto número de casos de embarazo infantil.

Además, en el 92.5% de estos casos, el aborto se dio por malformaciones fetales graves incompatibles con la vida fuera del útero. Era un embarazo inviable. El feto no iba a sobrevivir fuera. En el resto de los casos, el riesgo a la vida de la gestante estuvo debidamente documentado. 

El aborto terapéutico dejó de ser delito hace más de 100 años. Es absurdo que, un siglo después, tengamos que seguir recordándolo ante el negacionismo de unos. La Guía del INMP se basa, de hecho, en el protocolo que operativiza el procedimiento (la Guía Técnica Nacional - RM 486-2014/MINSA) desde hace más de una década.

Incluso, si no lo dijera explícitamente la ley, una regla general del derecho penal (1) impediría criminalizar a una gestante que interrumpe su embarazo si lo hace para salvar su propia vida o evitar un grave daño a su salud (sea físico o mental (2)). 

Quienes están detrás del acoso a la Maternidad de Lima dicen defender la vida del feto, o el "niño por nacer", como les gusta llamarlo. Pero olvidan deliberadamente la vida de la niña, adolescente o mujer que lo gesta.

Preferir la vida del feto por sobre la de la gestante es reducir a esta última a no ser más que un útero, una incubadora sin identidad. El mensaje es la biología sobre la biografía. El mandato de la maternidad como expectativa de la femineidad. No les importa si el embarazo fue deseado o no, si fue producto de una violación sexual, o si el cuerpo que lo carga es el de una niña, que no está diseñado para gestar y que, por eso, supone someterla a una tortura (3).

¿Quién, en su sano juicio, podría considerar que una niña es apta para maternar? Nadie. Si es niña, es porque, además, ese embarazo ha sido producto de una violación sexual. Una violencia que, en un país como el nuestro, es perpetrada por hombres que, en la mitad de los casos, tienen un vínculo familiar con las niñas: padres, tíos, abuelos (4).

Yo no veo a los grupos anti-derechos hablar de estas distorsiones de la familia heterosexual. De esa "familia" que tanto dicen preservar y proteger frente a una inexistente "amenaza" de las familias queer en su diversidad. Y si tanto les preocupa la niñez, como parece ser cada vez que hablan de las personas trans, ¿cómo se sostiene esa obsesión que tienen con obstaculizar el aborto terapéutico que salva la vida e integridad de las niñas más vulnerables? 

No es casualidad que las amenazas a la Maternidad de Lima vengan de la congresista Aguayo. Ya sabemos que no basta ser mujer para defender un sistema favorable a las mujeres. Parafraseando a Simone de Beauvoir, el opresor necesita de la complicidad del oprimido para sostener el sistema que le favorece. Aguayo no es más que un instrumento o una servidora leal del sistema patriarcal. 

Ella y su partido vienen declarándole la guerra a la igualdad de género desde hace tiempo con leyes o proyectos de ley que buscan eliminar el MIMP (5), el lenguaje inclusivo (6) y el delito de feminicidio (7), darle derechos al feto, redefinir el ‘género’ por ‘sexo’ (8), promover la adopción desde el vientre materno (9), etc.

El ataque a derechos sexuales y reproductivos es parte de una agenda más amplia regresiva en materia de género. Esta se caracteriza por tener discursos de odio contra la comunidad LGBTQ+ -especialmente, contra las personas trans-, censurar contenidos educativos con enfoque de género, eliminar la educación sexual integral, negar que la violencia tenga género, suprimir la secularización del Estado y enaltecer valores tradicionales que, por siglos, fueron destructivos para la emancipación de las mujeres. Quieren, a como dé lugar, restaurar un orden que las subordine.   

