Todos los detalles del Acuerdo de Colaboración con Odebrecht

Revelamos el Acuerdo de Colaboración con Odebrecht, Epicentro TV

Todos los detalles del Acuerdo de Colaboración con Odebrecht

Considerado por un sector político y mediático como el mayor símbolo de traición y entreguismo de los últimos tiempos, el Acuerdo con Odebrecht es quizá uno de los documentos más mencionados pero menos conocidos. Luego de que el Tribunal Constitucional ordenara poner fin a su reserva y al Acta Complementaria del mismo, Epicentro TV pone los documentos a disposición de quienes quieran conocer lo que se trató con la corrupta empresa brasileña.

El Tribunal Constitucional resolvió el martes pasado levantar la reserva del "Acuerdo de Colaboración y Beneficios" y de su "Acta Complementaria", suscritos en el 2019 entre el Ministerio Público, la Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato y la empresa Odebrecht. 

El jueves, la Fiscalía recuperó los documentos, que estaban en el Poder Judicial, y se los notificó al autor del hábeas corpus con el que se buscó acceder a su contenido, Phillip Butters, del canal Willax, y su abogado, Wilber Medina. 


El "Acuerdo" y su "Acta Complementaria" se mantuvieron en secreto durante cinco años y medio por mandato de la jueza que lo aprobó, María de los Ángeles Álvarez Camacho.

En rigor, las 1,057 páginas del "Acuerdo de Colaboración y Beneficios" y el "Acta Complementaria al Acuerdo de Colaboración y Beneficios", de 42 páginas, ambos, firmados entre la Fiscalía, la Procuraduría Ad Hoc y Odebrecht, son la versión extensa de las 284 páginas de la "Sentencia emitida dentro del proceso de colaboración eficaz", firmada por la jueza Álvarez el 17 de junio de 2019, cuyas partes fundamentales son conocidas y algunas publicadas ese año por el "Cuarto Poder" dirigido por Clara Elvira Ospina y Gabriela García.

Desde que fue suscrito en el Consulado de Perú en Sao Paulo, el 15 de febrero de 2019, el Acuerdo con Odebrecht ha sido considerado por un sector como el portador de los más oscuros secretos de traición a los intereses del país y símbolo de claudicación y entreguismo ante el poder económico. 

Casi un "Contrato Dreyfus" contemporáneo.


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Primera página del Acuerdo de Colaboración y Beneficios - Epicentro Tv

¿Qué contiene realmente el famoso acuerdo? A continuación, Epicentro Tv hace un resumen del mismo, de su acta complementaria y de la sentencia judicial que aprobó ambos documentos. Más de 1,400 páginas en total.

Lo relatado aquí es la fotografía del 2019. Posteriormente han ocurrido otros hechos, como los fallos de la justicia brasileña favorables a los directivos de Odebrecht. Pero ese fue otro momento que no es parte de este informe.

Antecedentes del Acuerdo 

Los firmantes o intervinientes del acuerdo son, por el Ministerio Público, el fiscal José Domingo Pérez, el procurador Ad Hoc de la época, Jorge Ramírez Ramírez, la razón social Constructora Norberto Odebrecht y sus funcionarios Jorge Henrique Simoes Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti y Antonio Carlos Nostre Junior. 

También participan dos representantes legales de Odebrecht, Ricardo Machado Weyll y Lourdes Carreño Carcelén. 

El documento se divide en dieciséis grandes numerales o capítulos. El más extenso y nutrido es el número VIII, titulado "Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración", que se despliega a lo largo de 700 páginas. 

Después de acápites o capítulos como la base legal del contrato y los aspectos generales del documento, se desarrolla un punto relevante, número IV, "Antecedentes del Acuerdo". 

Este numeral hace referencia a las carpetas anteriores de colaboración eficaz de los ejecutivos firmantes de Odebrecht que ya existían para entonces. 

Y menciona un "convenio preliminar" suscrito en enero y en junio de 2018 por el fiscal Hamilton Castro Trigoso, a cargo en ese momento del caso Lava Jato. 

