Sala de Extinción de Dominio revoca medida que afectaba a casa de los Toledo Karp
Sala de Extinción de Dominio revoca medida que afectaba a casa de los Toledo Karp, Epicentro TV

Sala de Extinción de Dominio revoca medida que afectaba a casa de los Toledo Karp

El argumento central es que la medida de incautación con desposesión de la casa de Camacho es "muy gravosa" porque solo una parte de la casa, más de 215 mil dólares, se habría pagado con dinero de Odebrecht.

La justicia especializada en extinción de dominio le ha dado una alegría a los Toledo Karp al emitir una sentencia que abre un forado legal en el proceso de extinción de los bienes de la familia del expresidente sobre los que la Fiscalía pretende demostrar el origen ilícito. Los jueces abren dudas sobre un hecho que hasta ahora había sido incontrovertible: que cuando un bien se adquiere con una parte de dinero lícito y otra parte de dinero ilícito, todo el bien queda sometido al proceso de extinción de dominio.

Una sala de apelaciones transitoria conformada por los jueces superiores María Luz Vásquez Vargas, Henry Antonino Huerta Sáenz y Víctor Jimmy Arbulú Martínez, revocó en parte una resolución del juez titular del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, que en noviembre del 2021 había dispuesto varias medidas cautelares sobre bienes de la expareja presidencial. Concretamente, la sala revoca la incautación con desposesión de la casa del expresidente y su esposa, ubicada en la urbanización Camacho, y modifica la medida por una inhibición que les devuelve el control sobre el bien, aunque no puedan venderlo o transferirlo. Lo llamativo de la decisión de la Sala de Apelaciones es que estos tres jueces consideran que en razón a que los esposos Toledo Karp pagaron una parte de la casa con dinero previo a los supuestos arreglos con Odebrecht, el bien no está totalmente contaminado de ilicitud. El argumento ha tomado por sorpresa a los investigadores, pues, contraviene claramente lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1373, de Extinción de Dominio, según el cual son objeto de extinción de dominio los bienes que, habiendo tenido un origen licito inicialmente, "se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito".

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Decreto Legislativo N.º 1373, artículo 7, inciso C. -

Para ser más claros, el decreto legislativo y la jurisprudencia establecen que cuando entra dinero ilícito a un bien que tuvo origen lícito, lo contamina totalmente. En el caso de los Toledo Karp, la propia sala transitoria hace un cuadro de los pagos de la hipoteca de la casa de Camacho y admite que la hipoteca terminó de pagarse con cerca de 297 mil dólares que, según las declaraciones de colaboradores eficaces y la sentencia de la empresa Odebrecht, fueron producto del pago de la coima de la constructora a Toledo a través de Josef Maiman. Originalmente, la casa se escrituró por 485 mil dólares, y el crédito hipotecario fue por 365 mil dólares para Alejandro Toledo, por 15 años, y 120 mil dólares para Eliane Karp, por 10 años. El 24 de octubre de 2012 terminaron de pagar la hipoteca con un cheque de Scotiabank, por un monto de 215 mil 573 dólares, fondos que "la Fiscalía postula fueron proporcionados por la empresa Ecoteva Consulting Group S.A. con dinero de fuente ilícita".

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Aun aceptando ese hecho, la Sala señala que "en razón de lo expuesto, no se estima proporcional determinar la desposesión de un inmueble que habría sido adquirido en forma lícita y dentro del cual no se han aportado elementos que permitan apreciar que se desarrollen actividades ilícitas que justifiquen una medida de alta afectación como la incautación con desposesión que se cuestiona". Una fuente cercana al proceso le dijo a Epicentro.TV que el argumento de la sala es tan rebuscado que sería como decir que en los procesos de extinción de dominio la Justicia tendría que establecer exactamente cuánto dinero ilícito entra en cada compra que hace un corrupto o un lavador de dinero y devolverle la parte del bien que compró con dinero lícito o, dicho de otra manera, por ejemplo, establecer que una parte de la propiedad -la sala y el comedor- sí son lícitos, y la otra parte -la cocina, las habitaciones y los baños- sí puede extinguirse por haberse adquirido con dinero ilícito. La justicia persigue el bien total y quien usa dineros ilícitos mezclados con dineros lícitos sabe que pierde el control total del bien.

Los jueces de la sala transitoria revocaron la medida de incautación con desposesión y la cambiaron por la medida que pedía la familia Toledo, la inhibición, que les impide vender o transferir el bien, pero que les permite continuar con su administración y posesión. Este fallo se refiere únicamente a las medidas cautelares, mientras sigue avanzado el proceso definitivo de extinción de los bienes de los Toledo Karp, entre ellos, la casa de Punta Sal, la casa de Camacho, la de Las Casuarinas, las oficinas y cocheras de la Torre Omega, y una cuenta de ahorros en el BCP.

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Accede a la resolución completa aquí:

Exp. 00041-2020-2-5401-JR-ED-01 - Resolución - 00722-2022 | PDF