Un informe de la Superintendencia de Banca y Seguros precisa que cualquier modificación del estatuto de la Derrama Magisterial debe ser aprobada por dicho organismo, sobre todo, cuando los cambios relacionados están con los fondos de los afiliados. Se trata de un requisito legal que el gobierno de Pedro Castillo incumplió, de acuerdo al documento.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha cuestionado la legalidad del Decreto Supremo N° 009-2022, que el gobierno del presidente Pedro Castillo descubrió a inicios de julio pasado para modificar el estatuto de la Derrama Magisterial.

Lo ha hecho a través de un informe fechado el 2 de septiembre pasado, elevado por los superintendentes adjuntos de Asesoría Jurídica, Mila Guillén Rispa, y de Banca y Microfinanzas, Jorge Mogrovejo Gonzalez, a la titular de la Superintendencia, Socorro Heysen Zegarra.

Para este organismo del Estado, que tiene bajo su supervisión a la Derrama Magisterial, cualquier cambio vinculado con los fondos de sus afiliados tiene que contar previamente con su conocimiento y aprobación, como lo dispone una norma vigente. Sin embargo, tal hecho no sucedió.

Como se recuerda, el 9 de julio pasado, el presidente Pedro Castillo reveló el Decreto Supremo N° 009-2022, que modificó la composición de los órganos más importantes de la Derrama Magisterial: su Directorio y su Consejo de Vigilancia. Además, cambió la forma de elección de los nuevos directores e incorporó la figura de la libre desafiliación para los docentes que opten por no seguir aportando a dicha institución con dinero descontado de su salario mensual.

En su momento, Pedro Castillo bautizó el decreto supremo como el de la “democratización” de la Derrama Magisterial, pero los críticos de la medida la tildaron, más bien, como de “la captura” y “copamiento” de la institución, pues buscaría el control de su Directorio y su Consejo de Vigilancia con profesores afines a la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación del Perú, Fenate Perú, el gremio magisterial vinculado al jefe de Estado.

El Sutep Nacional, que ha pedido la derogatoria de la norma, sostiene que ésta es parte de un acuerdo entre el gobierno y la Fenate.

Por ello, la SBS, supervisora ​​​​y fiscalizadora de los fondos de la Derrama Magisterial, ha analizado el decreto supremo del gobierno y los proyectos de ley presentados en el Congreso de la República para derogar aquel.

Competencia de la SBS.

El informe de la Superintendencia, de siete páginas, se remonta al decreto supremo de 1988 que sucedió el estatuto original y aún vigente de la Derrama Magisterial.

Allí, es cierto, se faculta al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones en su estatuto; sin embargo, desde 1995, cualquier cambio estatutario requiere de la aprobación previa de la SBS.

“El literal c) del artículo 6 del Reglamento de Control y Supervisión de Dermamas, Caja de Beneficios - Ley N° 26516, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160- 95/EF, otorga a esta Superintendencia la competencia para aprobar las modificaciones del Estatuto de la Derrama y/o reglamentos de funcionamiento de estas instituciones, cuando ellas se relacionen a los fondos de pensiones de cesantía y/o jubilación”, precisa el informe.

El literal c) del artículo 6 del citado reglamento, de 1995, es, precisamente, una de las facultades de la SBS: “Aprobar la modificación de los estatutos y/o reglamentos de funcionamiento de estas Instituciones cuando se relacionan a los fondos de pensiones de cesantía y/o jubilación”.

Al aprobar el Decreto Supremo 009-2022, el gobierno de Pedro Castillo ha obviado el reglamento señalado, que en la actualidad se mantiene vigente.

El gobierno no comunicó cambios.

Los cambios realizados por el Decreto Supremo 009-2022 del gobierno han sido sustantivos. Uno de ellos, es el de la conformación del Directorio y del Consejo de Vigilancia de la Derrama Magisterial. Ahora habrá en dichas instancias de dirección institucional más docentes y auxiliares de escuelas.

Al respecto, el informe de la SBS crítica: “Es pertinente mencionar que dichas modificaciones no fueron comunicadas, revisadas, ni aprobadas de forma previa por esta Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia”.