"A partir de la suscripción del presente convenio preliminar y durante su vigencia, el Ministerio Público no solicitará al Poder Judicial la adopción de ninguna medida cautelar contra empresas del Grupo Odebrecht", estipula uno de los párrafos, pero "siempre y cuando Odebrecht cumpla con los compromisos del numeral 13 en la forma, modo y tiempo con los intervinientes", se lee.

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Extracto del convenio preliminar a cargo del fiscal Hamilton Castro, citado por el Acuerdo. - Epicentro Tv

El fiscal Castro dejó claro el compromiso de que en caso la información que proporcione Odebrecht sea "aporte esencial para determinar los hechos delictivos y la identificación de sus responsables", y en tanto entregue las ganancias ilícitas y pague la reparación por los daños causados, la Fiscalía no solicitaría la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 105 del Código Penal, referido a la disolución de las personas jurídicas que delinquieron.

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Extracto del convenio preliminar a cargo del fiscal Hamilton Castro, citado por el Acuerdo - Epicentro Tv

Hamilton Castro fijó en S/. 30 millones el monto de "la devolución de parte de las ganancias ilícitas a determinarse oportunamente", y precisó que dicha cifra "en ningún caso deberá entenderse como la cuantificación final de las obligaciones de pago".

Lo más relevante de este capítulo es la referencia a la Disposición Nº 01 del 4 de enero de 2018, con la que Hamilton Castro dispuso iniciar el proceso de colaboración eficaz con la Constructora Norberto Odebrecht SA, sucursal Perú, y la Disposición Nº 02 del 15 de junio de 2018, con la que adecuó el proceso especial a las reglas de la Ley Nº 30737. 

Es allí cuando se acuerda la entrega de información de Odebrecht y de sus funcionarios en cinco casos:

a) el pago indebido a Alejandro Toledo por los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur; 

b) el "destrabe" en Ositrán de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur;

c) los tramos 1 y 2 de la Línea 1 del Metro de Lima;

d) la contribución para la campaña electoral de Ollanta Humala en 2011; y

e) la construcción de la Vía de Evitamiento del Cusco.

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Extracto del convenio preliminar a cargo del fiscal Hamilton Castro, citado por el Acuerdo. - Epicentro Tv

En esencia, los mismos casos se mantuvieron posteriormente.

Siguiendo con los antecedentes del Acuerdo, el fiscal Castro aclaró que en el caso del dinero para la campaña de Humala "ya existía investigación abierta en el subsistema fiscal de lavado de activos", por lo que "rápidamente se pasó a la fase de investigación preparatoria" y, por lo tanto, no se requería de mayor evidencia.

El 27 de julio de 2018, Castro dejó el Equipo Especial Lava Jato y en su lugar fue incorporado José Domingo Pérez, quien seis meses después suscribió el acuerdo definitivo.

El Acuerdo 

La base del acuerdo final fueron los casos señalados y las cinco carpetas de colaboración eficaz que se empezaron a negociar en los años 2016 y 2017 con Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti, Antonio Carlos Nostre Junior y la empresa Odebrecht, es decir, los mismos actores que firmaron el documento definitivo. 

Cabe indicar que en diciembre de 2016, Barata abandonó el Perú. 

En la página 63 del Acuerdo, Odebrecht y los cinco ejecutivos mencionados admiten, reconocen y aceptan sin contradicción los cargos imputados por la Fiscalía, y en la página 68 se precisan los hechos penales y los delitos, y se hace un registro de cada proceso. 

A partir de la página 70 empieza la exposición detallada de los hechos corroborados y del mecanismo de corroboración, es decir, con qué elementos de prueba se probó cada uno de los cinco casos materia de la colaboración. 

Esta parte se extiende hasta la página 792. Se trata del capítulo VIII, "Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración", el más extenso y detallado de todos los del acuerdo. 

Buena parte de la información proporcionada por Odebrecht empezó con las delaciones y, posteriormente, con los sistemas encriptados "My Web Day" y "Droussys", que contenían los codinomes de los sobornados y los montos de la "Caja 2" entregados. 

