Un informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial advierte al nuevo gerente de la Red Almenara sobre fraccionamientos indebidos en las compras y contrataciones que favorecieron a empresas proveedoras de la institución durante el 2021.

En el Estado, todas las compras y contrataciones cuyo costo supere las 8 UIT deben realizarse a través de concursos públicos o licitaciones que permitan la competencia entre proveedores, con la finalidad de que el Estado logre contratar en las mejores condiciones posibles. El año pasado, el valor de la UIT era de 4,400 soles. Entonces, todas las compras por montos superiores a 35,200 soles debían realizarse mediante procedimientos de selección.

Sin embargo, el informe presentado el 6 de enero de este año da cuenta de una larga lista de compras y servicios contratados por la Red Almenara, “que debieron tramitarse mediante procedimientos de selección que ofrezcan condiciones de competencia efectiva y mayor transparencia; no obstante, dichos montos se atomizaron en contrataciones menores a 8 UITs.”

Para muestra, un botón: La empresa Consultora y Constructora VO E.I.R.L. ofreció una larga lista de servicios de instalación y mantenimiento durante el año 2021 a la Red Almenara. Observe como cuidadosamente ninguno de sus precios - pese a que algunos se acercan bastante – supera los 35,200 soles.

La Red Almenara pagó sin concurso público casi un millón de soles por una serie de servicios que la institución debió agrupar, especialmente si consideramos que muchos de ellos fueron realizados el mismo día y que, sumados, superan largamente el límite de las 8UIT.

El informe también destaca el caso de una empresa a la que se le pagó “a dedo” más de 200 mil soles por servicios de mantenimiento realizados durante una misma semana. Pese a que los términos de referencia para sus servicios no eran claros.

El informe revela que la Red Almenara de Essalud pagó más de 15 millones de soles por compras y servicios fraccionados durante el año 2021.

El artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado señala expresamente que “se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento que corresponda, según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.”

El control aleatorio realizado también da cuenta de la presunta sobrevaloración del precio que paga Essalud por el arrendamiento del local donde funciona la Casa del Adulto Mayor de la Red Prestacional Almenara, en Zárate.

El informe fue enviado por el jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial al Gerente de la Red Almenara, Ricardo Antonio Farfán Cueto, quien asumió el cargo a fines del año pasado en reemplazo de Christian Miranda Orrillo. Sin lugar a dudas, se trata de un documento al que la Fiscalía debería prestar toda la atención que merece.

Compartir