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Neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

Desde que inició el Proceso Electoral 2026 se han difundido diversas situaciones que constituirían el incumplimiento de las prohibiciones establecidas respecto al principio de neutralidad electoral, como es el caso del trabajador que aseguró que llevó por error la cámara del Congreso a un mitin de un partido político, en razón que "Tenía un gran parecido a mi equipo personal" porque ambos equipos cuentan con "características muy similares", como misma marca, modelo y estuche.


Otro caso difundido por un medio periodístico corresponde a las trabajadoras de la Municipalidad de Comas, quienes denunciaron que fueron obligadas a convertirse en "porristas" del alcalde, bajo la amenaza de perder sus empleos. Las profesionales, entre abogadas, ingenieras, comunicadoras y publicistas, señalaron que las retiran de sus funciones regulares, en horario laboral, para vestir uniformes con el logo de un partido político, portar pompones de colores y animar las actividades públicas encabezadas por el burgomaestre. El alcalde negó que las trabajadoras hayan actuado como "porristas", al señalar que "No son porristas, son parte de las áreas correspondientes que trabajan en la municipalidad. Las porristas se ponen minifaldas, pompones, es otra cosa. Son personas que llevan alegría a un colegio, a los niños. Terminan y regresan como todos, ese es su trabajo. No son permanentes."

Tal como se puede apreciar, las justificaciones declaradas por los infractores pueden ser múltiples y con contenido creativo, con el fin de  sustentar que sus acciones demuestran independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole.Los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

La neutralidad es un principio que orienta la integridad pública, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones. Y es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.

Durante el Proceso Electoral 2026 quienes pertenecen al servicio civil y/o ejercen la función pública tienen el deber de cumplir con las prohibiciones establecidas, tales como: hacer propaganda política o apoyar a partidos/candidatos en horario laboral, dentro o fuera de la institución, en forma presencial o virtual, usar recursos públicos (locales, vehículos, equipos, materiales, etc.) para producir o difundir propaganda electoral, entre otros.

En ese sentido, resulta necesario la participación de las oficinas de recursos humanos para desarrollar acciones de difusión en coordinación con las oficinas de integridad institucional o quien haga sus veces, brindar orientación para resolver cualquier duda sobre las disposiciones de neutralidad electoral, establecer acciones permanentes de supervisión para velar por el cumplimiento de dichas disposiciones, durante el periodo electoral y el apoyo de la ciudadanía en general para denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier transgresión al deber de neutralidad.


La regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral están emitidas; sin embargo, se requiere de un control riguroso para evitar el uso indebido de bienes y recursos públicos, tomando en consideración que nos quedan dos meses para las elecciones generales del 2026 y es, en esta última etapa, donde se podrían presentar mayores casos de incumplimiento del principio de neutralidad, teniendo en cuenta los diversos casos identificados durante el año pasado.


(*) Experta en auditoría, Control Interno y Buenas Prácticas de Gobernanza, y docente universitaria.