Los secretos de la "Caja 2" y de los sistemas encriptados no son ninguna novedad. Fueron ampliamente revelados por medios y programas de investigación durante los años 2018, 2019 y 2020, principalmente. 

En el mismo capítulo, entre la página 793 y la 848, el Acuerdo ofrece los alcances de los acuerdos económicos y de las obligaciones de Odebrecht con el Estado peruano.

Situación de Odebrecht

Allí se da cuenta de la situación financiera de las empresas del grupo Odebrecht. Por ejemplo, se indica que sus activos totales ascienden a US$ 900 millones y sus pasivos a US$ 1,500 millones, a los que se suman cerca de US$ 200 millones por concepto de reparación civil. 

"Por tanto, el déficit financiero del grupo Odebrecht en el Perú asciende aproximadamente a US$ 600 millones, a los que se sumarían aproximadamente US$ 200 millones de reparación civil", se indica en la página 793.

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El Acuerdo detalla la situación financiera de Odebrecht. - Epicentro Tv

Por esa razón -dice el documento- el grupo Odebrecht "requiere continuar operando para poder cerrar la brecha financiera y pagar la totalidad de sus acreencias en el tiempo". 

"Si la empresa, en estos momentos, entrara en un proceso de liquidación, quedarían acreencias y deudas impagas por un valor de aproximadamente US$ 800 millones", añade. 

La empresa alega que, según los estados financieros auditados en diciembre de 2017 de Odebrecht SA y de Constructora Norberto Odebrecht SA, "de no llegar a un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público", sus acreedores la declararían insolvente e iniciarían un procedimiento concursal ante Indecopi. 

En ese punto, el documento anuncia que el Ministerio Público requerirá que exima, reduzca o suspenda a Odebrecht de los alcances de la Ley 30737, que establece en su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final incentivos para el procedimiento de colaboración.

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Extracto del Acuerdo que menciona la Ley 30737. - Epicentro Tv

Eso no ha ocurrido aún. Cinco años y medio después, la decisión sigue en manos del Ministerio de Justicia, por lo que a Odebrecht todavía se le sigue aplicando la Ley 30737.

Los otros casos

Desde la página 848 se desarrolla el capítulo IX, titulado "Descripción de más información proporcionada por los colaboradores para obtener el beneficio premial".

Allí se da cuenta de trece casos más en los que Odebrecht y sus funcionarios acogidos se comprometen a colaborar "con el objeto de acceder mayores beneficios".

Dichos casos son:

Caso / Carpeta fiscal Nombre
Caso 12-2017 Gasoducto
Caso 19-2016 Monteverde
Carpeta Fiscal 23-2017 caso Peñaranda - Alphaconsult
Carpeta Fiscal 30-2017 caso Revocatoria
Carpeta Fiscal 17-2017 caso Rutas de Lima
Carpeta Fiscal 31-2017 caso PPK - Westfield Capital
Carpeta Fiscal 34-2017 caso Club de la Construcción
Carpeta Fiscal 21-2017 caso Atala
Carpeta Fiscal 28-2017 caso Xavier Pérez Giménez
Carpeta Fiscal 24-2017 caso (Gabriel) Prado Ramos
Carpeta Fiscal 55-2017 caso Cocteles
Carpeta Fiscal 69-2015 caso Partido Nacionalista Peruano
Carpetas Fiscales 51-2017, 52-2017 y 54-2017 casos Financiamientos de campañas (Partido Aprista, Perú Posible y Alianza por el Gran Cambio)

Es decir, si bien el acuerdo se cerró sobre la base de cuatro megacasos, dejó abierta la puerta para que los últimos mencionados casos sean incorporados durante las fases de declaraciones y entrega de documentos, como en efecto ocurrió durante los años 2018, 2019 y 2020, principalmente, en audiencias en Brasil que fueron ampliamente cubiertas. 

Posteriormente, desde la página 908 del capítulo X ("Utilidad y resultado de la delación"), y en la página 927, se informa cuál es el compromiso asumido para el pago de la deuda tributaria de Odebrecht.

Allí se vuelven a mencionar los estados financieros auditados al 2017 del grupo Odebrecht, que arrojan valores negativos. 

