La Corte Suprema ratificó la condena a Kenji Fujimori por el caso Mamani videos, pero gracias al decreto legislativo 1585, la pena fue modificada a prisión suspendida.

En noviembre del año pasado, aprovechando la facultad que el Congreso le otorgó de legislar en seguridad ciudadana, y otras materias, por un periodo de 90 días, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1585, una ley que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

Lo que establece la ley, al modificar algunos artículos del Código Penal, es facilitar que delincuentes que reciban o hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años no vayan a prisión o, en caso de que ya se encuentren presos, salgan de la cárcel y puedan cumplir su condena con vigilancia electrónica personal.

La medida generó tanta polémica que el propio ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, tuvo que salir a defender la norma. “Este no es un decreto legislativo que permita abrir de par en par los penales, ni existe una política del Ministerio o del INPE para dejar a los internos en la calle, no existe eso, eso no es verdad”, dijo entonces.

Lo que no se aclaró fue quiénes también se podrían beneficiar con otros artículos de la misma norma que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte, el primer ministro Alberto Otárola y el ministro Eduardo Arana. Precisamente, a menos de dos meses de emitido, este decreto legislativo ya tiene un primer beneficiado: el hijo menor del expresidente Alberto Fujimori, Kenji Fujimori, acusado de tráfico de influencias por el caso Mamani videos.

Foto: Andina

En libertad

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó hoy la sentencia de primera instancia, emitida en noviembre del 2022, que condenó a los excongresistas Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel como autores del delito contra la administración pública-tráfico de influencias reales agravado, en agravio del Estado.

Ellos fueron condenados a 4 años y 6 meses de cárcel efectiva, 18 meses de pena de inhabilitación y cuatrocientos días de pena de multa. Así como al pago de una reparación civil solidaria de S/500 mil. Sin embargo, los sentenciados apelaron y la pena de prisión no se hizo efectiva a la espera de que la segunda instancia resolviera las apelaciones.

Fujimori, Ramírez y Bocángel fueron acusados en marzo del 2018 por el congresista Moisés Mamani de Fuerza Popular, de intentar convencerlo de que votara en contra de la segunda moción de vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski a cambio de proyectos de obras para Puno. El congresista presentó un video en el que se ve a Kenji presuntamente negociando su voto. Según la fiscalía, el objetivo de Kenji era lograr el indulto que luego fue concedido por el gobierno de PPK a su padre Alberto Fujimori.

En la lectura de apelación de la sentencia, el juez Manuel Luján Túpez aseguró que los audios presentados por el congresista Moisés Mamani como prueba sí son considerados como “una prueba constitucional y posee validez legal; por tanto, mantiene su plena potencia incriminatoria”. Esto porque la defensa de Fujimori intentó desacreditar su validez.

Asimismo, el juez Luján aseguró que el cabildeo o las gestiones realizadas por funcionarios públicos como los congresistas, como el ofrecimiento de obras públicas para obtener beneficios es una práctica ilegítima que debe condenarse.

“Esta manera de actuar en ningún caso puede ser una forma socialmente aceptada de hacer política ni lo ocurrido puede considerarse una práctica congresal legítima, por más que sea conducta corriente de algunos altos funcionarios públicos desde el siglo pasado hasta la fecha; tanto por erigirse tutores de potestades que no corresponden cuanto por extralimitar los controles políticos y constitucionales, al punto de obligar al sistema de justicia a operar y reprimir el delito acontecido. En consecuencia, este alegato es inadmisible”, dijo Luján.

En su sentencia, los magistrados de la Corte Suprema también rechazaron el pedido del abogado del excongresista Guillermo Bocángel quien solicitó incluir la resolución del Tribunal Constitucional que ordenó la ejecución del indulto de Alberto Fujimori el año pasado para justificar la legalidad del indulto otorgado antes por PPK.

“Los procesos judiciales y las documentales presentadas sobre el indulto al expresidente Alberto Fujimori no son de recibo y, a lo sumo, deben considerarse un alegato”, señala la sentencia.

Expuestos los argumentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la condena contra Kenji Fujimori, pero modificó la ejecución penal de la pena de prisión efectiva a suspendida. En la audiencia el juez Manuel Luján explicó que la sala llegó a esa decisión al considerar el decreto legislativo 1585 que dictó el Ejecutivo el año pasado. El artículo 57 de la norma refiere que “el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años” y que “el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación”.

Así también lo detalla la sentencia:

El abogado de Kenji Fujimori, Elio Riera, manifestó su rechazo a la sentencia y dijo que sugerirá la interposición de un hábeas corpus contra dicha decisión. Asimismo, cuestionó que la Corte Suprema no haya tomado en cuenta que en el Congreso “no se hizo el antejuicio ni el debido proceso parlamentario” contra Fujimori cuando era parlamentario.

Además, Riera negó que el decreto legislativo 1585 sea una “ley con nombre propio” que busque beneficiar a su defendido.

Compartir