Se ha reactivado la colaboración eficaz de un reo colombiano que había sido rechazada por el fiscal Uriel Terán Dianderas, el mismo que pidió el archivo del caso que involucra a la destituida jueza, hermana de la también destituida exfiscal de la Nación. La forma cómo se frustró la colaboración es absolutamente extraña.

Desde los inicios del escándalo que implica a la destituida jueza superior Enma Benavides Vargas, uno de los procesados por narcotráfico de nacionalidad colombiana pidió acogerse a la colaboración eficaz y aportó importante información a la fiscal Bersabeth Revilla Corrales. Pero cuando la hoy destituida Patricia Benavides Vargas la retiró del puesto y designó en su reemplazo al fiscal Uriel Terán Dianderas, éste le puso fin a dicha colaboración.

Nunca se conocieron las razones exactas. Solo se supo que un día después de la única reunión que sostuvieron en el penal de Piedras Gordas II el fiscal y el reo colombiano, Terán no quiso saber más del tema, como informó Epicentro Tv el 4 de diciembre pasado.

Caso Enma Benavides: la colaboración eficaz que se frustró
En el caso de la jueza Emma Benavides hubo un aspirante a colaborador eficaz que dio información clave que sirvió para que la fiscal que investigaba el caso, Bersabeth Revilla, planteara imputaciones contra la hermana de la fiscal de la Nación y otros jueces de la sala que integraba. Después

Hoy, una disposición firmada el 13 de mayo pasado por el actual fiscal del caso, Alcides Chinchay Castillo, revela la verdad sobre el rol que jugó el fiscal Uriel Terán, hombre de Patricia Benavides.

Y muestra que la colaboración se frustró con un acta de una sola página que levantó Terán el día de su visita a Piedras Gordas II.

En esta misma disposición, el fiscal ha resuelto desbloquear la colaboración del reo colombiano. De modo que el colaborador eficaz más importante hasta el momento en el llamado caso “Enma Benavides” está de regreso, justo después de la destitución de Patricia y Enma Benavides decidida esta semana por la Junta Nacional de Justicia.

El hombre de las dos identidades

“El fiscal Terán no tenía interés en cerrar la colaboración de mi patrocinado”, dijo el 4 de diciembre pasado el abogado actual del ciudadano colombiano preso en Piedras Gordas II, César Romero Sotelo, en entrevista con Epicentro Tv, cuando reveló que la colaboración eficaz se había frustrado.

El reo, que en los documentos del expediente figura con dos identidades, cayó detenido a inicios de octubre de 2012, cuando él y una organización integrada por peruanos y colombianos estaban a punto de exportar a Europa una tonelada de cocaína. Según su relato, él no pudo obtener los fondos para pagar por su libertad, así que optó por hablar.

Romero, su actual abogado, le dijo a este medio que a inicios de 2023 el fiscal Uriel Terán visitó a su defendido y que, tras esa reunión, la colaboración eficaz se frustró.

En efecto, el registro de visitas del penal Piedras Gordas II que obtuvo Epicentro Tv en diciembre pasado muestra una llegada del fiscal Terán a dicho penal el 19 de enero de 2023, acompañado por sus adjuntos José Quispe Suárez, Thalía Málaga Vilca y Allison Cochón Lipa, en paralelo al abogado Aparicio Contreras Quintanilla, en ese entonces defensor del preso .

A pesar de los 23 elementos de convicción que habían sido corroborados meses atrás por la fiscal Bersabeth Revilla, el 20 de enero de 2023, un día después de la visita a Piedras Gordas II, el fiscal Terán Dianderas firmó la Disposición Fiscal Nº 09-2023, declarando oficialmente inviable la colaboración.

El ciudadano colombiano ignoraba que su colaboración había sido rechazada. Recién a fines de 2023, cuando Patricia Benavides fue suspendida del cargo tras el terremoto que significó la caída de su exasesor Jaime Villanueva, y luego de que Terán fuera retirado del despacho a cargo del caso y enviado de regreso a Arequipa, el excolaborador eficaz y su nuevo abogado, César Romero Sotelo, indagaron qué había ocurrido, puesto que el reo deseaba seguir colaborando.

