En el nombre del padre (Sobre la postulación anunciada de Alberto Fujimori a la presidencia)
Cesar Azabache, Epicentro TV

En el nombre del padre (Sobre la postulación anunciada de Alberto Fujimori a la presidencia)

Hace solo unos días, Keiko Fujimori anunció la intención de su padre Alberto de postular a la presidencia el 2026. Rosa María Palacios ha llamado nuestra atención sobre el tenor del anuncio. Keiko Fujimori no ha anunciado que su padre propondrá su candidatura al partido que ahora integra, el de ella. Ha anunciado que ella y él han decidido que Alberto será el candidato del partido. Adiós a cualquier simulación de democracia interna.

Hay representantes del fujimorismo como Miguel Torres que han saludado la decisión. Por supuesto, también hay personalidades contrarias al fujimorismo que la han condenado. Hay profesores de derecho, como Carlos Caro, que han llamado la atención sobre la forma en que esa iniciativa choca con un impedimento fácil de encontrar en una lectura rápida de la Constitución (no pueden postular los condenados por o "desde" primera instancia) y en la ley electoral (no pueden postular los condenados por delitos dolosos,  especialmente se refiere a corrupción).

Los Fujimori, padre e hija, pretenden que la presidencia de la república sea entregada a un hombre que ha sido reportado como gravemente enfermo para que la ejerza entre los 88 y los 93 años. No hay una norma constitucional que impida a una persona ocupar la primera magistratura del país a los noventa años, pero, sin sentirme edadista por esto, encuentro imprudente hacer algo así. No por evitar la discriminación contra las personas mayores vamos a renovar las licencias para que usen armas de fuego o conduzcan vehículos de transporte público. Conducir los destinos de un país es tan o más grave que eso.

De hecho, la postulación de Alberto Fujimori a la presidencia, considerando su edad, equivale a lanzar como idea la preservación del esquema actual. Parafraseo la escena: "Hemos decidido que la presidencia debe seguir siendo ocupada por alguien sin capacidad para tomar decisiones públicas independientes. Ahora usaremos la edad de Fujimori para mantener un esquema decorativo semejante al que tenemos con la señora Boluarte".

Llama mi atención que el debate no está ahora instalado aquí, en lo que significa proponer que la presidencia sea entregada a un hombre enfermo (¿nos mintieron?) que bordea los 90 años. Lejos de ello (hasta ese extremo hemos dejado de pensar en el futuro más cercano) el debate desarrollado desde el anuncio se ha concentrado en el presente inmediato, en el "hoy" de esa candidatura, en la posibilidad de inscribirla.

Pero hay un aspecto más. Alberto Fujimori postuló a mediados del año 2017 a la dieta del Japón. Postuló desde Chile, país del que no podía salir por el proceso de extradición que finalmente lo trajo al Perú. Perdió las elecciones porque no reunió la votación necesaria para ocupar un escaño. Pero hizo el proceso completo. Y eso significa que renunció ante las autoridades japonesas a la nacionalidad peruana en algún momento. No existe, hasta donde entiendo, otra manera de postular a un cargo en el Japón teniendo dos nacionalidades.

Pues bien, en el Perú esa renuncia no se ha reportado. Cabe entonces la pregunta ¿es en este momento un ciudadano japonés con una renuncia a la ciudadanía peruana no presentada a las autoridades locales?

A favor de la inscripción de la candidatura se ha dicho (i) que las prohibiciones para que los condenados postulen no pueden aplicarse a su caso porque él fue condenado antes que sean puestas en vigencia; (ii) que las condenas que le fueron impuestas por los crímenes sobre corrupción de los '90 no pueden impedirle postular porque ya fueron cumplidas, y (iii) que el derecho de toda persona a postular a la presidencia de la república debe prevalecer sobre cualquier restricción legal.

El indulto restablecido a favor de Fujimori por el gobierno y por el Tribunal Constitucional no tiene por qué entrar en esta cuestión. El indulto, que por lo demás ha sido repuesto violando dos órdenes expresas de la Corte IDH, afecta y por excepción, el deber de cumplir el saldo de una condena a mantenerse privado de libertad. No tiene manera de producir consecuencias fuera de ese ámbito. Por eso no está en la lista de asuntos que es preciso discutir respecto a la candidatura de Alberto Fujimori.

El primero de los argumentos puestos en debate parte de afirmar que los impedimentos electorales definidos en las leyes vigentes, la 26959 y la 30717 para condenados por la comisión de delitos no son verdaderos impedimentos. Sostiene que son en realidad una forma de inhabilitación; consecuencias adicionales al delito que son impuestas sin la intervención de un juez, como una especie de "condenas necesarias" de base legal, pero que no por eso pierden naturaleza penal. Este argumento asume que, dado que la prohibición a postular es una inhabilitación que se impone como consecuencia de la comisión de un delito, las leyes sobre esta materia deben establecerse considerando el momento del hecho, como todas las demás penas.