Y, sobre el informe económico y sus estados financieros del 2018, el acuerdo señala que su valor patrimonial ajustado es negativo en menos US$ 807,815, obtenido de la diferencia entre los activos (US$ 869,979) y los pasivos (- US$ 1’677,794). 

"Por tanto, en el eventual  escenario de una liquidación de las empresas del grupo Odebrecht en el país lo que se obtendría por la venta de activos a corto y mediano plazo no alcanzaría para pagar las deudas totales que el grupo Odebrecht mantiene con proveedores, trabajadores, instituciones financieras (bancos y compañías de seguros) y otros acreedores", precisa el acuerdo. 

También menciona que al 31 de diciembre de 2018, Odebrecht tiene deudas vencidas por US$ 1,272 millones por pasivos laborales, comerciales y financiamientos no pagados en la fecha acordada, pasivos que si no son amortizados o renegociados -indica- implicaría el riesgo de encargos o pedidos de declaración de insolvencia de acreedores. 

"La posición de caja y liquidez del grupo Odebrecht en el Perú se encuentra seriamente comprometida", dice, agregando que la deuda tributaria coactiva al 5 de febrero de 2019 asciende a S/ 449’887,186. 

En ese sentido, para asegurar el pago de sus obligaciones, precisa que la Ley 30737 tiene un mecanismo que asegura el pago de impuestos a través de la venta de activos y la deuda coactiva exigible, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación" (FIRR), cuya finalidad exclusiva es el pago de la reparación civil y la deuda tributaria de las personas jurídicas, usando sólo el 50% del fondo. 

Sin embargo, en el acuerdo se menciona el pedido de Odebrecht para que la Fiscalía no aplique con ella los alcances de la Ley 30737 y su reglamento. Pero, como señalamos líneas arriba, esto no ha ocurrido aún. 

Entonces, ¿cómo se garantiza el pago de sus obligaciones? 

"Con los fondos provenientes de la eventual venta de las acciones correspondientes a la Empresa de Generación Huallaga SA, los cuales se habrían destinado al mismo fin en caso la persona jurídica no fuera excluida del FIRR", señala el acuerdo en la página 928. 

Se refiere el documento a la Hidroeléctrica de Chaglla, que llegó a ser vendida por Odebrecht, que posteriormente destinó parte de la venta al cumplimiento del pago de sus obligaciones.

Como parte del acuerdo de pago, Odebrecht y sus vinculadas "se comprometen a mantener la vigencia del FIRR y la retención del 50% de todos los depósitos hechos a este fideicomiso, incluyendo la retención que corresponda por la venta de la Empresa de Generación Huallaga SA, hasta que la Sunat haya cobrado lo que le corresponda (tanto el impuesto que genere dicha venta como las deudas tributarias exigibles en la fecha de la homologación del Acuerdo), siendo que su incumplimiento, total o parcial, da lugar a la revocatoria de los beneficios acordados en el Convenio de Colaboración y Beneficios".

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Extracto del Acuerdo que menciona la venta de Chaglla. - Epicentro Tv
La reparación civil

Este capítulo, número XI, comienza en la página 929 y está a cargo de la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato, dirigida en ese momento por Jorge Ramírez Ramírez.

La Procuraduría justifica el monto de la reparación civil que debe pagar Odebrecht según el daño patrimonial ocasionado en los cuatro proyectos.

Así, en la página 1036 se lee que "el monto total por los perjuicios irrogados al Estado por los proyectos... resultó en la suma ascendente a S/ 1,318’079,662, por concepto de los daños patrimoniales determinados por la Contraloría y conocidos por la Procuraduría Ad Hoc hasta la fecha".

Al momento de determinar la reparación que Odebrecht debía pagar, la empresa brasileña propuso S/ 297 millones, pero la Procuraduría Ad Hoc solicitó S/ 609’784,058.

El que prevaleció fue el monto de la Procuraduría Ad Hoc.

"Por medio de la presente acta, la persona jurídica colaboradora acepta la propuesta de la Procuraduría fijada en S/ 610’000,00 como pago de reparación civil, monto que tuvo como base la aplicación de la fórmulas del reglamento", se establece.

