La suspensión de Benavides (apelación), Epicentro TV

La suspensión de Benavides (la apelación)

"La señora Benavides debería tener suspendidos los derechos para ser nombrada magistrada por el caso de la destitución de la señora Revilla antes que por cualquier otro caso".

El 30 de julio, la Sala de Apelaciones de la Corte Suprema ha recibido en audiencia el pedido de revocatoria de la suspensión de derechos de la señora Patricia Benavides, a quien la JNJ intentó, en junio de este año, sin éxito, entregar la Fiscalía de la Nación.

Antes de esta audiencia, hace solo unos días, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso negó a la Fiscalía la autorización que solicitó para formalizar uno de los casos abiertos contra la señora Benavides. Se trata del caso de los llamados "Cuellos blancos del puerto", el mismo por el que ella fue suspendida.


De primera impresión, parecería que, desestimado el caso, la suspensión podría caer. Pero esto no es así. La conexión entre ambos casos no es mecánica ni causal, como podría pensarse si se mira el asunto apresuradamente. De hecho, la desestimación de casos de este tipo puede terminar resultando un pésimo negocio para la persona a quien la mayoría del Congreso pretende favorecer por esta vía.

Ocurre que las decisiones del Congreso en estos asuntos no son absolutorias ni tienen el mismo estatuto de los autos que ponen fin a procedimientos fiscales o judiciales. No forman "cosa juzgada" ni "cosa decidida", como solemos decir los abogados. Por eso, los pedidos de vacancia —para citar un ejemplo conocido— pueden repetirse una y otra vez.

Los actos políticos no son actos jurisdiccionales ni fiscales. No soportan muchas de sus cargas, pero tampoco tienen el mismo peso gravitacional que aquellos. De hecho, solo dos normas en nuestro ordenamiento les conceden efectos directos sobre procedimientos penales. La primera de ellas está en la Constitución —por más antitécnica que sea— y obliga a los fiscales, cuando es el Congreso quien impulsa un caso penal (no cuando lo desestima), a seguir literalmente los términos fijados por el Pleno. La otra norma —la que aplica a este caso— es la que deja en suspenso las investigaciones de la Fiscalía hasta que se obtenga autorización del Congreso para proceder. No hay nada más regulado en esta materia.

Si es rechazada la autorización, la Fiscalía no puede avanzar, pero puede insistir en el levantamiento de la inmunidad. Claro, sería prudente hacerlo a partir de julio de 2026, cuando el Congreso sea ya distinto al actual. Porque, a diferencia de lo que ocurre en los casos de vacancia —promovidos desde el interior del mismo Congreso—, la Fiscalía no tiene capacidad alguna de maniobra para intentar un cambio en el sentido de los votos del Parlamento.


En todo caso, es importante notar que la suspensión ha sido impuesta por dos años y al Congreso solo le queda uno antes de su reemplazo. En estas condiciones, es simple advertir que la suspensión judicial puede prevalecer frente a la suspensión del caso mismo.

La decisión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no tiene, entonces, por qué surtir efectos sobre la suspensión que se ha impuesto a la señora Benavides. La confirmación de la suspensión —o su revocatoria— depende de una cuestión enteramente distinta. La pregunta que debe resolver la Corte Suprema es esta: ¿la posibilidad —en este momento puramente teórica— del retorno de la señora Benavides a las fiscalías representa o no un riesgo para las investigaciones que se siguen en su contra?

Desde mi punto de vista —me pesa decirlo— el comportamiento de la señora Benavides forma evidencia a favor de la conservación de su suspensión. Pero, atención con esto: el comportamiento al que me refiero no es el de su defensa. Me refiero a las evidencias que muestran que, antes de asumir el cargo de fiscal de la Nación, y por supuesto ya con el cargo en mano, hizo cuanto pudo por entrometerse y detener las investigaciones que se seguían contra su hermana Enma, repuesta por la Corte en una Sala Penal. Esas investigaciones —que ya deben haber superado todos los plazos legales— tratan sobre sobornos pagados por narcotraficantes para obtener su libertad. Y entre los beneficiarios de esos sobornos se cuenta a Edison José Ruiz Martínez, detenido en Colombia luego del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, ocurrido en mayo de 2022 durante su luna de miel.

La fiscal a cargo de esas pesquisas cuando la señora Benavides tomó en sus manos la Fiscalía de la Nación era la señora Bersabeth Revilla. Y lo primero que hizo Benavides en el cargo fue removerla, para entregar el caso a un fiscal que propuso su desestimación. Luego, como recordamos, lideró todos los esfuerzos impulsados por este mismo Congreso para remover de sus cargos a los magistrados de la JNJ que abrieron el caso en su contra por estas interferencias.

Imposible dejar de notar que, como por desgracia solemos hacerlo, representamos las cosas en desorden. Aunque haya sido destituida, la señora Benavides debería tener suspendidos los derechos para ser nombrada magistrada por el caso de la destitución de la señora Revilla antes que por cualquier otro caso.

Pero cierro estas líneas con una observación: podemos discrepar sobre el sentido que deben tener las políticas públicas que define la Fiscalía de la Nación. Podemos discrepar sobre la forma de terminar la inacabable historia de los casos Odebrecht. Pero que lleguemos a un punto en que discutimos si la señora Benavides tiene o no el derecho a ser magistrada antes de que se ponga punto final a las investigaciones sobre su hermana —que, por cierto, aún no ha vuelto a ser suspendida— es, simplemente, demasiado.