El TC, entre el Congreso y el Poder Judicial
El TC, entre el Congreso y el Poder Judicial, Epicentro TV

El TC, entre el Congreso y el Poder Judicial

Algunos congresistas han citado la sentencia del TC que señaló que el Poder Judicial no podía controlar la elección del Defensor del Pueblo por parte del Congreso, para denunciar abuso de autoridad en contra de magistrados que fallaron a favor de la JNJ. ¿Qué dice en realidad la sentencia? A continuación, lo detallamos.

Uno de los argumentos utilizados por algunos parlamentarios para intentar desacatar el fallo del Poder Judicial, que suspendió provisionalmente la investigación del Congreso a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), fue la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que recae en el Expediente 00003-2022-PCC/TC.

Sentencia Tribunal Constitucional Expediente 00003-2022-PCC/TC | PDF | Judicaturas | Caso de ley

El primero de ellos fue el presidente del Congreso, el parlamentario Alejandro Soto, quien, en su intento por continuar con la sesión del Pleno planificada para debatir la investigación sumaria a la JNJ, aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional "establece la prohibición interferir en las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, como es el caso".

Le siguió la tercera vicepresidenta del Congreso, Rosselli Amuruz, quien aseguró que los magistrados de la Tercera Sala Constitucional de Lima, que suspendió provisionalmente los efectos de la imputación de cargos que hizo la Comisión de Justicia del Congreso contra los integrantes de la Junta, estaban desacatando la sentencia del TC "que establece la prohibición de inferir en facultades exclusivas del Parlamento".

La congresista por Avanza País, Patricia Chirinos, incluso fue más allá. No solo aseguró que los magistrados del Poder Judicial emitieron un fallo que "interfiere en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso" como, según dijo, señala la sentencia del TC. Además, la parlamentaria denunció a los jueces de la Tercera Sala Constitucional ante la Fiscalía por los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato.

Precisamente, respecto al presunto delito de abuso de autoridad, Chirinos cita el fundamento 83 de la sentencia del TC que señala que "este Tribunal ha resuelto con anterioridad que los jueces de la República, al momento de expedir sus resoluciones, no pueden subrogar inconstitucionalmente las competencias de otro poder estatal ni las atribuciones de otro órgano constitucional, ni impedir u obstaculizar su ejercicio. Efectivamente, en conflictos competenciales por menoscabo de atribuciones relacionados con el otorgamiento de permisos de pesca (Expediente 00005- 2016-PCC/TC) y con ascensos de policías por la vía judicial (Expediente 00002- 2018-PCC/TC), el Tribunal Constitucional advirtió que el Poder Judicial había incurrido en diversos vicios competenciales al otorgar permisos o ascender funcionarios, por lo que dispuso el cese de sus efectos".

El expediente 00003-2022-PCC/TC

¿A qué se refiere la tan citada sentencia del Tribunal Constitucional? En febrero de este año, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda de conflicto competencial que se dio entre el Congreso de la República y el Poder Judicial por la elección del nuevo Defensor del Pueblo, la reforma al consejo directivo de Sunedu, entre otras cosas.

Esta demanda originó el expediente 00003-2022-PCC/TC denominado Caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República. En el proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el Poder Legislativo elija al Defensor del Pueblo, además de no permitirle ejercer control político sobre los altos funcionarios del Estado como el presidente del Jurado Nacional de elecciones (JNE), así como evitar que emita leyes conforme a los artículos 102 y 107 de la Constitución (Ley del Consejo Directivo del Sunedu).

El TC resolvió declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, y anular las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo. Además, se anularon las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público y las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al Consejo Directivo de la Sunedu.

A la pregunta ¿Todos los actos parlamentarios son justiciables? el TC es claro en su sentencia y señala en su fundamento 40 que solo determinados actos del Legislativo son judicializables y eston son:  1) el Antejuicio y 2) el Juicio político.

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Fuente: TC -

Es más, tal como lo han referido abogados penalistas, constitucionalistas y políticos, es el fundamento 42 de la sentencia del TC lo que debe ser considerado en medio de la disputa legal que ha iniciado el Congreso contra el Poder Judicial.

Este fundamento señala que el juez también está legitimado para actuar cuando se vulneran derechos fundamentales de un investigado o citado en alguna instancia parlamentaria.

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Foto: TC -

Al respecto, la expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, criticó que desde el Congreso se invocara la sentencia del TC para argumentar una denuncia contra los magistrados del Poder Judicial.

"Se invoca a que el TC ha dado carta blanca al Congreso para que haga lo que quiera y que los jueces no puedan intervenir, y eso no es cierto. La decisión que tomó el Tribunal Constitucional lo tomó en un contexto particular que fue la elección del Defensor del Pueblo, sobre ese tema se pronunció, sobre ese tema dijo que era un acto político, que el Poder Judicial no podía controlar la elección del defensor del pueblo. (...) En el fundamento 42 de esa sentencia que tanto invocan (...) dice: la elección del defensor es un acto político porque es un acto de gobierno que no puede ser controlado, salvo si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental. Entonces, el control judicial del acto político es plenamente válido. Lo dice este Tribunal elegido por ellos", dijo en Exitosa.

Marianella Ledesma

De igual manera, la exministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra, recordó el fundamento 42 de la sentencia señalando que los actos parlamentarios que vulneren derechos fundamentales podrían ser revisados por el Poder Judicial.

Algunos abogados penalistas como Roberto Pereyra y el constitucionalista Edward Dyer también recordaron a los parlamentarios que es falso que el TC haya acogido la tesis de la imposibilidad absoluta del control judicial de las decisiones del Parlamento.

Citados

El vicepresidente de la JNJ, Aldo Vásquez, informó que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima citó para el 24 de noviembre a los integrantes de la Junta y al Congreso para que den sus descargos sobre el caso.

El martes la Sala suspendió provisionalmente los efectos de la imputación de cargos que hizo la Comisión de Justicia del Congreso contra los integrantes de la JNJ. En su fallo se decide conceder en parte la medida cautelar solicitada por los magistrados que integran la Junta.

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Foto: Andina -

"Se ha convocado para audiencia de partes para el 24 de noviembre, entonces el procurador del Congreso de la República seguramente expondrá las razones del Parlamento y nosotros los demandantes expondremos las nuestras", expresó Vásquez en RPP.

Respecto a la apelación que presentó el Congreso contra la medida cautelar, Vásquez indicó que la Sala Superior seguramente la admitirá y la elevará a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Estimó que el proceso podría concluir a fines de año o inicios del próximo.