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Extracto del Acuerdo que el monto de la reparación civil. - Epicentro Tv

Luego, la Procuraduría y Odebrecht acuerdan que ese monto solo corresponde a la responsabilidad civil de la persona jurídica y comprende los daños generados por esta y su grupo económico únicamente -reiteramos- por los cuatro proyectos que motivan la colaboración eficaz.

Tal como recoge la sentencia de la jueza Álvarez Camacho, el acuerdo establece el siguiente cronograma de pagos de la reparación civil:

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Cronograma de pagos de la reparación civil, según el Acuerdo. - Epicentro TV

La primera cuota se pagará -dice el documento- con lo obtenido por la venta de la concesión de la hidroeléctrica de Chaglla. Como ya señalamos, dicho activo fue vendido y la inicial de S/ 80’000,000 pagada. 

También están pagadas las cinco cuotas siguientes, hasta el año 2024, como informó recientemente el Ministerio de Justicia.

La exención de penas

En el capítulo XII, entre las páginas 1,045 y 1,048, el acuerdo desarrolla el "Beneficio acordado a formalizar". 

Señala, paso seguido, que el beneficio premial a cambio de la suscripción del acuerdo para Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti, Antonio Carlos Nostre Junior y la persona jurídica Odebrecht y sus sociedades vinculadas, es la exención de la pena de los hechos punibles y las penas atribuidas en los proyectos materia del acuerdo. 

Asimismo, menciona que gracias al acuerdo, Odebrecht -y sus vinculadas- "cuenta con el beneficio de la inaplicabilidad de los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre y cuando se cumpla con los supuestos de los acápites a) y b) del tercer párrafo de la Décimotercera cláusula complementaria final de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos".

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Extracto sobre el beneficio de inaplicabilidad de los impedimentos de la Ley de Contrataciones. - Epicentro Tv

En la página 1,047 el documento reitera el monto de la reparación civil y de la deuda tributaria que debe pagar Odebrecht. 

La deuda tributaria exigible o vencida al momento de la firma del contrato era, como señalamos líneas arriba, de casi S/ 450 millones, que ha sido pagada según fuentes con conocimiento del tema.

El capítulo XIII, "Obligaciones de los colaboradores eficaces", las partes remarcan los compromisos de Odebrecht, Barata y compañía de colaborar con la administración de la justicia peruana, y sus estrictos deberes de entregar cualquier tipo de documentación que le sea requerida, sobre todo la información extraída de los soportes My Web Day y Drousys, del sector de Operaciones Estructuradas. 

También se obliga a Odebrecht y sus directivos a informar de nuevos hechos delictivos, a cumplir con los acuerdos con la Procuraduría Ad Hoc, y a cumplir con la legislación laboral, previsional y tributaria.  

Asimismo, hay un acápite para las "Obligaciones del Ministerio Público", el capítulo XIV. 

La Fiscalía se compromete a no utilizar en su contra la información proporcionada por Odebrecht y sus colaboradores y a archivar y sobreseer los casos y las investigaciones que son objeto del beneficio, siempre y cuando la empresa y sus directivos cumplan con sus respectivas obligaciones. 

También se obliga a defender "la validez y eficacia del Acuerdo" frente a terceros y "a no compartir la información y documentación con las autoridades nacionales o extranjeras, salvo que se adhieran formalmente al compromiso de no emplearlos o utilizarlos en contra de los funcionarios, exfuncionarios y sociedades de la persona jurídica colaboradora y personas naturales colaboradoras".

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El Acuerdo establece la obligación de no compartir la información de la investigación. - Epicentro Tv

La Fiscalía se obliga, asimismo, a solicitar la variación de la medida de incautación de un bien inmueble por el valor de S/ 30 millones, una vez que Odebrecht "acredite que la fuente del dinero entregado no es producto de ganancias ilícitas y se obligue por escrito a compensarlo con el monto de la reparación civil". 