Como dice el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre discriminación contra las mujeres y niñas: "Criminalizar la interrupción del embarazo es una de las formas más perjudiciales de instrumentalizar y politizar el cuerpo y la vida de las mujeres y las expone a riesgos para su vida o su salud con el propósito de preservar su función como agentes reproductores y privarlas de autonomía en la adopción de decisiones sobre su propio cuerpo." (10)

Esta instrumentalización, que socava su dignidad, agrega, supone el sometimiento de sus funciones biológicas a un programa patriarcal politizado, cuyo fin "es mantener y perpetuar ciertas ideas de feminidad frente a la masculinidad, o del papel de subordinación de la mujer en la sociedad". (11)

Si el MINSA cede a las presiones de la congresista Aguayo no solo le dará la espalda a las mujeres y niñas más vulnerables de este país, sino que estaría flagrantemente vulnerando sus obligaciones como Estado. Estaría exponiéndonos, nuevamente, a condenas internacionales.

El Perú fue condenado recientemente en 2023 por el Comité ONU de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en el caso Camila por no haber garantizado el aborto terapéutico a una niña indígena víctima de violación sexual, e incluso, haberla criminalizado. No puede desatenderse de sus obligaciones (aún pendientes) de reparar: de despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil; establecer un recurso expedito para cuando no se cumpla el Protocolo; capacitar al personal de salud y judicial sobre la aplicación de este servicio; asegurar intervenciones rápidas si se trata de víctimas de violación, y demás.

Mientras el resto de la región avanza en los últimos años (12) para despenalizar el aborto en el Perú, vamos en retroceso. Es inverosímil que no puede ni garantizarse la accesibilidad del único tipo de aborto permitido en el país. Nuestra legislación es draconiana.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sido muy claro en afirmar que los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (13) -como el Perú- tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo y seguro -no solo legal- del aborto cuando llevar a término el embarazo pone en peligro la vida o integridad de la gestante, o es producto de una violación, incesto o no es viable (14). Esta obligación de los Estados deriva precisamente del artículo 6, vinculado al derecho a la vida. ¿No es este derecho el que tanto reclaman proteger los grupos "pro-vida"? 

El derecho a la vida que jurídicamente se le exige a Estados proteger es el de las personas. Pero no es persona (menos aún, niño) quien no ha nacido. Ese derecho nace cuando nace la persona. ¿Qué ocurre antes? La Corte IDH habla de un legítimo interés de proteger la vida prenatal (15). Pero, como dijo en Artavia Murillo vs. Costa Rica (2011), "la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer (16)". Es decir, esa defensa no puede ser a costa de la vida o salud de la gestante.

Nos guste o no, no tienen el mismo valor jurídico. Si fuera así, el delito de aborto no se distinguiría del de homicidio, y las penas serían las mismas. Además, ningún tratado internacional obliga a los Estados a criminalizar el aborto como forma eficaz de proteger ese interés.

La misma Organización Mundial de la Salud (2022) ha reconocido que la criminalización del aborto, así como las barreras que obstaculicen su prestación oportuna deben eliminarse (17).

La evidencia (una revisión sistemática de 22 estudios en 14 países) revela que la criminalización retrasa el acceso al aborto, incluso si es para salvar la vida de la gestante; supone cargas a las mujeres como viajes o gastos innecesarios, retrasos o falta de acceso a servicios de atención postaborto, genera angustia y estigmatización contra las gestantes; no influye en la decisión de no abortar, ni impide que las mujeres aborten o busquen información sobre el servicio; aumenta el aborto ilegal y peligroso y limita el aborto seguro y legal; y afecta de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, y solteras, con dificultades económicas y menos acceso a la educación. 

En el Perú, así lo demuestra el último estudio "La crueldad hecha rutina" de Proyecta Igualdad. Este revela que la política criminal actual es selectiva, no es simbólica y discrimina contra las más vulnerables: principalmente mujeres quechua hablantes, la mitad sin ingresos económicos, 77% con educación básica, 78% jóvenes entre 18 y 30 años, 63% con asistencia legal gratuita sin poder cubrir los costos de una defensa privada.

De los casi 10,000 casos de abortos procesados por el sistema de justicia penal entre 2012 y 2022, en 21 de estos casos se abrió investigación penal por ¡aborto terapéutico, que no es delito en este país! No estamos hablando de un error. La criminalización del aborto se extiende, incluso, a los servicios legales de aborto.