El 23 de abril pasado, el excolaborador le envió al fiscal que reemplazó a Terán, Alcides Chinchay Castillo, un escrito de puño y letra pidiéndole que “se renueve el procedimiento especial de colaboración eficaz”.

Le explicó que su anterior abogado de oficio –el mismo que llegó con Terán al penal– había sido “ineficaz”, ya que nunca le informó que “sería acusado [por Terán] como autor del delito de cohecho activo específico”, y que tampoco se lo dijo el fiscal Terán.

“Nunca me dijeron que iba a ser acusado en este proceso de cohecho porque la rebaja que se me ofreció fue en un proceso (en el cual estoy) sentenciado por TID”, le dijo al fiscal Chinchay, refiriéndose al frustrado envío de una tonelada de droga a Europa.

Al recibir el manuscrito del preso, el fiscal revisó la carpeta reservada y encontró el acta levantada el 19 de enero de 2023 por el fiscal Terán en Piedras Gordas.

El acta de Terán

El contenido de dicha acta es mencionado en la reciente disposición firmada el 13 de mayo último por el fiscal del caso, referida líneas arriba. Para empezar, tiene una sola página y no reúne –según el fiscal– las exigencias de ley.

“El Instructivo Fiscal Nº 01-2017-MO-FN establece en el apartado VIII.a.5) de Disposiciones Específicas que es deber del fiscal informar al colaborador los alcances del proceso de colaboración eficaz y los derechos que le asisten; así como la reserva del proceso y los deberes a los que se somete el colaborador. Sin embargo, del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz del 19 de enero de 2023, [se advierte que] no contiene la descripción fáctica o normativa de aquellos cargos que se le atribuyen al investigado recurrente”, indica la disposición de Chinchay.

Extracto de la disposición del 13 de mayo de 2024.

La disposición fiscal también menciona que en el acta de Terán “simplemente se enumeran los ítems que debe contener el acuerdo, sin desarrollarlos, de modo tal que no consta del acta (sic) que al imputado recurrente se le haya hecho saber que debe reconocer previamente su participación en los cargos que viene delatando y cuáles son los beneficios que se le ofrecen, ni las consecuencias de la delación o cualquier otro alcance respecto al acuerdo o no de los beneficios pretendidos, por cuanto la misma carece de desarrollo alguno”.

Extracto de la disposición del 13 de mayo de 2024.

El fiscal reconocía que el derecho a la defensa del reo había quedado afectado con la decisión de Terán.

“Es evidente, como reclama el recurrente, que se ha generado un agravio a su derecho de defensa, pues no se le ha precisado –por escrito y dejando constancia– de los cargos que se le atribuyen en este proceso y de los alcances de su colaboración en general y/o de su negación a aceptar los beneficios ofrecidos”, dice la disposición.

Por ello, el acta de Terán fue declarada nula en la misma disposición.

“En consecuencia, lo que corresponde es declarar nula el Acta de Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios de fecha 19 de enero de 2023”, concluye la disposición, añadiendo que quedaba “nulo el primer extremo resolutivo de la Disposición Fiscal Nº 09-2023-2FSTCF-MP-FN-Denegación de Acuerdo, del 20 de enero de 2023, en cuanto deniega el acta de acuerdo de colaboración y beneficios…”.

Extracto de la disposición del 13 de mayo de 2024.

De ese modo, la disposición del fiscal ordenó que se renueve la convocatoria del aspirante a colaborador eficaz, el ciudadano colombiano de las dos identidades.

“Renuévese la convocatoria al sujeto aspirante a colaboración eficaz y a su defensa, así como las medidas de protección dictadas a su favor en el procedimiento especial autónomo; debe mantenerse tanto la solicitud como la presente disposición en el cuaderno reservado que corresponde a su tramitación”, señala el documento fiscal.

Este proceso de colaboración dependerá de si el Juzgado Supremo de Instrucción acoge o no el pedido fiscal para ampliar el plazo de la investigación complementaria, pues, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, quien acaba de inhibirse de conocer los casos de Patricia y Enma Benavides, concedió un plazo adicional de solo cuatro meses.

Si se concede un plazo mayor, el colaborador eficaz, posiblemente más importante de este caso, estará de regreso.

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