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Una de las obligaciones del Ministerio Público, según el Acuerdo. - Epicentro Tv
Confidencialidad y revocatoria

Los últimos dos capítulos, XV y XVI, son los de "Cláusula de confidencialidad" y "Cláusula de revocatoria".

En la primera, los firmantes "se obligan recíprocamente a guardar la debida reserva del contenido de la presente acta hasta la homologación judicial, compromiso que se hace extensivo a los funcionarios y abogados defensores de la persona jurídica colaboradora, personas naturales colaboradoras, a los representantes de la Procuraduría y a los representantes del Ministerio Público".

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La cláusula de confidencialidad del Acuerdo es clara para las partes. - Epicentro Tv

Y en la segunda se establecen las condiciones que deberían cumplirse para que el acuerdo se rompa o sea revocado. Dichas condiciones están referidas básicamente a un eventual incumplimiento futuro de los compromisos asumidos.

En las dos páginas finales del acuerdo están estampadas las firmas y los nombres de los participantes, empezando por el fiscal José Domingo Pérez, continuando con el procurador de la época, Jorge Ramírez, y concluyendo con Jorge Barata, su abogado Carlos Kauffmann, Ricardo Boleira y su abogado, Renato Ribeiro Bartoletti y Carlos Nostre con sus abogados, el abogado Marco Bustinza Siu, y los apoderados de la empresa, Ricardo Machado Weyll y Lourdes Carreño.

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Los firmantes del Acuerdo. - Epicentro TV

A continuación, en el siguiente PDF, publicamos el Acuerdo de Colaboración en su totalidad.

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El Acuerdo Complementario

El 20 de mayo de 2019 las mismas personas que suscribieron el acuerdo original volvieron a estampar sus firmas en el "Acta Complementaria al Acuerdo de Colaboración y Beneficios". 

El objeto del nuevo documento es la precisión de los cargos, los hechos imputados, los delitos y sus respectivos registros, así como la precisión de las obligaciones de los colaboradores y la justificación de la reparación civil. 

Una parte relevante está referida a los procesos arbitrales iniciados por Odebrecht contra el Estado peruano. 

"La persona jurídica colaboradora se obliga a revisar los arbitrajes que se encuentran en trámite y conjuntamente con la Procuraduría Ad Hoc y las Procuradurías a cargo de estos procesos arbitrales, arribar a un entendimiento dirigido a concluir estos procesos, incluyendo la figura del desistimiento por parte de la empresa colaboradora", indica una de las precisiones.

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Precisión sobre los arbitrajes iniciados por Odebrecht contra el Estado peruano. - Epicentro Tv

Sobre el fideicomiso de retención y reparación para pagar sus obligaciones, el documento complementario agrega en el numeral 13.9 que "en cualquier caso, si el contrato del nuevo fideicomiso no fuera suscrito en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días contados desde la homologación judicial del presente acuerdo, se podrá solicitar su revocación".

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Precisión sobre el fideicomiso y la reparación civil. - Epicentro Tv

Este documento, de 42 páginas, también lo publicamos a continuación en su integridad.

802626241 Acta Complementar... by Epicentro TV

Lo esencial de ambos documentos fue plasmado por la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho en la sentencia judicial que los aprobó y que también publicamos a continuación en su totalidad, en versión PDF.

802630099-Sentencia-Ce-01-2... by Epicentro TV

Eso es, en resumen, el Acuerdo con Odebrecht, el Acta Complementaria y la Sentencia, cuya reserva es ya inexistente por decisión del Tribunal Constitucional. 

Decisión que ha abierto la puerta para que otros investigados y condenados, como el expresidente Martín Vizcarra y el expresidente Alejandro Toledo, respectivamente, hagan sus propios pedidos de los acuerdos de colaboración eficaz que los han puesto en aprietos.

También es cierto que las victorias obtenidas en la justicia brasileña por algunos jerarcas de Odebrecht han tenido algunas implicancias en el Perú. Pero esa es otra historia. 

Epicentro Tv pone a disposición de la opinión pública los tres documentos, para el análisis y estudio de quienes buscan conocer lo que pasó en Lava Jato, uno de los más grandes capítulos de corrupción, lavado y crimen organizado.