El MINSA debe garantizar la efectividad del aborto terapéutico a quienes lo necesiten, especialmente, adolescentes y niñas, más si son víctimas de violación sexual. Obligarlas a asumir una maternidad forzada sería revictimizarlas y ejercer violencia institucional contra ellas.

No basta con despenalizar, legalizar o crear un protocolo para asegurar el procedimiento si estos son letra muerta. Este servicio de salud debe ser accesible y libre de obstáculos para proteger la vida e integridad de las gestantes. El acoso que existe hoy contra la Maternidad de Lima no es aleatorio.

Es parte de una agenda regresiva que no tolera que mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre sus cuerpos. Es una muestra más que la única "vida" que les importa a estos grupos anti-derechos es la que pueden controlar.


(1) Código Penal. Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

(2) La OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de enfermedad. Véase el preámbulo de la Constitución de la OMS, 1946.

(3)  El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha reconocido que forzar a una niña víctima de violación sexual a continuar con el embarazo puede constituir una forma de tortura o trato cruel e inhumano (CAT/C/GC/2, 2008).

(4) Campaña ‘Quitémonos la Venda’ de UNICEF. Ver cifras en: https://www.unicef.org/peru/quitemonoslavenda#estadisticas

(5) El Proyecto de Ley N° 10328/2024-CR de Aguayo propone la "Ley que declara de interés nacional la creación del Ministerio de la Familia, Desarrollo e Inclusión Social mediante la fusión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)".  Ver: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/proponen-fusionar-ministerio-de-la-mujer-y-poblaciones-vulnerables-con-el-midis/

(6) Proyecto de ley 3464 de la congresista Aguayo, aprobado por insistencia en el Congreso, propone eliminar el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres en textos escolares y documentos públicos. Ver: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/congreso-aprueba-la-eliminacion-del-lenguaje-inclusivo-en-textos-escolares-y-en-todos-los-documentos-publicos/#:~:text=Hoy%20en%20el%20Pleno%20del,la%20bancada%20de%20Renovaci%C3%B3n%20Popular.

(7) El Proyecto de ley 10342/2024-CR de Aguayo propone reemplazar el tipo penal de feminicidio por el de ‘asesinato de la pareja’. Ver: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/proponen-eliminar-el-delito-de-feminicidio-y-reemplazarlo-por-el-delito-de-asesinato-de-la-pareja/

(8) El Proyecto de ley 10082/2024-CR propone interpretar el término ‘género’ en la Constitución y la ley de Igualdad de Oportunidades. Ver: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/PL-10082-2024-CR-LPDerecho.pdf

(9) Según el proyecto de Ley 7349, esta propuesta busca proteger la vida de la "madre e hijo/a", así como "reducir los casos de aborto sclandestinos", brindando una alternativa para que las gestantes que no desean gestar, den en adopción a su hijo. Ver: https://www.milagrosaguayoperu.com/pl-7349/

(10) Naciones Unidas (NNUU). (2016). Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. A/HRC/32/44. Párrafo 79.

(11) Ibid. Párrafo 12.

(12) En Argentina, se legalizó el aborto bajo un sistema de plazos en diciembre de 2020 con la Ley No. 27610. En México, gracias a una acción de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal y otros de la Ley de Salud, se despenalizó el aborto hasta la semana 12. En Colombia, la Corte Constitucional, en febrero de 2022, despenalizó el aborto hasta la semana 24, a través de su fallo No. 055/22.

(13) El Estado ratificó el PIDCP en 1978, y conforme a los artículos 3, 55 y cuarta disposición final y transitoria de la Constitución del Perú, los tratados en materia de derechos humanos forman parte de nuestro derecho interno y gozan de rango constitucional.

(14) Comité de Derechos Humanos. (2018).  Observación general Nº36. Artículo 6: derecho a la vida, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36. Párrafo 8.

(15) Corte IDH. Caso Artavia Murillo y Otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párrafo 260

(16) Ibid. párrafo 220

(17) OMS. (2022). Directrices sobre la atención para el aborto [Abortion care guideline]. Ginebra. p.32