Un grupo de repartidores por aplicativo, la mayoría extranjeros, asegura que el ministerio de Trabajo ha obstaculizado su deseo de conformar un sindicato para protegerse de maltratos laborales. En el último recurso denegado, el Ministerio sostiene que la calidad migratoria especial que recibieron los venezolanos que llegaron al Perú en emergencia no les permite trabajar y por lo tanto no se pueden sindicalizar. Pero la realidad es que trabajan y que impedirles la sindicalización es negarles un derecho y discriminarlos.

El pasado 15 de mayo, decenas de trabajadores por delivery salieron en sus motos por las calles de Lima exigiendo mejoras laborales. Algunos contaron que  empresas como Rappi les bloquean sus cuentas de forma injustificada, y que las tarifas que les pagan no se condicen con los recorridos que realizan. A través de un comunicado, la empresa aseguró que respetaban la manifestación de los trabajadores y los invitaron a dialogar.

“Nosotros no queremos vandalismo, ni gritos, esa vez solo quisimos hacer un acto de presencia para que los organismos competentes vean la injusticia en el tema de aplicativos. Hemos tratado de hablar con las empresas, pero ha sido una burla. Se habilitaron espacios y horarios para reunirnos, sin embargo, no nos escucharon”, cuenta Harvey Buitrago Plata, secretario general del aún no registrado Sindicato Nacional de Trabajadores de Plataformas Digitales del Perú (Sintrapladi-Perú).  

Luego de la masiva manifestación y frente a la necesidad de ser escuchados, Harvey Buitrago, junto a unos mil 500, entre motorizados y ciclistas, decidieron reunirse para conformar un sindicato que los representara. La mayoría son repartidores de comida. Es así que se inició un camino que aún no ha terminado.

Foto: Andina

“Estamos cansados, no solamente del mal pago. Estamos cansados de los bloqueos injustificados, estamos cansados de que de repente cae una lluvia fuerte y ni siquiera nos reconocen ni 10 céntimos por el tema del trabajo en la lluvia. Estamos cansados de que tenemos que manejar con esas pistas tan resbalosas y tan peligrosas o somos sancionados. Estamos cansados de que seamos los responsables de las estafas que se están dando y no tengamos ni derecho a defensa”, asegura Buitrago.

Las solicitudes

A inicios de julio, Buitrago junto a sus compañeros solicitaron la inscripción del Sintrapladi-Perú ante el Ministerio de Trabajo. La mayoría de repartidores que integran el sindicato son migrantes. Pocos días después, el pedido fue devuelto con tres observaciones que debían ser subsanadas en el plazo de 10 días.

“Las primeras observaciones fueron que no habíamos incluido a todos los muchachos que estaban firmando. Nos estaban diciendo que colocáramos el estado migratorio de cada uno de los afiliados. Este es un trabajo que cuesta entre nosotros mismos porque estamos con horarios diferentes, pero al final se pudo lograr. Sin embargo, ya subsanado el tema nos hacen otras observaciones más”, refiere Harvey Buitrago.

El representante de los trabajadores asegura que luego de este segundo rechazo decidieron asesorarse legalmente para empezar el trámite desde cero, pero con todos los documentos en orden. El problema es que para fines de septiembre, fecha en que se hizo la tercera solicitud, ya no eran mil 500 los trabajadores afiliados sino apenas entre 200 a 300. “Debido a las complicaciones los compañeros se empezaron a desanimar”, cuenta.

El 22 de septiembre, el grupo de repartidores presentó  la tercera y última inscripción subsanando las 8 últimas observaciones que el Ministerio de Trabajo había realizado.

Foto: Epicentro

Sin embargo, una semana después el Ministerio denegó el pedido y solicitó  que se archive el proceso.

Entre los argumentos que expone el Mintra están que el grupo de trabajadores no cumplió con acreditar la calidad migratoria de 11 de los asistentes de la asamblea que se realizó para constituir el sindicato y que 14 de los asistentes solo cuentan con una calidad migratoria “especial”. A interpretación del ministerio, este carácter especial, establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo de Migraciones, no contempla que los migrantes puedan desarrollar actividades lucrativas dependientes o independientes. Es decir, no están habilitados para trabajar.

En un último recurso, el sindicato ha apelado la decisión y ha respondido, nuevamente, a cada uno de los puntos planteados por el Ministerio de Trabajo y han asegurado que lo dispuesto afecta tanto el artículo 2° del Convenio 87 de la OIT que señala el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y el 3.2 del referido Convenio que señala que: “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Además, aseguran que se están vulnerando derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley, y se está violando el inciso 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones que establece que: “La situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador”.

“Ellos no están tomando en cuenta que nos hicieron las primeras observaciones, ya se transcurrió el vencimiento de la condición migratoria de algunos, y que Migraciones ya actualizó los datos y ya quedamos otra vez activos y vigentes. O sea, eso se solucionó al igual que el problema de los 11 compañeros que no se les encontraron las condiciones migratorias. Ya cumplimos con todo, entonces, no entendemos qué está pasando”, agrega Buitrago.

Solicitamos la explicación al detalle de la situación, pero señalaron que el viceministro se encontraba en Consejo de Ministros y no podía resolver nuestra consulta.

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