El Tribunal Constitucional ha revisado ya estos impedimentos y ha encontrado que pueden mantenerse como tales, como una especie distinta de las inhabilitaciones sin operar con sus mismas reglas de referencia (sentencia de 8 de noviembre de 2022, expediente 00005-2020-PI). El Tribunal declaró inconstitucional que estos impedimentos se extiendan indefinidamente en el tiempo; impuso como límite la rehabilitación del condenado. Pero no dispuso que su imposición se regule conforme a las leyes del momento del hecho que aplican para los casos penales.

Los impedimentos, así prefigurados, alcanzan a todas las condenas por delitos dolosos. Las diferencias que la ley 30717 quiso introducir para los delitos por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual y corrupción fueron expulsada del ordenamiento sin reservas por la sentencia del TC bajo comentario.

Las condenas impuestas a Alberto Fujimori por casos sobre corrupción se refieren a la entrega a Montesinos de US$ 15 millones del tesoro antes de su fuga y al uso de aproximadamente otros US$ 12 millones que fueron destinados a sobornar empresarios de medios de comunicación y congresistas que cambiaron de bancada. Por estos dos casos, en conjunto, Alberto Fujimori fue condenado a pagar S/ 42 millones, a los que aún hay que agregar otros S/ 62 millones por los casos Cantuta, Barrios Altos y otros.

El plazo de condena a perder la libertad de los casos sobre corrupción está a la fecha vencido, pero Fujimori no ha pagado las reparaciones civiles que tiene impuestas, por lo que los efectos de las condenas subsisten.

Con eso los argumentos (i) y (ii) quedan fuera del debate. Pero hay un tercer argumento más llamativo. El encargado de exponerlo ha sido Miguel Torres. Lo presentó en RPP el lunes 15 de este mes. Conforme a este tercer argumento la candidatura de Alberto Fujimori debe ser admitida al amparo de un derecho, el derecho a participar en política, que debe prevalecer sobre cualquier prohibición legal o incluso constitucional.

El argumento es exactamente el mismo que usó Evo Morales en Bolivia a finales de 2018 para postular a su cuarta reelección. Pero, configurado como está el ordenamiento, preparado para sortear las consecuencias electorales de las condenas penales, el argumento requiere más que una interpretación judicial de las normas. Requiere, como ha advertido Carlos Caro, derogar los impedimentos de manera frontal, eliminarlos de la ley electoral al menos, que es donde están claramente establecidos.

La mayoría en el Congreso ha mostrado su uniforme respaldo a haber restablecido el indulto que Alberto Fujimori perdió en los tribunales internos. También a eliminar habilitando la prescripción los dos casos legales que ponen en riesgo su libertad, Pativilca y Esterilizaciones Forzadas. Pero eso no significa automáticamente que la mayoría en el Congreso esté también de acuerdo con que postule a la presidencia. El acuerdo que une a la mayoría parece arreglado a usar a Boluarte como estandarte mientras se desmontan todos los dispositivos institucionales que pueden impedir que el Congreso, que planean retener en sus manos, se convierta en ese "primer poder del Estado" que han imaginado. Pero no llega a más. No tiene un ideario de largo plazo ni se articula alrededor de un liderazgo compartido.

De hecho, entre quienes primero y con más dureza han salido a denunciar que la postulación de Alberto Fujimori representaría una violación a la ley se cuenta a Ernesto Blume y a Aníbal Quiroga, dos voces representativas de una forma de abordar las cuestiones constitucionales relativamente afín a quienes han lanzado ideas como la supremacía del Congreso sobre otros poderes del Estado o la soberanía del Estado como razón para desacatar decisiones de los organismos de protección a los derechos humanos. Ninguno de ellos interviene en política directamente. Pero su distancia a la postulación de Alberto Fujimori sugiere que no todos entre quienes se pueden sentir representados por la mayoría en el Congreso tienen porque haber percibido la noticia de la candidatura como algo bueno.

Imposible asumir entonces que el fujimorismo pueda respaldar la iniciativa con una modificación radical de las normas sobre impedimentos que ahora tiene la ley electoral. Difícil que pueda acudir de alguna manera al TC si es el propio TC el que acaso sin notarlo, le cerró hace año y medio las puertas a esta ruta.

Un dato final que no puede dejar de mencionarse. La ley que intentó introducir entre nosotros el impedimento definitivo a postular contra los condenados por corrupción entre otros, es la ley 30717, que fue aprobada en enero de 2018, esto es a días que PPK indultará a Fujimori. Para ese entonces el congreso tenía mayoría fujimorista y Alberto Fujimori estaba libre. Imposible dejar de notar que la norma le alcanzaba. Imposible creer que ninguno de sus autores lo notó entonces.

El movimiento que ha abierto los debates de esta semana, esta entonces colgado del aire.

¿Podrá el fujimorismo darle forma o esta postulación representará la primera derrota producida en el nombre del padre?