La segunda sala penal de apelaciones resolvió revocar la prisión preventiva que había impuesto el Juzgado de investigación preparatoria en contra de la cuñada-hija del presidente Castillo, Yenifer Paredes. La decisión tuvo un voto en contra, el de la jueza María Eugenia Guillén Ledesma. Aquí les contamos cuales son las razones de su voto discordante.

En 8 páginas, la magistrada desarrolla los 23 puntos en los que se basa para opinar contrariamente a los demás miembros de su sala que por mayoría revocaron la prisión preventiva de la cuñadísima presidencial.

“Con el debido respeto a mis distinguidos colegas”, dice Guillén, “no comparto la decisión adoptada en mayoría, en el extremo de la medida de coerción impuesta a la apelante Yenifer Noelia Paredes Navarro”.

El documento explica que en el Código Procesal Penal existen dos peligros que justifican que se imponga prisión preventiva a un investigado: el peligro de fuga y el peligro de obstaculización.

“Uno de los criterios que un juez debe observar al evaluar un peligro de fuga es la facilidad con las que el imputado cuente para abandonar el país definitivamente o permanecer oculto”, se señala.

En tal sentido, se hace claro que las facilidades de Yenifer Paredes de abandonar el país o de permanecer oculta  provienen de su vínculo directo y estrecho con el presidente de la República, quien es su cuñado, pero también funge de padre, según ellos mismos han reconocido. Es un padre, además, sindicado por el Ministerio Público como líder de una organización criminal con ventajas y manejo del poder. El análisis de la jueza Guillén Ledesma añade que esas ventajas no las tendría un ciudadano común y que las posibilidades de una posible fuga adquieren fuerza por “el entorno de poder en el cual se encuentra la imputada, siendo así que las facilidades para huir, en este contexto, se multiplican”.

En el caso de Yenifer Paredes, además, la jueza Guillén sostiene que, si bien está de acuerdo con sus colegas de sala en que sí ha logrado probar arraigo familiar y domiciliario, es en su arraigo laboral donde existe un vacío y “no se encuentra acreditada alguna actividad de este tipo por parte de la apelante desde julio del 2021”. Sin embargo, todo ello -añade-  queda “en segundo nivel comparado con la posibilidad nada remota que el entorno de la organización criminal inusualmente poderoso al que pertenecería, la blinde”.

A juicio de Guillén Ledesma, contra Paredes pesan además varios detalles: haber tenido dentro de la supuesta organización criminal una función de lobbista y coordinadora con  alcaldes y autoridades; haberse presentado para ello  como “hija del presidente” frente a pobladores; haber faltado a una diligencia judicial el 11 de julio pasado y por supuesto, la fuga de sus primos Fray y Gianmarco, el primero de ellos aún en la clandestinidad.  

Yennifer Paredes está siendo investigada por tres delitos graves: organización criminal, colusión agravada y lavado de activos. La posible pena por estos delitos sumaria incluso 27 años.

Por eso, en su defensa de no revocar la prisión preventiva de la cuñada del presidente, la jueza Guillén Ledesma pone especial énfasis en el análisis de los hechos anteriores a la entrega voluntaria de Yenifer Paredes  ante la justicia (y pese a ella), en especial, al episodio del 9 de agosto pasado, cuando el equipo especial de policías y fiscales que investigan delitos del poder en este gobierno tocó la puerta de Palacio de Gobierno.

Señala la jueza como detalles comprometedores que la solicitud de allanamiento provenía de acciones de inteligencia que situaban a Yenifer Paredes en la residencia de Palacio de Gobierno que se demoraron mas de una hora en permitir el acceso y que, posteriormente, se desaparecieron las imágenes de las cámaras de seguridad de Palacio. Si bien, concluye la magistrada, “no se puede afirmar que la propia imputada haya ocasionado ello ( la desaparición del material) debe apreciarse la capacidad del imputado de acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de investigación o de prueba”.

Un detalle que no se le ha escapado a la jueza es un hecho que pinta a una Yenifer moralmente cuestionable: el haber recibido dos bonos sociales para personas en extrema pobreza por más de 1.400 soles en total.  “Considero que no resulta compatible con la asunción de valores morales el hecho de engrosar sus ganancias, provenientes de un trabajo, con bonos de extrema pobreza que debían haber sido entregados a otro ciudadano peruano que sí lo requería por su condición de vulnerable”.

Por todo ello, la prisión preventiva cumple, para la jueza que votó en solitario, con los 4 subprincipios del principio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad “en sentido estricto”. Y es, según el informe, una medida necesaria porque “es la única que logrará neutralizar un peligro de fuga y de obstaculización, dado que el peligro de fuga es intenso”.

Es sabido que toda organización busca proteger a sus partes y si es necesario intentar fugas diplomáticas, en especial, una organización cuyos miembros no parecen resistirse por mucho tiempo a las mieles de la colaboración eficaz.

Veremos si Yenifer se queda entre las paredes.

VOTO DISCORDANTE DE LA JUEZA SUPERIOR GUILLEN LEDESMA | PDF | Derecho penal | Ley procesal
VOTO DISCORDANTE DE LA JUEZA SUPERIOR GUILLEN LEDESMA
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