En la actualidad, el Directorio de la Derrama Magisterial está integrado por cinco directores: tres designados por el Sutep Nacional, uno por el Sidesp (Sindicato de Docentes de la Educación Superior) y el quinto por el Ministerio de Educación.

El decreto supremo del gobierno eleva el número a trece: siete docentes de colegios primarios y secundarios; dos instituciones de educación superior; uno de los Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro); dos auxiliares de colegios; y un representante del Minedu.

En el caso del Consejo de Vigilancia, actualmente lo integran tres consejeros: dos elegidos por el Sutep y uno por el Minedu.

Con la norma de Pedro Castillo, esta instancia tendrá siete integrantes: tres profesores de aula; uno de educación superior; uno de Cetpro; un auxiliar de colegio; y uno del Minedu.

Esto, para la SBS, es una situación de “preocupación”, y se lo ha hecho saber al Ministerio de Educación.

“De la revisión del árbitro Decreto Supremo, se han identificado aspectos de preocupación, que han sido comunicados al Ministerio de Educación mediante los Oficios N° 29092-2022-SBS de fecha 13/07/2022, N° 32768-2022-SBS de fecha 08/05/2022 y N° 36469-2022-SBS de fecha 08/31/2022”, señala el documento.

Las objeciones al decreto supremo 009, comunicadas al Minedu, son:

  • Omisión de incorporar directores independientes y reconocidos por su prestigio profesional, como lo disponen las buenas prácticas de gobierno corporativo. “Se considera relevante que se permita la incorporación de miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia, que no sean asociados e independientes, que representen a los asociados, de tal manera que se promueva un gobierno corporativo participativo y permita una evaluación autónoma del desempeño de la Derrama, a favor de los asociados y beneficiarios de la Derrama”.
  • Elevado número de miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia. “Además de limitar el debate constructivo, [ello] podría significar un incremento importante de gastos administrativos, por el número de dietas que se pagaría de forma mensual… Las empresas supervisadas del sistema financiero, de tamaño similar al de la Derrama, cuentan en promedio con 7 directores, y entre 3 y 4 miembros del Comité de Auditoría (cuya función es similar al Consejo de Vigilancia)”.
  • Las condiciones que el Consejo Directivo apruebe para la desafiliación” de los asociados y la entrega de sus fondos “deberán ser aprobadas por esta Superintendencia, a fin de verificar que se consideren disposiciones que garanticen la solvencia, liquidez y sostenibilidad de la Derrama; y le permita atender oportunamente las solicitudes de desafiliación, y de cesantía y/o jubilación, así como el pago de sus obligaciones actuales y futuras”.
  • La forma directa de elección de los directivos, es decir, “un profesor, un voto”, para la SBS “no podría resultar idónea al no garantizar la representación de las minorías”.
Informe | PDF | Jubilación | Seguro
Informe

La salida legal.

Pese a todo, la SBS precisa en su informe que las vías legales impulsadas desde el Congreso de la República para derogar el Decreto Supremo 009-2022 –cuatro proyectos de ley recientemente desestimados por votación en el Pleno– no son las correctas.

La vía está, de acuerdo a su análisis, en las decisiones que adopte el propio Consejo Directivo de la Derrama Magisterial.

“Este organismo de supervisión y control opina que corresponde a la Derrama, en ejercicio de su autonomía asociativa, y dentro del marco normativo vigente, con sometimiento a los mandatos del supervisor en el marco de su competencia, realizar las modificaciones cumpliendo el principio asociativo de adopción de acuerdos, conforme a lo anteriormente expuesto”, señala.

La Superintendencia lo aún precisa más: “resulta lógico concluir que sea el Consejo Directivo, como órgano máximo de la administración de la Derrama, quien deba aprobar las modificaciones al Estatuto que estime pertinente, para ser puestas a posterior consideración de esta Superintendencia o el Ministerio de Educación, para su aprobación”.

Es un camino que podría poner en aprietos los objetivos del decreto supremo de “copamiento” de la Derrama Magisterial.

Compartir