Experta en contrataciones sobre Agencia de compras del Mininter: "es ilegal"
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Experta en contrataciones sobre Agencia de compras del Mininter: "es ilegal"

La Agencia de Compras del Ministerio del Interior fue creada con una resolución administrativa para hacerse cargo de las “compras estratégicas” tanto para el sector como para la Policía Nacional del Perú.

Para la abogada experta en contrataciones públicas y árbitro en la especialidad, Cecilia Ruiz Morales, la creación de esta “unidad funcional” es “ilegal”, debido a que la resolución que la crea (resolución de Secretaría General) tiene bastante menor jerarquía que la resolución suprema que aprobó las funciones de las oficinas del sector que hasta el momento tienen a su cargo estas adquisiciones.

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“Se ha infringido gravemente la jerarquía normativa, pero, más grave aún es que artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que la Policía Nacional es considerada una entidad pública diferente al Ministerio del Interior y, por lo tanto, deben ser tratadas de manera distinta”, señaló.

En esa línea, cuestionó: “¿cómo es posible que mediante un acto de administración, como es una resolución de Secretaría General, se haya unido a dos entidades públicas para crear una agencia? Eso es ilegal”.

“La Policía Nacional fue creada con una ley especial, y la Ley de Contrataciones del Estado dice que las entidades creadas por ley especial deben tener un tratamiento diferente”, añadió.

Asimismo, la abogada se refirió al carácter de la agencia, que es una “unidad funcional” de acuerdo con la resolución que la crea.

“Como parte de la estructura básica inherente a toda entidad pública, podemos encontrar órganos de apoyo, como la OGA o los órganos de asesoramiento; en esa estructura, las unidades funcionales aparecen como mecanismo complementario o accesorio a estos órganos de apoyo o de asesoramiento, y están signadas para fortalecer un equipo de trabajo, no para alterar, no para sustituir, no para subrogar una función pública”, subrayó.

Según concluyó, “no es válido pretender dar a una unidad funcional la equivalencia de un órgano de apoyo. Esto resulta ilegal, contraviene copiosa normativa como, por ejemplo, la norma que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Manual para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), entre otras. Esto tiene características de usurpación de funciones”.