Pronto será debatido y votado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el informe que propone inhabilitar a la suprema fiscal Zoraida Ávalos por dejar suspendida la investigación contra el presidente Pedro Castillo. La acción es propuesta por Patricia Chirinos y Gladys Echaíz, esta última, exfiscal de la Nación que no investigó a Alan García cuando era jefe de Estado. Si Ávalos es destituida, y si Pablo Sánchez queda fuera por renuncia o porque la Junta Nacional de Justicia le baja el dedo, la Junta de Fiscales Supremos se quedaría con solo dos integrantes. Uno de ellos, la actual fiscal de la Nación.

La Junta de Fiscales Supremos. De izquierda a derecha: Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y Patricia Benavides.

El futuro inmediato del máximo órgano de gobierno del Ministerio Público, la Junta de Fiscales Supremos, depende de la decisión que tome el Pleno del Congreso de la República con la fiscal suprema Zoraida Ávalos, a quien la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recomienda acusar e inhabilitar, y de una renuncia posible que evalúe por cuestiones de salud el fiscal supremo Pablo Sánchez.

Sin ellos dos, en el corto plazo, la Junta de Fiscales Supremos quedaría integrada sólo por Patricia Benavides, la fiscal de la Nación titular, y Juan Carlos Villena, uno de los dos fiscales supremos recientemente elegidos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) .

La otra fiscal suprema nombrada por la JNJ, Delia Espinoza, fue designada como representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, y no interviene en ninguno de los asuntos de la Fiscalía.

En el caso de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ya existe un informe final que plantea acusarla e inhabilitarla por infracción constitucional, luego de que en enero pasado optara por la suspensión de la investigación contra el presidente Pedro Castillo por tráfico de influencias y patrocinio ilegal.

Epicentro Tv tuvo acceso a un documento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que recoge las conclusiones fundamentales y las recomendaciones planteadas respecto de la fiscal Ávalos.

El caso Ávalos

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso concluye que la exfiscal de la Nación cometió infracción constitucional al haber suspendido durante su mandato la investigación contra el presidente Pedro Castillo y, por lo tanto, debe ser acusada constitucionalmente y declarada inhabilitada para toda función pública durante cinco años.

Si el informe final, fechado el 23 de setiembre, es aprobado en la Comisión Permanente y, finalmente, en el Pleno del Congreso, la Junta de Fiscales Supremos procedería a destituirla.

Los fundamentos de la decisión están contenidos en el documento “Razón del Informe Final de las Denuncias Constitucionales Nº 209 y 231”, ambas contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos.

Razón del Informe Final de las Denuncias Constitucionales Nº 209 y 231 contra Zoraida Ávalos. | PDF | Nación | Instituciones sociales
Razón del Informe Final de las Denuncias Constitucionales Nº 209 y 231 contra Zoraida Ávalos.

El mismo señala que, pese a que “ha quedado acreditado que la señora Karelim Lisbeth López Arredondo visitó la sede de Palacio de Gobierno, así como la casa ubicada en el Pasaje Sarratea, denominada "despacho paralelo", y que “entre las fechas de las visitas señaladas… se adjudicó contratos públicos a las empresas con las que ella se encuentra vinculada”, la entonces fiscal de la Nación “rehusó” a sus funciones de investigación.

Agrega: “Rehusamiento de actos funcionales: Que, la denunciada, en sus Disposiciones 1 (Carpeta Fiscal 251-2022) y 2 (Carpeta Fiscal 222-2022), ambas de fecha 4 de enero de 2022, donde inicia investigación preliminar al presidente de la República, también se dispone que estas investigaciones se suspendan hasta la finalización del mandato presidencial, lo cual es una clara determinación de rehusarse a cumplir con sus obligaciones funcionales: investigar los supuestos delitos cometidos por el presidente de la República”.

El mismo documento añade, punto seguido: “En consecuencia, lo que se debe sancionar es el retardo o demora con el que actuó la exfiscal de la Nación, además de suspender la investigación, cuando esta etapa no está prohibida por la Constitución”.

Según el informe de la subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Ávalos infringió el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú –que ordena “Conducir desde su inicio la investigación del delito– y cometió el presunto delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, atentando así contra el artículo 377 del Código Penal.

“En consecuencia, proponemos acusar, por juicio político, a la investigada Zoraida Ávalos Rivera en su condición de exfiscal de la Nación, sanción constitucional de inhabilitación por el período de cinco años, de acuerdo al artículo 100 de la constitución Política, para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio del trámite de la denuncia penal correspondiente”, dispone la segunda recomendación del informe.

La sanción para la fiscal Ávalos fue propuesta por la congresista Patricia Chirinos, pero tuvo una ampliación formulada por una denuncia constitucional del procurador Anticorrupción, Javier Pacheco Palacios, que hizo suya la congresista Gladys Echaíz.

Según el documento, además de la presunta infracción al inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política, Echaíz le atribuyó a Ávalos los probables delitos de falsedad genérica, cohecho pasivo específico, abuso de autoridad, encubrimiento real y tráfico de influencias y organización criminal.

Pero todos estos supuestos ilícitos fueron declarados improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Como se recuerda, Gladys Echaíz fue fiscal de la Nación entre los años 2008 y 2011, los años del segundo período de Alan García. En ese entonces, estallaron casos de corrupción como “BTR” y “Petroaudios”, que implicaron directamente al gobierno aprista, pero, como máxima autoridad del Ministerio Público, Echaíz no dispuso investigaciones contra el entonces jefe de Estado.

Congresista Gladys Echaíz

En ese escenario, la Junta de Fiscales Supremos se quedaría con tres fiscales supremos: Patricia Benavides, actual fiscal de la Nación, Pablo Sánchez y Juan Carlos Villena. La cuarta fiscal suprema, Delia Espinoza, ha sido enviada al Jurado Nacional de Elecciones como representante del Ministerio Público.

Pero, incluso, podría quedarse con dos, pues, como señalamos, Pablo Sánchez estaría evaluando su retiro definitivo de la magistratura por cuestiones de salud.

Fiscal supremo Pablo Sánchez.

Además, la ratificación de Sánchez está pendiente en la JNJ. Uno de los miembros plenos de la Junta de Justicia, Guillermo Thornberry, ha propuesto la destitución del fiscal supremo y exfiscal de la Nación por la contratación de uno de sus hijos en el Jurado Nacional de Elecciones.

Thornberry aduce que los familiares directores de altos funcionarios públicos como Sánchez no deben tener contratos con el Estado.

Así soplan los vientos en la Fiscalía.

Compartir