Cada vez es más frecuente escuchar de boca de algunos y algunas congresistas que el Congreso es el primer poder del Estado, una frase que es utilizada principalmente cuando existe un conflicto con otro poder u organismo autónomo como para dar a entender que el Congreso siempre tiene la razón porque está por encima de todos los demás poderes en la estructura del Estado.

Frente a la posibilidad de que el Ministerio Público intervenga y allane las oficinas de los congresistas implicados en investigaciones, el presidente del Congreso escribió: “Como presidente del Congreso, garantizaré la seguridad de las instalaciones del Parlamento. No permitiré una intromisión de esta naturaleza en el primer poder del Estado.”

Al margen de que negarse a acatar una orden judicial podría configurar los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, obstrucción a la justicia y encubrimiento personal y real; la declaración de Alejandro Soto nos lleva a preguntarnos si se puede hablar de un primer poder del Estado.

La Constitución Política del Perú establece que “el Gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de poderes” y que nuestro estado se funda en la separación y equilibrio entre poderes. Y precisamente porque debe haber un equilibrio, ningún poder puede pesar más que los demás.

Si nos centramos en los 3 poderes clásicos, la Constitución establece un sistema de mecanismos de control político entre el Congreso y el Ejecutivo, como el voto de confianza para los ministros y la posibilidad del cierre del Congreso si éste censura dos gabinetes. En el caso del Poder Judicial, la Constitución también consagra su independencia y en ningún caso establece algún tipo de subordinación respecto a los otros dos poderes.

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre este tema al dirimir la constitucionalidad de la disolución del Congreso dispuesta en el año 2019 por el expresidente Martín Vizcarra. EL TC argumentó en su resolución del 2020 que “con base en el principio de separación de poderes, es claro que nuestro modelo no aspira —a diferencia de lo que ocurre en un régimen parlamentario— a la confusión o subordinación entre los poderes, o a la asunción de que existe una suerte de un “primer poder” del Estado. Se reconoce la división de poderes y se prevén formas razonables para resolver o superar las diferencias entre ellos”.

Pero pese a que la Constitución no lo dispone así y a que el Tribunal Constitucional ha resuelto que textualmente no existe un primer poder del Estado, los congresistas repiten que el Congreso es el primer poder especialmente cada vez que tiene un conflicto con otro poder u organismo constitucionalmente autónomo, como actualmente con el Ministerio Público o recientemente con la Junta Nacional de Justicia.

El peligro de esta narrativa es que en base a ella el Congreso ha tomado decisiones cuestionables como excluirse de la ley Servir, elegir a su propio procurador y jefe de su órgano de control interno, abusar del uso del juicio político para castigar a sus rivales inhabilitándolos de la función pública y subordinar a otros poderes y organismos constitucionalmente autónomos; lo que finalmente atenta contra la separación y equilibrio de poderes y, en última instancia, contra la democracia misma.

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