CIDH observa riesgo en Perú por falta de claridad en reglas constitucionales
CIDH observa riesgo en Perú por falta de claridad en reglas constitucionales, Epicentro TV

CIDH observa riesgo en Perú por falta de claridad en reglas constitucionales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha presentado este miércoles el informe de su reciente visita al Perú y deja claro que hay serios riesgos democráticos vinculados con las figuras de la acusación constitucional, la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y la disolución unilateral del Congreso. La Comisión hace notar que la falta de reglamentación y delimitación de estas tres figuras genera y profundiza la crisis política.

La Comisión visitó el Perú entre el 10 y el 13 de octubre, estuvo encabezada por el vicepresidente y Relator para Perú, comisionado Stuardo Ralón, la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz y un equipo técnico delegado por la Secretaría General. Un informe sobre esta visita será presentado mañana por el comisionado Ralón en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA convocado en las últimas horas a pedido de Perú para que se active la Carta Democrática Interamericana en los artículos 17 y 18 que se refieren a la intervención de la OEA a pedido de los países cuando este en riesgo el proceso político institucional democrático.

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El informe publicado este miércoles por la comisión que vino a Perú, detalla de qué manera las tres figuras constitucionales, la acusación constitucional, la vacancia y la disolución del Congreso, tienen zonas grises que no han sido suficientemente delimitadas y que generan la inestabilidad. La CIDH se refiere a la acusación constitucional y resalta que en este momento hay 6 acusaciones constitucionales contra el presidente, la vicepresidenta y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y resalta que la figura es problemática y que “carece de definición objetiva porque ni la ley ni la Constitución precisan las conductas punibles y sus correspondientes consecuencias”. El documento señala que esta situación “abre posibilidades de que se cometan arbitrariedades que, a su vez, socaven la separación e independencia de los poderes públicos, la estabilidad democrática, y el legítimo ejercicio del poder”. En relación con el articulo 117, la Comisión señala que, si bien los congresos pueden ejercer funciones jurisdiccionales, “las resoluciones deben respetar el principio de legalidad”.

La vacancia también es un asunto del que se ocupa la comisión. En el reporte, la CIDH señala como preocupante el vacío generado ante la decisión del Tribunal Constitucional de no pronunciarse sobre los reales alcances y definiciones del concepto de incapacidad moral permanente. La CIDH dice que “la norma constitucional que contempla esta figura no refiere a conductas punibles o sus correspondientes consecuencias. Por tal motivo, al igual que la acusación constitucional, representa un riesgo para la separación de poderes y los derechos políticos tanto de la persona electa como de sus electores”.

La tercera figura de la que se ocupa la CIDH es la disolución unilateral del Congreso, que también afecta la voluntad del elector y plantea la necesidad de eliminarla o modificarla. “La aplicación de esta figura por parte del poder ejecutivo -dice la CIDH- representa la anulación de facto del voto popular, lesiona el sistema de partidos políticos y facilita la ruptura de un orden democrático; de ahí la urgencia en retirarla o delimitarla a casos absolutamente excepcionales”.

El informe hace un reporte de la denuncia constitucional de la Fiscal de la Nación contra el presidente y la denuncia constitucional contra la Fiscal ante el Legislativo y ante la Junta Nacional de Justicia.

La Comisión reitera que la falta de pronunciamiento del Tribunal Constitucional incluso en el caso de la incapacidad moral permanente sobre el que tuvo la oportunidad de hacerlo, “ha contribuido a la situación de incertidumbre jurídica sobre la interpretación de dicha figura constitucional” y recuerda que el TC “está llamado a ser un árbitro que evite arbitrariedades o excesos que quebranten el principio de legalidad y debido proceso que de no respetarse pueden generar afectaciones a la democracia en Perú”.

Amenazas Ambientales

La comisión también documento la grave afectación que existe en Perú por los derrames de crudo en la Amazonía y Ventanilla. La CIDH tuvo reuniones con comunidades de pescadores y habitantes de las zonas costeras de Ancón y Ventanilla en donde constató grave afectación a sus derechos sociales y económicos por el derrame de crudo ocurrido en enero pasado. La comisión resalta que únicamente se han registrado sanciones administrativas y que las comunidades están seriamente afectadas. “Destacan testimonios que dan cuenta sobre graves impactos en los derechos a la salud, al medio ambiente, a la alimentación, al agua potable y a los derechos laborales de las comunidades afectadas lo que, de la mano de la ausencia de una respuesta inmediata, las ha puesto en una alta situación de vulnerabilidad”.

En cuanto a los derrames de crudo en la Amazonía, la CIDH resalto los testimonios de las comunidades frente a la “negligencia y la omisión en el mantenimiento de oleoducto norperuano, pese a que gran parte de las afectaciones a oleoductos se han atribuido a hechos de terceros en los que en algunos casos se les habría señalado como responsables a integrantes de las comunidades afectadas”. La CIDH opina que es urgente proteger a las comunidades, mantener el oleoducto, establecer las responsabilidades sobre los daños que ocasionan los derrames y hacer un estudio profundo sobre el impacto de los derrames en esas comunidades.

Consulta el informe completo aquí